DECRETO 2688 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2688 DE 2008    

(julio 22)    

por el cual se modifica el Decreto  Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de la Ley 697 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme con lo  estipulado en la Ley 697 de 2001, y su Decreto  Reglamentario 3683 de 2003, el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE)  está determinado como un asunto de interés social, público y de conveniencia  nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y  oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al  consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales, de manera  sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;    

Que la Comisión  Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No  Convencionales de Energía, CIURE, creada mediante el artículo 5° del Decreto 3683 de 2003,  se constituye en una instancia de asesoramiento y apoyo para el Ministerio de  Minas y Energía, en la coordinación de la política sobre estos asuntos;    

Que entendida la CIURE  como una instancia de alto nivel, es necesario calificar la participación de  sus miembros permanentes, e integrar a la misma el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE);    

Que la Orden al Mérito  URE es un reconocimiento público creado por el Gobierno Nacional, como estímulo  para ser otorgado anualmente a las personas naturales y jurídicas que se  destaquen en el ámbito nacional en la aplicación del URE;    

Que para lograr los  objetivos de ley y asegurar una importante participación en el proceso de  selección de los aspirantes al título honorífico Orden al Mérito URE, tales  como empresas en general, instituciones de educación y centros de investigación  entre otros, es conveniente la redefinición de las categorías en las que se  otorga la condecoración, lo mismo que modificar el término para inscripciones y  entrega de los documentos que respaldan los proyectos;    

Que según las  consideraciones precedentes es necesario modificar los artículos 6°, 15, 16 y  17 del Decreto  Reglamentario 3683 del 19 de diciembre de 2003, con el fin de dinamizar y  hacer más eficiente el desarrollo de las actividades de la CIURE,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo 6° del Decreto 3683 de 2003  así:    

“Integración.  La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros  permanentes:    

a) El Ministro de  Minas y Energía o su Delegado.    

b) El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo o su Delegado.    

c) El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su Delegado.    

d) El Director General  del Departamento Nacional de Planeación.    

e) El Director  Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas, CREG.    

f) El Director del  Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología  “Francisco José de Caldas”, Colciencias.    

g) El Director del  Instituto de Promoción y Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE”.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.3.6.2.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 2°. Modificar  el artículo 15 del Decreto 3683 de 2003,  el cual quedará así:    

“Creación de la  Condecoración al Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No  Convencionales.    

En desarrollo del  numeral 3 del artículo 7° de la Ley 697 de 2001, crease  la Orden al Mérito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por  el uso racional y eficiente de la energía.    

Esta condecoración se  otorgará en las siguientes categorías:    

a) Categoría de Oferta  Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el  proyecto evaluado como el de mayor impacto positivo en la oferta energética en  el país.    

b) Categoría Demanda  Energética: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el  proyecto evaluado como el de mayor impacto en cuanto a eficiencia de  transformación energética que al ponderarlo en un periodo mínimo de un año  presente los mayores ahorros de energéticos comercialmente disponibles.    

c) Categoría  Investigación: Se otorgará a la persona natural o jurídica que presente el  proyecto de investigación que sea evaluado como el de mayor contribución al URE  en caso de ser implementado, ya sea en cuanto a la oferta energética o en  cuanto la demanda energética.    

d) Categoría de  Enseñanza-Educación: Se otorgará a la Entidad Educativa pública o privada que  demuestre el desarrollo de un programa en Uso Racional de la Energía y Fuentes  de Energía no Convencionales, con los mayores beneficios pedagógicos o de  enseñanza para la comunidad”.    

Nota, artículo 2º: Ver  artículo 2.2.3.6.2.2.4.1. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 3°. Modificar  el artículo 16 del Decreto 3683 de 2003,  el cual quedará así:    

“Requisitos  para obtenerla distinción.    

Quienes aspiren al  título honorífico, Orden al Mérito URE deberán tener en cuenta los lineamientos  generales, sociales, ambientales, culturales, financieros y técnicos, con el  fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes  No Convencionales de Energía, según los siguientes criterios:    

a) Fomentar la  utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales con  criterios de uso racional y eficiente, incluso a través de sistemas de  cogeneración.    

b) Fomentar una  cultura nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y Uso de Fuentes No  Convencionales de Energía.    

c) Generar beneficios  reales y una adecuada protección a los consumidores y usuarios.    

d) Fomentar la  modernización e incorporación de tecnologías y procesos eficientes en la cadena  de suministro y uso de los energéticos.    

e) Fomentar el uso de  energéticos eficientes, económicos y de bajo impacto ambiental.    

f) Además deberá  manifestar por escrito ser autor de la obra y responder por esa titularidad  ante terceros. Cuando se trate de grupos, Centros de Desarrollo Tecnológicos o  Instituciones de Investigación, podrán inscribirse ante Colciencias”.    

Nota, artículo 3º: Ver  artículo 2.2.3.6.2.2.4.2. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 4°. Modificar  el artículo 17, el cual quedará así:    

“Procedimiento.  Para el otorgamiento del título  honorífico, adóptese el siguiente procedimiento:    

a) Con plazo que  finaliza el último día hábil del mes de abril, se abrirá anualmente un proceso  de inscripción y selección para que las personas que aspiren a obtener el  título honorífico, se inscriban ante la UPME especificando la categoría en la  cual desean participar, anexando los documentos que demuestren el cumplimiento  de los requisitos establecidos en este decreto. El Ministerio de Minas y  Energía conocerá con anterioridad a la apertura del proceso, los términos de  referencia para el concurso y dictará los lineamientos pertinentes.    

b) La Unidad de  Planeación Minero-Energética, UPME, con el apoyo de Colciencias, evaluará los  proyectos que reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto y en  los Términos de Referencia y presentará a la CIURE el orden de elegibilidad  para que ella presente al Ministro de Minas y Energía, el proyecto o proyectos  que se consideren merecedores de la mención honorífica.    

c) El Ministro de  Minas y Energía, de conformidad con el resultado que entregue la CIURE,  propondrá a la Presidencia de la República antes de finalizar el mes de octubre  de cada año, el otorgamiento de la condecoración.    

d) La Presidencia de  la República otorgará la condecoración mediante resolución ejecutiva.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.2.3.6.2.2.4.3. del Decreto 1073 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica los artículos 6°, 15, 16 y 17 del Decreto 3683 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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