DECRETO 2679 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2679 DE 2008    

(julio 22)    

por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S.  A., y se determinan la funciones de sus dependencias.    

Nota: Derogado por el Decreto 2846 de 2009,  artículo 119.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y  Legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ajustar  la Estructura actual del Banco Agrario de Colombia S. A., la cual quedará  conformada de la siguiente manera:    

1. Asamblea General  de Accionistas    

2. Junta  Directiva    

3. Presidencia    

3.1. Oficina de  Control Interno.    

3.2. Secretaría  General.    

3.3. Gerencia de  Comunicaciones.    

3.4. Gerencia de  Vivienda.    

3.5. Dirección de  Riesgos.    

3.5.1 Gerencia de  Políticas y Procedimientos de Crédito.    

3.6. Gerencia de  Prevención de Lavado de Activos.    

3.7. Oficina de  Control Disciplinario Interno.    

4. Vicepresidencia  Administrativa    

4.1. Gerencia  Administrativa.    

5. Vicepresidencia  de Gestión Humana    

5.1. Gerencia de  Gestión Humana.    

6. Vicepresidencia Comercial    

6.1. Gerencia de  Mercadeo e Información.    

6.2. Gerencia de Banca  Oficial.    

6.3. Gerencia de Banca  Empresarial.    

6.4. Gerencia de Banca  Agropecuaria.    

6.5. Gerencia de Banca  de Personas.    

6.6. Gerencia de  Servicio al Cliente.    

6.7 Dirección de Banca  de Oportunidades.    

6.7.1 Gerencia de  Microcrédito.    

6.7.2 Gerencia de  Corresponsales no Bancarios y Canales Alternos.    

6.8. Gerencias  Regionales.    

6.8.1. Subgerencia  Comercial.    

6.8.2. Subgerencia de  Crédito y Cartera.    

6.8.3. Subgerencia  Administrativa y Financiera.    

6.8.4. Gerencia Zonal.    

6.8.5. Oficinas.    

7. Vicepresidencia  de Crédito y Cartera    

7.1. Gerencia de  Cobranza Especializada.    

7.2 Gerencia de  Sistemas de Información Gerencial.    

7.3. Gerencia de  Análisis de Crédito.    

8. Vicepresidencia  Financiera    

8.1. Gerencia de  Planeación y Control Financiero.    

8.2. Gerencia de  Tesorería.    

8.3. Gerencia de  Contabilidad e Impuestos.    

9. Vicepresidencia  de Operaciones    

9.1. Gerencia de  Productos Pasivos.    

10. Vicepresidencia  de Tecnología de la Información    

10.1. Gerencia de  Soluciones de Tecnología de Información.    

10.2. Gerencia de  Desarrollo de Soluciones de Tecnología de Información.    

10.3. Gerencia de  Infraestructura de Tecnología de la Información.    

11. Vicepresidencia  Jurídica    

Organos de  Asesoría y Coordinación:    

1. Comité de  Presidencia.    

2. Comité de Archivo.    

3. Comité de Gestión  de Activos y Pasivos.    

4. Comité de  Evaluación y Control de los Riesgos Físicos.    

5. Comités para la  Evaluación de la Cartera.    

6. Comité de Defensa  Judicial y Conciliaciones.    

7. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

8. Comité de Auditoría  de la Junta Directiva.    

Artículo 2°. Son  funciones del Presidente del Banco:    

a) Ejercer la  representación legal del Banco;    

b) Ejecutar las  decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco;    

c) Diseñar los planes  y programas que debe desarrollar el Banco según su objeto social y las  políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo;    

d) Orientar las  actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco,  así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas  correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco;    

e) Velar porque las  actividades que se lleven a cabo en el Banco, cumplan lo dispuesto en la  Constitución Política, en las leyes de la República y en los Estatutos;    

f) Presentar para  consideración de la Junta Directiva de la Entidad, los proyectos de  modificación o ajuste de la estructura del Banco, así como las funciones y  perfiles correspondientes a cada uno de los cargos que la conforman;    

g) Presentar para  estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales aplicables a  los trabajadores oficiales del Banco;    

h) Vincular y desvincular  a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes  sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de  Gestión Humana;    

i) Administrar el  Talento Humano al servicio de la Entidad;    

j) Delegar en los funcionarios  del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de  las disposiciones legales vigentes;    

k) Presentar a la  Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas  e inventarios correspondientes;    

1) Fijar las políticas  para la elaboración y control del presupuesto del Banco;    

m) Presentar a la  Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la  Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento, y  desarrollo del Banco;    

n) Promover el recaudo  de los ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en  otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de  la Junta Directiva;    

o) Orientar las  acciones conducentes a la aprobación de las operaciones financieras y  crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las  limitaciones previstas en la ley y en los Estatutos;    

p) Mantener informada  a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban  rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y  autoridades que los soliciten;    

q) Convocar a la  Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las  circunstancias así lo exijan;    

r) Orientar, administrar  y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco;    

s) Crear los comités  que la Junta Directiva le designe;    

t) Conformar los  grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la  gestión de la Entidad;    

u) Ejercer las demás  funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos  determinen.    

Artículo 3°. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

a) Garantizar el  cumplimiento de los objetivos institucionales en forma eficiente y eficaz, a  través de la optimización de los sistemas de control interno, que minimicen los  riesgos contables, operativos, tecnológicos, administrativos, de mercado y de  crédito, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la  materia;    

b) Proteger los  recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles  riesgos que la afecten;    

c) Garantizar que el  Sistema de Control Interno tenga sus propios mecanismos de evaluación;    

d) Asesorar y apoyar al Presidente del  Banco en la definición de los Mapas de Riesgos y en las políticas referidas al  diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar  la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Entidad;    

e) Diseñar y establecer,  en coordinación con las diferentes dependencias del Banco, los criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y los correctivos a que  haya lugar en cada caso;    

f) Coordinar,  implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa,  financiera, de crédito y de resultados institucionales;    

g) Realizar  evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, así como del  cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias;    

h) Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, de acuerdo con  los procedimientos y medidas de control fiscal establecidos para los  movimientos de fondos, valores y bienes de la Entidad;    

i) Velar por la  correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad,  vigilar cómo se invierten los fondos del Banco e informar al Presidente cuando  se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;    

j) Vigilar que la  atención al cliente se realice de conformidad con las normas legales vigentes,  que se preste atención oportuna y eficiente a las quejas y reclamos recibidos  de los clientes y usuarios en relación con la actividad del Banco y rendir a la  Presidencia un informe semestral sobre el particular;    

k) Diseñar,  implementar y evaluar la auditoría de los sistemas de la Entidad y establecer  normas, estrategias, objetivos y metas para efectuar un análisis de los  resultados que permita adoptar medidas preventivas, correctivas y de seguimiento;    

