DECRETO 2680 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2680 DE 2008    

(julio 22)    

por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de  Colombia. S. A.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2847 de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva  del Banco Agrario de Colombia S.A., decidió someter a aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de su estructura y planta de personal, de acuerdo con  las Actas números 347 del 11 de octubre de 2007, 360 del 13 de marzo de 2008, y  365 del 8 de mayo de 2008;    

Que el Banco Agrario  de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico  favorable de este Departamento;    

Que el Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°, establece que  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero  (Banco Agrario de Colombia S. A.) no hacen parte del Presupuesto General de la  Nación. Por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónase la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. A., en dos  (2) trabajadores oficiales.    

Artículo 2°. Como  consecuencia de lo expuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores  oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S. A., será hasta un total  de cuatro mil setecientos once (4.711).    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos  1619 de 2002, 3684 de 2006 y 4827 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 22 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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