DECRETO 2696 DE 2007
(julio 13)
por el cual se retira un Notario del servicio y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ramón Lafaurie Guerrero Notario Primero del Círculo de Santa Marta, Magdalena, cumplió 65 años de edad el 29 de mayo del 2006, según se infiere de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con los dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Superintendencia de Notariado y Registro, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Ramón Lafaurie Guerrero y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Santa Marta, Magdalena;
Que con fundamento en la certificación expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, el doctor Jesús Eduardo Leguia Bonett, identificado con la cédula de ciudadanía número 12556287 de Santa Marta, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como notario de primera categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Ramón Lafaurie Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía 12486517 de Agustín Codazzi, Cesar, del cargo de Notario Primero del Círculo de Santa Marta, Magdalena, por cumplimiento de edad de retiro.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad, en el cargo de Notario Primero del Círculo de Santa Marta, Magdalena, al doctor Jesús Eduardo Leguia Bonett, identificado con la cédula de ciudadanía número 12556287 de Santa Marta, Magdalena.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.