1) Evaluar las  posibles causas de las debilidades de control detectadas en la Entidad e  identificar las oportunidades de mejoramiento, facilitando los planes de acción  que se deben tener en cuenta para lograr este propósito;    

m) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 4°. Son  funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

a) Ejercer la  secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;    

b) Llevar conforme lo  ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de Accionistas y de  Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan;    

c) Responder por el  control de los asuntos que deban llevarse o que se deriven de las decisiones  tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva,  comunicando las decisiones adoptadas;    

d) Gestionar ante la  Superintendencia Financiera, Cámara de Comercio y demás órganos competentes, los  asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores en quienes se  delega la representación legal de la Entidad;    

e) Coordinar la labor  de la secretaría de los órganos de asesoría y coordinación;    

f) Autenticar las  copias de actas, resoluciones de presidencia y documentos pertinentes que lo  requieran;    

g) Coordinar las  respuestas a requerimientos presentados por organismos externos, autoridades o  entes de supervisión y control;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 5°. Son  funciones de la Gerencia de Comunicaciones, las siguientes:    

a) Asesorar a la  Presidencia en el diseño, aplicación y evaluación de estrategias de  comunicación comercial, campañas publicitarias, procesos de comunicación  interna y todo lo relacionado con la imagen institucional y corporativa de la  Entidad, a través de la adecuada utilización de los medios de comunicación;    

b) Coordinar con las  diferentes dependencias del Banco, la solución de las necesidades publicitarias  de los productos y servicios bancarios ofrecidos en la Entidad y velar porque  las campañas publicitarias y su ejecución se ajusten a las autorizaciones  legales y presupuestales de la Entidad;    

c) Dirigir y  supervisar las publicaciones institucionales y coordinar la producción de  audiovisuales y medios impresos que requieran las diferentes dependencias del  Banco;    

d) Responder por la  dirección, coordinación y trámite de los contratos que se deban celebrar en el  desarrollo de las actividades publicitarias y de divulgación, acorde con las  disposiciones legales en materia de contratación aplicables a los mismos;    

e) Dirigir y controlar  el material periodístico para las diferentes publicaciones que deba realizar la  Entidad a nivel Nacional y controlar los proyectos de campañas publicitarias  que se deban enviar para aprobación del Ministerio de Comunicaciones;    

f) Responder por el  cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones y demás  organismos oficiales en todo lo relacionado con la aprobación de textos en  campañas publicitarias;    

g) Responder por la  dirección y coordinación de la convocatoria a ruedas de prensa que soliciten  las directivas de la Entidad y por el cubrimiento periodístico de los eventos  especiales;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

i) Ejercer las demás funciones  que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de  acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 6°. Son  funciones de la Gerencia de Vivienda, las siguientes:    

a) Planear, coordinar  y controlar la administración de los subsidios de Vivienda Rural y el manejo de  los programas de vivienda diseñados por el Gobierno Nacional, de acuerdo con  los lineamientos que establezca la Junta Directiva y la Presidencia de la  Entidad;    

b) Coordinar, de  acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones  interinstitucionales con la Presidencia de la República, ministerios, entes  territoriales, Acción Social y demás entidades, ONG y organismos  internacionales, en lo relacionado con programas de Vivienda Rural;    

c) Compilar las normas  legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio de vivienda  familiar rural asignado al Banco y velar por su difusión a los usuarios;    

d) Planear, coordinar  y supervisar las estrategias y actividades que permitan el cumplimiento de los  objetivos fijados en el programa Vivir Mejor;    

e) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

f) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 7°. Son  funciones de la Dirección de Riesgos, las siguientes:    

a) Asesorar a los  órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que  garanticen la administración de los riesgos de mercado, crediticios y  operacionales;    

b) Definir las  políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los  diferentes riesgos y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;    

c) Dirigir, coordinar  y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los  riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y  límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones;    

d) Dirigir, coordinar  y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos  financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;    

e) Dirigir, coordinar y  controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos de  crédito en todos los productos del portafolio del Banco;    

f) Dirigir, coordinar  y controlar el proceso de análisis, medición y evaluación de los riesgos  operacionales que se presenten en el Banco;    

g) Diseñar estrategias  relacionadas con la medición del riesgo del crédito que permita orientar la  labor preventiva de administración de cartera;    

h) Diseñar,  desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y procedimientos  de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara  y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del riesgo  crediticio;    

i) Asesorar al  Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias;    

j) Proponer las  estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos  crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las  dependencias del Banco en relación con el tema;    

k) Prestar asesoría a las  dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas  crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de  financiación y control;    

1) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

m) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 8°. Son  funciones de la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito,  las siguientes:    

a) Diseñar,  desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de la  Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos de crédito que debe  aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación  en la materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;    

b) Asesorar al  Director de Riesgos en la formulación de políticas crediticias;    

c) Diseñar,  desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de  la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos para el análisis y  manejo técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las  líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de  trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario, como actividades  agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y para entes  territoriales, bajo proyectos integrales, técnica y financieramente viables;    

d) Diseñar, de acuerdo  con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación con la  Gerencia de Cobranza Especializada, los planes, programas y procedimientos de  cobranza;    

e) Proponer las  estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios,  así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las dependencias  del Banco en relación con el tema;    

f) Prestar asesoría a  las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las  normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de  financiación y control;    

g) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

h) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 9°. Son funciones de la Gerencia  de Prevención de Lavado de Activos, las siguientes:    

a) Proponer políticas,  procedimientos y métodos de control que conlleven a implantar un efectivo  sistema integral para la prevención de lavado de activos en el Banco;    

b) Controlar y  verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley,  por las entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y  prevenir el lavado de activos en la Entidad;    

c) Efectuar  oportunamente los reportes legales a las entidades de vigilancia y control y  demás organismos del Estado que corresponda de acuerdo con las normas  establecidas para tal fin;    

d) Reportar a la  Presidencia del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan comprometer  la responsabilidad de los funcionarios de la Entidad por el no cumplimiento de  las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para la  Prevención del Lavado de Activos;    

e) Diseñar un efectivo  plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y evaluar  permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del Banco;    

f) Desarrollar los  Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos de acuerdo  con las normas establecidas por el Banco para tal fin y someterlos a  consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez realizada su  evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y aprobación de la  Junta Directiva;    

g) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

h) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 10. Son  funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las  siguientes:    

a) Coordinar a nivel  nacional, la función disciplinaria del Banco;    

b) Adelantar la  indagación preeliminar e investigar y fallar en primera instancia, sobre los  procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Banco;    

c) Tramitar los  informes y quejas sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de  la Entidad;    

d) Preparar los  informes sobre asuntos disciplinarios requeridos por la Procuraduría General de  la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la  República y demás organismos de control;    

e) Llevar el registro  de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Banco;    

f) Compilar las normas  legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad  disciplinaria y velar por su actualización, difusión y capacitación;    

g) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

h) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 11. Son  funciones de la Vicepresidencia Administrativa, las siguientes:    

a) Asesorar a la Junta  Directiva, a la Presidencia y demás órganos de Dirección Administrativa del  Banco, en asuntos administrativos;    

b) Proponer y  desarrollar estrategias que garanticen una baja estructura de gastos dentro de  los estándares de calidad, oportunidad y servicio;    

c) Dirigir y orientar  los procesos de contratación de bienes y servicios del Banco, de acuerdo con lo  dispuesto en el manual de contratación de la entidad y en las normas vigentes  sobre la materia;    

d) Velar por la  aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la  Presidencia del Banco, relacionadas con la administración de inmuebles y la  normalización de activos;    

e) Proponer y  desarrollar políticas en materia de adecuaciones y administración de bienes  inmuebles;    

f) Definir políticas relacionadas  con el suministro de útiles y elementos de oficina;    

g) Coordinar  conjuntamente con la Vicepresidencia Comercial, las políticas y estrategias  para la asignación y recolección de numerario y valores en las oficinas del  Banco, velando por la minimización del riesgo y por la rentabilidad;    

h) Orientar las  políticas y estrategias para la administración de los seguros en el Banco;    

i) Orientar las  políticas y el desarrollo de los planes y programas de Seguridad Bancaria;    

j) Dirigir y orientar  las acciones tendientes a la organización de la gestión documental en el Banco  de acuerdo con lo determinado por las normas del Archivo General de la Nación y  demás reglamentaciones sobre la materia.    

