DECRETO 2680 DE 2008
(julio 22)
por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia. S. A.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2847 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura y planta de personal, de acuerdo con las Actas números 347 del 11 de octubre de 2007, 360 del 13 de marzo de 2008, y 365 del 8 de mayo de 2008;
Que el Banco Agrario de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3°, establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de carácter financiero (Banco Agrario de Colombia S. A.) no hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. A., en dos (2) trabajadores oficiales.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo expuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S. A., será hasta un total de cuatro mil setecientos once (4.711).
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1619 de 2002, 3684 de 2006 y 4827 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.