k) Orientar mecanismos  de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que impidan que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

1) Planear, coordinar  y supervisar los procesos de adquisición de bienes y servicios de la Entidad,  de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación del Banco y en las  demás normas vigentes sobre la materia;    

m) Orientar el diseño  de procedimientos que permitan a los trabajadores, el cumplimiento efectivo de  las normas relacionadas con la adquisición, administración y control de bienes  y servicios en la Entidad;    

n) Dirigir el proceso  de transporte de numerario y proponer estrategias que establezcan un control en  el mismo, en coordinación con la Gerencia de Mercadeo e Información de la  Vicepresidencia Comercial;    

o) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

p) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 12. Son  funciones de la Gerencia Administrativa, las siguientes:    

a) Establecer  estrategias que permitan desarrollar planes y programas para la prestación de  los servicios de comunicación telefónica, aseo y cafetería, mantenimiento y  correspondencia y orientar la aplicación de métodos de control en el gasto;    

b) Dirigir y  supervisar las acciones relacionadas con la adecuación física de inmuebles, la  administración de los mismos y la normalización de activos;    

c) Coordinar y supervisar  la organización de la gestión documental del Banco de acuerdo con lo  determinado por las normas del Archivo General de la Nación y demás  reglamentaciones sobre la materia;    

d) Dirigir los  programas y actividades encaminadas a la administración de los seguros tomados  por la Entidad de acuerdo con las políticas establecidas para tal fin;    

e) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

f) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 13. Son  funciones de la Vicepresidencia de Gestión Humana, las siguientes:    

a) Asesorar a la Junta  Directiva, a la Presidencia y demás órganos de Dirección Administrativa del  Banco, en asuntos de Gestión humana;    

b) Asesorar a la  Dirección del Banco en las estrategias necesarias para el buen desarrollo del  talento interno;    

c) Diseñar estrategias  para modelar la cultura organizacional hacia los objetivos deseados;    

d) Definir las  políticas que permitan establecer un modelo integral para el desarrollo del  personal de la entidad;    

e) Establecer  políticas que faciliten una administración eficiente de la fuerza laboral del  Banco;    

f) Proponer y  coordinar políticas y estrategias que conduzcan a establecer un clima  organizacional apropiado en la entidad;    

g) Diseñar y  administrar una política de compensación que esté acorde a las exigencias del  Banco;    

h) Definir políticas y  estrategias para la realización de la evaluación del desempeño así como la  organización para un sistema de estímulos al desempeño efectivo de los  trabajadores del Banco;    

i) Definir políticas  que conduzcan al logro de la salud ocupacional, el bienestar social laboral de los  trabajadores y la gestión ambiental de acuerdo con las normas establecidas al  respecto;    

j) Brindar al personal  los mecanismos adecuados para apoyar el mejoramiento de la productividad y el  desempeño del trabajo;    

k) Orientar al talento  humano hacia el logro de los objetivos corporativos del Banco;    

l) Generar compromiso  del talento humano frente al cumplimiento de las metas establecidas por el  Banco;    

ll) Preparar al  talento humano para que se adapte y asuma los cambios organizacionales que se  producen en la entidad;    

m) Crear y hacer  seguimiento a los niveles de servicio del área, buscando que estos sean de alta  calidad;    

n) Orientar y dirigir  la actualización de los Manuales de Funciones;    

ñ) Orientar y dirigir  el diseño y actualización de la Estructura, de la planta de cargos y de las  funciones de los mismos, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.    

o) Aplicar las normas  y procedimientos técnicos para el desarrollo de las funciones de los cargos  aprobados en el Banco;    

p) Controlar la afiliación  de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social;    

q) Controlar que los  trabajadores del Banco reciban las funciones de sus cargos y así mismo, que se  les brinde el entrenamiento requerido para su cabal desempeño;    

r) Diseñar los planes  y programas de capacitación para los trabajadores del Banco y los mecanismos de  evaluación de resultados y desarrollar, supervisar y evaluar el Programa de  Evaluación de Desempeño;    

s) Diseñar y  desarrollar programas que conduzcan al desarrollo del personal y al mantenimiento  de un excelente clima organizacional;    

t) Promover el  mejoramiento de la calidad de vida y la protección y servicio social de los  trabajadores de la Entidad;    

u) Realizar la  interventoría de los contratos suscritos por el Banco con las Empresas Temporales  que suministran personal a la Entidad;    

v) Realizar la  interventoría de los contratos de Selección de Personal suscritos por el Banco,  teniendo especial cuidado en la evaluación de los aspectos de orden  psicotécnico utilizados para cada uno de los cargos;    

w) Supervisar el  desarrollo de las actividades correspondientes al programa de Salud Ocupacional  en la Entidad;    

x) Velar por la aplicación en el Banco de  las normas referentes a la salud ocupacional y gestión ambiental.    

y) Responder por la utilización  racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

z) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 14. Son  funciones de la Gerencia de Gestión Humana, las siguientes:    

a) Estructurar y  mantener un esquema de pago equitativo y competitivo, que integre las  tendencias del mercado y que permita administrar eficientemente las políticas  de compensación de la organización;    

b) Coordinar las  actividades para el levantamiento de la descripción y valoración de cargos;    

c) Diseñar programas  de remuneración y recompensas;    

d) Rediseñar y  mantener vigente de acuerdo a las tendencias del mercado, el sistema de  compensación variable para que impulse el logro de las metas a través de pagos  por resultados, que permitan motivar en mejor forma el buen desempeño y la  retención de los mejores talentos;    

e) Alinear la  compensación total con el desempeño individual, los resultados del negocio y la  cultura laboral;    

f) Establecer los  controles requeridos para la inclusión en la nómina de las novedades de  personal y realizar supervisión permanente a su aplicación efectiva;    

g) Aplicar las normas y  procedimientos requeridos para efectuar los pagos de nómina y prestaciones  sociales de los trabajadores y definir los sistemas de control y verificación  de los mismos;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 15. Son  funciones de la Vicepresidencia Comercial, las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar  y controlar las responsabilidades de su competencia, para el logro efectivo de  los resultados del Plan Estratégico del Banco;    

b) Definir las  estrategias comerciales del Banco, para lograr su adecuado posicionamiento en  el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial de las gerencias  regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y oficinas;    

c) Asesorar a los  órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias  comerciales que garanticen mercados objetivos acordes con la visión y misión de  la Entidad;    

d) Definir las  políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento en el  mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;    

e) Proponer planes y  programas tendientes al mejoramiento de las relaciones comerciales de la  Entidad;    

f) Definir un plan  estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente su objeto en  el sector agropecuario;    

g) Establecer las  políticas y estrategias requeridas para el desarrollo de procesos de  segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco;    

h) Diseñar estrategias  relacionadas con la definición de las metas comerciales y la evaluación de su  cumplimiento para las diferentes dependencias adscritas a la Vicepresidencia  Comercial, acordes con procesos de segmentación de mercados previamente  elaborados para tal fin;    

i) Diseñar,  desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas de  la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos para  el análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los  proyectos de las líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de  inversión, capital de trabajo y sostenimiento de las líneas del sector agropecuario,  como las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y  agroindustriales y para entes territoriales bajo proyectos integrales, técnica  y financieramente viables;    

j) Coordinar  conjuntamente con la Vicepresidencia Administrativa, las políticas y  estrategias para la asignación y recolección del numerario y valores en las  oficinas del Banco, velando por la minimización del riesgo y por la  rentabilidad;    

k) Definir las  estrategias para la realización de convenios con el sector público y con el privado,  que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la Institución;    

l) Orientar las  acciones de evaluación de la rentabilidad de los productos y servicios  ofrecidos por el Banco;    

m) Determinar la  continuación de la prestación de servicios de convenios, evaluando las  circunstancias de orden comercial, social o de riesgos relacionados con su  realización;    

n) Dirigir y orientar  las acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y servicios que  satisfagan requerimientos comerciales o sociales, en coordinación con la  Vicepresidencia de Operaciones;    

o) Velar por el  cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte de los  trabajadores asignados a la Vicepresidencia Comercial, como en la Dirección  General, en las gerencias regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y  oficinas;    

p) Establecer  estrategias de control para minimizar riesgos de fraude en las acciones  comerciales que realizan las oficinas.    

q) Establecer las  estrategias y dirigir los procesos relacionados con los mecanismos de control  permanente que deben aplicarse para impedir que la Entidad sea utilizada en  actividad de lavado de activos;    

r) Velar porque las  actividades comerciales de las oficinas cuenten con los soportes operativos y  contables requeridos y en su debida oportunidad;    

s) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

t) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 16. Son  funciones de la Gerencia de Mercadeo e Información, las  siguientes:    

a) Establecer las  estrategias, los planes y programas de mercadeo de los productos y servicios  bancarios;    

b) Definir, en  coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, los mecanismos de publicidad y  de comunicación para que por intermedio de la fuerza de distribución y ventas  se ofrezcan productos y servicios a clientes actuales y potenciales del Banco;    

c) Apoyar a la  Vicepresidencia Comercial en la definición del mercado objetivo, según lo  dispuesto en el plan estratégico de la Entidad;    

d) Recomendar la  estrategia de posicionamiento de la Entidad en el sector financiero;    

e) Diseñar procesos de  investigación de mercados que permitan establecer los productos y servicios que  se pueden ofrecer en el Banco de acuerdo con su mercado objetivo;    

f) Diseñar y mantener  el sistema de información gerencial para facilitar la medición y control del  cumplimiento de los objetivos y metas trazados por la Vicepresidencia  Comercial;    

g) Proveer informes  completos y oportunos a la Vicepresidencia Comercial, con base en los cuales se  pueda apoyar la toma de decisiones gerenciales;    

h) Establecer y  evaluar el desempeño en términos de cumplimiento de metas de gerencias  regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y oficinas;    

i) Definir la  asignación del numerario a las oficinas de acuerdo con los convenios de pagos  establecidos y bajo parámetros de minimización del riesgo, en coordinación con  la Vicepresidencia Administrativa;    

j) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

k) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 17. Son  funciones de la Gerencia de Banca Oficial, las siguientes:    

a) Desarrollar,  aplicar y supervisar estrategias de comercialización de los productos y  servicios ofrecidos por el Banco en las gerencias regionales, gerencias  zonales, direcciones zonales y en las oficinas, a las entidades del Sector  Público del orden nacional, departamental y municipal;    

b) Atender en forma  oportuna la aplicación de políticas y programas gubernamentales respecto a la  comercialización de productos y servicios con las entidades del Sector Público;    

c) Diseñar políticas y  estrategias que permitan la generación, negociación, crecimiento, rentabilidad  y supervisión del desarrollo de los convenios suscritos por el Banco con el  Sector Público;    

d) Determinar  estrategias que permitan la generación de ingresos por productos comisionables  de su mercado objetivo;    

e) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

f) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 18. Son  funciones de la Gerencia de Banca Empresarial, las siguientes:    

a) Diseñar, implementar  y supervisar los procesos y programas que permitan la consolidación,  crecimiento y productividad, de los negocios establecidos y potenciales del  sector empresarial de carácter privado, especialmente de las empresas  vinculadas al sector agropecuario, a través de la comercialización de los  productos y servicios ofrecidos por el Banco por intermedio de las gerencias  regionales, gerencias zonales, direcciones zonales y oficinas;    

b) Estructurar los  programas especiales de fomento y responder por su ejecución en el Banco, en  coordinación con la Gerencia de Banca Agropecuaria, dictando las políticas y  estrategias comerciales que permitan su ejecución, promoción y crecimiento  continuo;    

c) Definir, aplicar y  evaluar estrategias y programas que permitan la generación, negociación,  crecimiento, rentabilidad y supervisión de los convenios del sector empresarial  objetivo;    

d) Determinar  estrategias que permitan la generación de ingresos por productos comisionables  de su mercado objetivo;    

e) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

f) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 19. Son  funciones de la Gerencia de Banca Agropecuaria, las siguientes:    

a) Diseñar,  implementar y supervisar, los procesos y programas que permitan la  consolidación, crecimiento y productividad de los negocios establecidos y  potenciales del sector agropecuario, a través de la comercialización de los  productos y servicios ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales,  gerencias y direcciones zonales y oficinas del banco.;    

b) Estructurar los programas especiales de  fomento y responder por su ejecución en el Banco, en coordinación con la  Gerencia de Banca Empresarial, dictando las políticas y estrategias comerciales  que permitan su ejecución, promoción y crecimiento continuo;    

c) Definir, aplicar y  evaluar estrategias y programas que permitan la generación, negociación, crecimiento,  rentabilidad y supervisión, de los convenios del sector agropecuario;    

d) Determinar  estrategias que permitan la generación de ingresos por productos comisionables  de su mercado objetivo;    

e) Establecer, de acuerdo  con la Vicepresidencia de Crédito, las estrategias de ventas de productos y  servicios y de recuperación de cartera en casos especiales como los de  rehabilitación de sectores agropecuarios específicos o de atención de  situaciones de fuerza mayor como alteraciones climatológicas o problemas de  orden público;    

f) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

g) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 20. Son  funciones de la Gerencia de Banca de Personas, las  siguientes:    

a) Diseñar,  implementar y supervisar procesos y programas que permitan la consolidación,  crecimiento y productividad de los negocios establecidos y potenciales del  sector de la banca personal, a través de la comercialización de los productos y  servicios ofrecidos por intermedio de las gerencias regionales, gerencias y  direcciones zonales y oficinas del Banco;    

b) Promover, planear,  organizar, dirigir y controlar los programas y actividades relacionados con los  productos de tarjetas bancarias, de acuerdo con las políticas generales y  normas reglamentarias del Banco y de los sistemas comerciales de tarjetas, que  permitan a la Entidad un adecuado posicionamiento en el mercado, acrecentando  la imagen y recursos económicos, con una efectiva atención a los clientes;    

c) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

d) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 21. Son  funciones de la Gerencia de Servicio al Cliente, las  siguientes:    

a) Atender las  recomendaciones, requerimientos de información, denuncias o críticas  relacionadas con las funciones, el objeto y la misión que desempeña el Banco;    

b) Determinar  estrategias que permitan calidad en la respuesta entregada a nuestros clientes  y usuarios;    

c) Establecer  programas de mejoramiento al servicio;    

d) Diseñar y mantener  un adecuado sistema de registro, de todas las solicitudes y peticiones que se  reciben en la Entidad;    

e) Dirigir, coordinar  y controlar los procesos y procedimientos que se ejercen en el área;    

f) Diseñar estrategias  que permitan el correcto desempeño del área;    

g) Dirigir, coordinar  y controlar los tiempos de respuesta y contenido de los informes que se generen  para los entes de control y fiscalizadores;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 22. Son  funciones de la Dirección de Banca de Oportunidades, las  siguientes:    

a) Diseñar,  implementar y supervisar los procesos y programas que permitan la consolidación  y productividad de los programas de Microcrédito, de Corresponsales No  Bancarios y canales alternos (cajeros electrónicos, Internet, servicio  telefónico y todos los que desarrolle el Banco a las oficinas bancarias);    

b) Estructurar las  políticas que permitan la promoción y continuo crecimiento de los programas de  Microcrédito, de Corresponsales No Bancarios y canales alternos y responder por  la ejecución en el Banco;    

c) Definir, aplicar y  evaluar estrategias y programas que permitan la generación, negociación,  crecimiento, rentabilidad y supervisión de los convenios de Corresponsalía No  Bancaria y Canales Alternos;    

d) Determinar  estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos  comisionables a través de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;    

e) Establecer las  estrategias de ventas de productos y servicios a los microempresarios de acuerdo  con la Vicepresidencia de Crédito, los de recuperación de cartera en casos  especiales;    

f) Establecer las  estrategias de ventas de productos y servicios de los Corresponsales No  Bancarios y Canales Alternos;    

g) Establecer en  coordinación con la Vicepresidencia Comercial el Plan Estratégico de la  Dirección de Banca de Oportunidades;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 23. Son  funciones de la Gerencia de Microcrédito, las siguientes:    

a) Diseñar e  implementar las políticas de originación, condiciones financieras, requisitos, mercado  objetivo, metas y demás aspectos relacionados con el otorgamiento de  microcréditos;    

b) Disponer los medios  necesarios para que la normatividad y las políticas adoptadas por el Banco en  materia de microcrédito sean conocidas por las gerencias regionales y en  consecuencia por las oficinas;    

c) Definir los  proyectos, estudios y normas reglamentarias, que deba asumir la Institución  para cumplir los objetivos establecidos para la Gerencia;    

d) Orientar y asesorar  a las gerencias regionales en la negociación de alianzas interinstitucionales a  nivel local o regional, que permitan a la Entidad consolidarse en la colocación  de microcréditos;    

e) Coordinar los  eventos de carácter Nacional o regional, con el fin de proponer la  participación de la Entidad y participar en las actividades de promoción y  comercialización del Microcrédito;    

f) Estructurar  proyectos y/o planes estratégicos puntuales que requieran ser manejados  directamente por la Dirección General;    

g) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

h) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 24. Son  funciones de la Gerencia de Corresponsales No Bancarios  y Canales Alternos, las siguientes:    

a) Diseñar e  implementar los procesos y programas que permitan la consolidación, crecimiento  y productividad de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;    

b) Desarrollar el  Programa de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos y las políticas y  estrategias comerciales que permitan su promoción y crecimiento continuo;    

c) Definir, aplicar y  evaluar el Plan de Mercadeo y demás programas que permitan la generación,  negociación, crecimiento, rentabilidad y supervisión de los convenios de  Corresponsalía No Bancaria;    

d) Definir estrategias  que permitan la generación de ingresos adicionales por productos comisionables  a través de los Programas de Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;    

e) Definir las  condiciones especiales adicionales a tenerse en cuenta para la vinculación o  permanencia de clientes que por su actividad o características especiales de  sus operaciones sean considerados de riesgo para efectuar operaciones a través  de los Corresponsales No Bancarios y Canales Alternos;    

f) Orientar y asesorar  a las gerencias regionales y zonales en la negociación de nuevos convenios de  corresponsalía;    

g) Implementar  programas para ser desarrollados a nivel nacional, que conlleven al crecimiento  de los depósitos y colocaciones generados a través de los Corresponsales No  Bancarios;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 25. Son  funciones de la Gerencia Regional, las siguientes:    

a) Establecer y  ejecutar las estrategias comerciales en la regional, de acuerdo con las  directrices impartidas por la Vicepresidencia Comercial, para lograr un  adecuado posicionamiento del Banco mediante el cumplimiento de objetivos de  rentabilidad económica y social y crecimiento a corto, mediano y largo plazo;    

b) Desarrollar y dar  cumplimiento permanente al Plan Estratégico regional, garantizando su  realización dentro de las políticas generales establecidas en el Plan  Estratégico del Banco;    

c) Con el apoyo de la  Gerencia de Mercadeo e Información, planear, organizar, dirigir y controlar los  programas y estrategias de mercado de los productos y servicios del Banco, para  lograr un efectivo posicionamiento en el mercado regional;    

d) Proyectar y  presentar para aprobación de la Dirección General del Banco, el presupuesto  general de la gerencia regional y sus oficinas;    

e) Desarrollar, de  acuerdo con las políticas generales definidas por la Dirección General del  Banco, las estrategias a seguir por parte de las subgerencias, gerencias  zonales, direcciones zonales y oficinas, para el logro de los fines propuestos  y la consolidación económica y financiera de la Entidad;    

f) Supervisar la  gestión administrativa, comercial y operativa de las dependencias y oficinas a  su cargo y proponer y aplicar estrategias de mejoramiento;    

g) Velar por la  articulación y realización efectiva de los procesos administrativos, operativos  y comerciales tanto en las dependencias como en las oficinas de su regional;    

h) Exigir a las  oficinas la conciliación diaria de las cuentas originadas por la operación  realizada;    

i) Velar por la aplicación  de los mecanismos de control requeridos para la minimización del riesgo de la  operación bancaria;    

j) Atender los  requerimientos de los entes de control y aplicar en forma inmediata soluciones  a las falencias de control encontradas;    

k) Orientar mecanismos  de control permanente que faciliten la aplicación de las medidas que impidan  que la Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

1) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

m) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Parágrafo. El Banco Agrario de Colombia S.  A., podrá tener hasta doce (12) gerencias regionales, cuya jurisdicción y sede  será definida por la Junta Directiva según propuesta del Presidente del Banco.    

Artículo 26. Son  funciones de la Subgerencia Comercial, las siguientes:    

a) Desarrollar las  estrategias comerciales de distribución y venta de los productos y servicios  del banco, en las zonas bajo su responsabilidad, de acuerdo con las directrices  de la gerencia regional;    

b) Lograr un adecuado  posicionamiento del Banco, acrecentando su imagen y manteniendo una efectiva  política de atención a los clientes;    

c) Apoyar y orientar  la gestión comercial que realizan las oficinas de la zona bajo su  responsabilidad;    

d) Orientar a través  del gerente zonal, las acciones de comercialización presentadas por la oficina;    

e) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

f) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 27. Son  funciones de la Subgerencia Crédito y Cartera, las  siguientes:    

a) Evaluar las  solicitudes de crédito que estén de acuerdo con las facultades de crédito que  le han sido otorgadas y aprobarlas o negarlas según lo dispuesto en el  Reglamento de Crédito del banco;    

b) Remitir a la  Gerencia de Análisis de Crédito, previa verificación del cumplimiento de los  requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito del Banco, todas las  solicitudes de crédito que excedan las facultades y atribuciones de aprobación  de la Subgerencia de Crédito y Cartera;    

c) Efectuar el  seguimiento a los créditos otorgados con el aval del Fondo Nacional de  Garantías, con el objeto de evaluar su correcta utilización de acuerdo con la  planificación del crédito y dar a conocer a las autoridades, previa información  a su superior inmediato, los eventos de utilización indebida de los mismos;    

d) Asesorar a los  gerentes regionales, gerente y directores zonales y a los directores de  oficinas, acerca del procedimiento que deben llevar a cabo los clientes para  solicitar el Incentivo de Capitalización Rural –ICR– y los Certificados de  Garantías, haciendo especial énfasis en el cumplimiento de los tiempos  establecidos para cada proceso;    

e) Administrar,  coordinar y controlar en coordinación con la Gerencia de Cobranza  Especializada, tanto la gestión de la cobranza prejurídica como la realizada  por las casas de cobranza que contraten para tal efecto, así como lo  correspondiente a los cobros jurídicos que se deban realizar;    

f) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

g) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 28. Son  funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:    

a) Desarrollar las  estrategias y procedimientos establecidos por la Vicepresidencia Administrativa  y la Vicepresidencia de Gestión Humana y supervisar su efectiva aplicación;    

b) Velar por el  efectivo funcionamiento administrativo de las oficinas correspondientes a la  gerencia regional;    

c) Asegurar el proceso  de selección de personal que trabajará en la gerencia regional, se realice de  acuerdo con las políticas y aprobación de la Vicepresidencia de Gestión Humana;    

d) Velar por la aplicación  de las disposiciones legales y reglamentarias en el desarrollo de las  actividades administrativas de la gerencia regional, con el fin de lograr los  objetivos fijados, con oportunidad, eficiencia y eficacia;    

e) Participar en el  Comité de Contratación Regional de acuerdo con lo establecido en el Manual de  Contratación del Banco;    

f) Velar por la  atención oportuna a los requerimientos efectuados por los entes de control  externos e internos;    

g) Elaborar, evaluar, ordenar  y supervisar estudios de carácter económico y financiero de la gerencia  regional que le sean solicitados, atendiendo las políticas y estrategias  establecidas por la Vicepresidencia Financiera;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 29. Son  funciones de la Gerencia Zonal, las siguientes:    

a) Orientar y apoyar  los programas y estrategias de la zona, de acuerdo con las directrices de la  Vicepresidencia Comercial y de la gerencia regional, en la promoción y venta de  productos y servicios ofrecidos por la Entidad;    

b) Hacer seguimiento a  los resultados de los planes y programas fijados por la Vicepresidencia  Comercial y la gerencia regional, para cada una de las oficinas asignadas a la  zona;    

c) Desarrollar  conjuntamente con las oficinas de la zona, los programas de promoción y  mercadeo de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Banco, con  el fin de vincular nuevos clientes y mantener la participación con los  actuales;    

d) Supervisar la  aplicación efectiva de la normatividad requerida para la vinculación de  clientes o permanencia de los mismos;    

e) Hacer seguimiento a  la calidad del servicio prestado por las oficinas de la zona y coordinar o  aplicar los correctivos del caso;    

f) Participar en la  evaluación del cumplimiento de las metas trazadas para la zona;    

g) Propender por la  aplicación de las medidas que permitan que los trabajadores de las oficinas de  la zona se comprometan con el Banco, conformando equipos de trabajo para el  logro efectivo de resultados;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 30. Son  funciones de la Oficina, las siguientes:    

a) Cumplir con los  objetivos y metas fijados por la Vicepresidencia Comercial, la gerencia  regional y la subgerencia comercial;    

b) Prestar un efectivo  servicio a los clientes actuales y potenciales;    

c) Recibir y verificar  el correcto diligenciamiento y cumplimiento de las solicitudes de crédito de  acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia;    

d) Revisar que las  solicitudes de crédito presentadas a la agencia cumplan los requisitos exigidos  y remitirlas a la gerencia regional para los trámites correspondientes de  acuerdo con la normatividad;    

e) Desembolsar, previa  autorización de la Gerencia de Operación Bancaria por intermedio de los Centros  de Operación Bancaria (COB) los créditos aprobados;    

f) Realizar  diariamente las conciliaciones bancarias correspondientes a la operación  ejecutada y realizar seguimiento permanente al proceso de acuerdo con la  normatividad y los desarrollos tecnológicos y operativos establecidos en el  Banco;    

g) Realizar control  permanente a todas las actividades desarrolladas con el fin de minimizar los  riesgos de la operación financiera o de fraude;    

h) Velar  permanentemente por el cumplimiento efectivo de las disposiciones relacionadas  con la prevención del lavado de activos;    

i) Atender en forma  inmediata los requerimientos de los entes de vigilancia y control o judiciales;    

j) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

k) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 31. Son  funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, las  siguientes:    

a) Orientar, dirigir y  evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a la  Presidencia y a los demás órganos de Dirección Administrativa, en el diseño,  desarrollo, implantación, control y ajuste, dentro del marco legal, de las  políticas, estrategias y procedimientos de crédito y cobranza;    

b) Fundamentar el ciclo  del crédito en el conocimiento del cliente y efectuar evaluaciones objetivas  que indiquen viabilidad económica, financiera, técnica y comercial;    

c) Ejercer una  administración preventiva de la cartera, que reconozca en forma oportuna los  problemas y que incluya el manejo especializado de la cobranza cuando el pago  no se genere en forma normal;    

d) Proporcionar  orientación para acceder a líneas de crédito que apoyen efectivamente a los  sectores de la economía, especialmente al sector agropecuario, en sus  actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales y  también a Entidades Territoriales, bajo el concepto de proyectos integrales,  técnica y financieramente viables;    

e) Velar porque el  Banco mantenga una buena calidad de la cartera y consecuentemente un bajo nivel  de provisiones, creando en la entidad una sólida cultura de crédito;    

f) Asegurar la defensa  de los intereses y la debida representación del Banco, en los procesos que la  Entidad adelante para el cobro de las obligaciones a su favor;    

g) Asesorar a la  Presidencia en el proceso de selección de las Casas de Cobranza Especializada  que contrate el Banco, eligiendo las más convenientes para la Entidad de  acuerdo con las políticas trazadas para el manejo de la cartera;    

h) Orientar mecanismos  de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que impidan que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

i) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

j) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 32. Son  funciones de la Gerencia de Cobranza Especializada, las  siguientes:    

a) Diseñar, de acuerdo  con las directrices de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera y en  coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, los  planes, programas y procedimientos de cobranza;    

b) Administrar la  cobranza integral de las obligaciones a favor del Banco, incluyendo el manejo  de los créditos que requieran reestructuraciones y refinanciaciones, procurando  el mantenimiento de una buena calidad de cartera y la reducción de provisiones  y castigos;    

c) Realizar el control  y seguimiento del desempeño de las Casas de Cobranza contratadas.    

d) Mantener el control  efectivo de la cartera entregada al cobro jurídico a abogados externos y Casas  de Cobranza, así como supervisar el adecuado cumplimiento de las condiciones de  los Contratos celebrados para tal efecto;    

e) Desarrollar,  presentar y ejecutar programas de recaudo con el objeto de alcanzar las metas  de recuperación de cartera y evitar incurrir en provisiones por castigo de la  misma;    

f) Velar por la adecuada defensa de los intereses  y la debida representación del Banco, en los procesos que se promuevan para el  cobro de las obligaciones a su favor;    

g) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

h) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 33. Son  funciones de la Gerencia de Sistemas de Información Gerencial,  las siguientes:    

a) Preparar en forma  oportuna, informes y documentos que contengan el análisis y las estadísticas  del comportamiento de la cobranza, para la toma de decisiones gerenciales  respecto de políticas, procedimientos y estrategias, incluyendo la evaluación  del cumplimiento de metas en el manejo de la misma;    

b) Apoyar en la  definición de las especificaciones funcionales que debe contener el sistema de  información gerencial de cobranza, asegurando su exactitud e integridad;    

c) Preparar los  reportes que conforman el sistema de información gerencial de cobranza,  interpretando los hallazgos para facilitar decisiones gerenciales oportunas;    

d) Retroalimentar en  forma oportuna, a las dependencias comprometidas con el ciclo de crédito, con  el fin de que visualicen el cumplimiento o las limitaciones del mismo;    

e) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia.    

f) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 34. Son  funciones de la Gerencia de Análisis de Crédito, las siguientes:    

a) Analizar, desde el  punto de vista económico, financiero, técnico y comercial, las propuestas y  solicitudes de crédito que excedan por el monto, las atribuciones de las Subgerencias  Regionales de Crédito y Cartera;    

b) Asegurar que los  análisis de crédito se realicen en total cumplimiento de las políticas, normas  y procedimientos establecidos;    

c) Realizar los análisis  sobre endeudamiento de los clientes conforme lo ordenan las normas vigentes  sobre la materia;    

d) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

e) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 35. Son  funciones de la Vicepresidencia Financiera, las siguientes:    

a) Orientar, dirigir y  evaluar las actividades tendientes a asesorar a la Junta Directiva, a la  Presidencia y a los demás órganos de Dirección Administrativa, en el diseño,  desarrollo, implementación, control y ajuste, dentro del marco legal, de las  políticas, estrategias y procedimientos financieros que permitan al Banco el  cumplimiento de sus objetivos;    

b) Proponer,  desarrollar y controlar, las políticas financieras del Banco, de acuerdo con  las normas sobre la materia y considerando los aspectos que minimicen el riesgo  financiero;    

c) Dirigir, proponer,  controlar y evaluar, las políticas y estrategias en materia de planeación,  presupuesto, análisis financiero, contabilidad, impuestos y tesorería Nacional  e internacional;    

d) Prestar la asesoría  económica y de servicios financieros que demande la Entidad para lograr sus  objetivos a corto, mediano y largo plazo;    

e) Ordenar, evaluar y  controlar la elaboración de los informes relacionados con los aspectos de orden  financiero y contable exigidos por Organismos Gubernamentales o por Entes de  Control;    

f) Orientar mecanismos  de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que impidan que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

g) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia a su  cargo;    

h) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 36. Son  funciones de la Gerencia de Planeación y Control Financiero,  las siguientes:    

a) Diseñar, dirigir y controlar,  la preparación del presupuesto general del Banco, de acuerdo con las políticas  establecidas por la Junta Directiva, la Presidencia y la Vicepresidencia  Financiera;    

b) Orientar la  ejecución de estudios que permitan determinar el comportamiento financiero de  la Entidad a nivel nacional, departamental, regional y en oficinas, con el fin  de mejorar los resultados financieros;    

c) Ejecutar las  actividades de planeación relacionadas con estudios macroeconómicos, con  estudios que soporten la apertura y cierre de oficinas y con la evaluación  económica y financiera de proyectos de inversión, de acuerdo con las políticas  del Banco y las directrices del Comité de Presidencia y de la Vicepresidencia  Financiera;    

d) Coordinar y evaluar  la elaboración de informes y estudios financieros que faciliten a la  Vicepresidencia Financiera y a las demás Dependencias de la Entidad, la toma de  decisiones;    

e) Realizar el  análisis económico y financiero de las propuestas presentadas para los procesos  de contratación que adelanta el Banco;    

f) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

g) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 37. Son  funciones de la Gerencia de Tesorería, las siguientes:    

a) Dirigir, coordinar  y evaluar, la ejecución y resultados de los programas en materia de regulación  de encaje, manejo de fondos e inversiones, emisión y suscripción de bonos y  acciones, recaudo de cuentas y custodia de valores;    

b) Desarrollar y  aplicar estrategias que minimicen el riesgo en las inversiones, para obtener  mayor rentabilidad y seguridad en las operaciones;    

c) Definir estrategias  y procesos de negociación con límites debidamente establecidos y controlables,  para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento del Estado de Pérdidas y  Ganancias de la Entidad;    

d) Elaborar y  presentar ante la Vicepresidencia Financiera y ante los Organismos que esta  considere pertinentes, los proyectos, estudios y normas reglamentarias que deba  asumir el Banco para cumplir con los objetivos establecidos;    

e) Velar por la  correcta aplicación de políticas y normas institucionales de Tesorería y  absolver las consultas de ellas derivadas;    

f) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

g) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 38. Son  funciones de la Gerencia de Contabilidad e Impuestos, las  siguientes:    

a) Desarrollar el  proceso administrativo en el área contable a través de la planeación,  organización, dirección y control de las actividades propias de la Dependencia;    

b) Responder por la  preparación, análisis, evaluación, control y presentación oportuna de los  estados financieros básicos y complementarios del Banco que las autoridades  fiscales y de control soliciten;    

c) Responder por las  Declaraciones Tributarias del Banco en forma oportuna;    

d) Diseñar y dirigir  los procesos contables del Banco, observando las políticas y las disposiciones  legales que regulan el objeto social de la Entidad;    

e) Suministrar en  forma oportuna, la información requerida para la toma de decisiones financieras  y de gestión administrativa;    

f) Apoyar a las demás  dependencias de la Vicepresidencia Financiera y proporcionar información  contable a las demás Vicepresidencias que lo requieran;    

g) Diseñar y dirigir  los procesos requeridos para el pago de los Impuestos correspondientes al  Banco, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 39. Son  funciones de la Vicepresidencia de Operaciones, las siguientes:    

a) Planear, organizar,  dirigir y controlar que todas las transacciones originadas en la operación  bancaria, se procesen según las políticas y normas vigentes;    

b) Asegurar que los  resultados de la operación cumplan con los objetivos de calidad y tiempos de  respuesta fijados en cada proceso;    

c) Controlar y  asegurar que las transacciones de las dependencias del Banco, sean recibidas,  procesadas y conciliadas diariamente;    

d) Proponer, coordinar  y evaluar, mecanismos de coordinación entre las diferentes dependencias de la  Vicepresidencia y con las demás Vicepresidencias, para responder por el normal  funcionamiento de la operación bancaria;    

e) Suministrar  información oportuna y confiable a los entes autorizados;    

f) Propender por el  mejoramiento continuo de la operación, buscando procesos eficientes y seguros;    

g) Orientar mecanismos  de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que impidan que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

h) Planear, organizar,  dirigir y controlar los programas, procesos, tareas, operaciones y actividades  relacionadas con la prestación de los servicios bancarios, con el fin de que se  cuente en la Entidad con un procesamiento que le permita una alta  competitividad en el sector financiero, acorde con un excelente servicio;    

i) Evaluar e  implementar la optimización de los procesos y ordenar el procesamiento de las  operaciones generadas de los servicios prestados por la Entidad;    

j) Asegurar que la  información requerida por las diferentes dependencias del Banco, se procese  oportunamente de acuerdo con la normatividad y procedimientos establecidos,  verificando la calidad de la misma con el fin de facilitar la toma de  decisiones acertadas    

k) Dirigir, supervisar  y evaluar la acción de los Centros de Operación Bancaria – COBS;    

1) Velar porque el  desembolso de los créditos se realice en forma efectiva a través de los COBS;    

m) Orientar, coordinar  y supervisar el mejoramiento de la prestación de los servicios bancarios en las  gerencias regionales y oficinas, mediante la implementación de planes y  programas que permitan agilizar y asegurar las operaciones;    

n) Administrar a nivel  nacional, los productos bancarios y verificar y controlar los resultados de los  mismos;    

ñ) Obtener la  información requerida que permita canalizar los recursos de liquidez que posee  la Entidad;    

o) Responder por los Títulos Valores que  sustentan las operaciones reflejadas en los estados financieros;    

p) Administrar, evaluar  y controlar los soportes de las distintas operaciones de venta de Títulos,  REPOS, Pactos de Recompra, Traspasos por endosos e interbancarios, según la  orden de trabajo producida por la Gerencia de Tesorería;    

q) Coordinar el cruce  efectivo de información proveniente de los depósitos de valores;    

r) Planear, dirigir y  controlar en coordinación con las dependencias de la Entidad, la elaboración de  estudios sobre organización administrativa, empleando metodologías acordes con  los avances tecnológicos y con la racionalización de sistemas de información;    

s) Realizar la  evaluación técnica de los procesos de contratación suscritos en temas a su  cargo cómo los de adquisición de formas de papelería, sellos, chequeras;    

t) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

u) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 40. Son  funciones de la Gerencia de Productos Pasivos, las  siguientes:    

a) Coordinar,  supervisar y evaluar las responsabilidades de su competencia, de acuerdo con  las directrices impartidas por la Vicepresidencia, para la ejecución efectiva  de los programas adoptados por el Banco;    

b) Asegurar que los  resultados de los procesos generados de las operaciones pasivas se cumplan  dentro de los tiempos definidos por el Banco;    

c) Garantizar el  monitoreo de los procesos de operaciones pasivas que se atienden desde las  Regionales y oficinas, identificando deficiencias y propendiendo el  cumplimiento de los estándares definidos por el Banco;    

d) Administrar la  operación de los productos bancarios pasivos de cuentas corrientes, ahorros,  giros, plazo fijo, cheques de gerencia, entre otros;    

e) Administrar la  plataforma de las oficinas que operan fuera de línea, rechazos operativos. f)  Coordinar las actividades que realizan los funcionarios que administran  operativamente los módulos del sistema correspondientes, para garantizar el  óptimo funcionamiento de los mismos;    

g) Asegurar que los  aplicativos utilizados en el área están funcionando correctamente según las  necesidades de la misma y cumpliendo con las normas legales establecidas para  el manejo de los productos administrados;    

h) Garantizar que los procedimientos  y aplicaciones funcionan correctamente, cumplen con las normas y políticas del  Banco y con las necesidades del área, de las dependencias y de las oficinas;    

i) Asegurar que las  pruebas sobre las nuevas funcionalidades o ajustes al sistema cumplan con los  criterios definidos para su realización;    

j) Brindar soporte  operativo y funcional de los productos pasivos administrados por el área;    

k) Garantizar que las  falencias detectadas por los entes de control internos y externos sean  superadas;    

1) Responder  oportunamente a los requerimientos efectuados por las áreas y oficinas del  Banco, clientes y entes de control internos y externos;    

m) Coordinar que el  soporte que requieren las áreas y oficinas se brinde en forma eficiente y  oportuna;    

n) Asignar de acuerdo  con la naturaleza de los cargos, las actividades y tareas específicas para el  desarrollo efectivo y oportuno de los diferentes procesos, procedimientos y  trámites ejecutados en el área;    

o) Ejercer la  supervisión de los contratos que le asigne el Banco para su control tendiendo a  obtener los resultados y calidades requeridos en la contratación;    

p) Planificar y  asignar las actividades del grupo a su cargo tendientes a mantener actualizados  y aprobados los manuales de procesos y procedimientos del área;    

q) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

r) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 41. Son  funciones de la Vicepresidencia de Tecnología de la Información,  las siguientes:    

a) Proponer las  políticas, estrategias y programas sobre los temas de informática y tecnología  que se requieran implementar en el Banco para el logro efectivo de sus  propósitos;    

b) Asesorar a la Junta  Directiva, a la Presidencia y a los demás Organos de Dirección del Banco, en el  diseño, desarrollo, implantación, control, ajuste y mantenimiento de la  plataforma tecnológica de informática del Banco, así como los asuntos relativos  con las operaciones bancarias y de orden financiero;    

c) Alcanzar y mantener  un desarrollo tecnológico que permita al Banco ser competitivo en la prestación  de servicios a clientes externos e internos y contribuya eficientemente a la  toma acertada de decisiones, para el adecuado cumplimiento de los objetivos de  la Entidad;    

d) Proveer a los  usuarios autorizados, información procesada por medios electrónicos, en forma  ágil, oportuna y confiable, bajo estándares de seguridad y control, atendiendo  lo estipulado en normas específicas sobre la materia;    

e) Proponer, coordinar  y evaluar, mecanismos de coordinación entre las diferentes dependencias de la  Vicepresidencia de Tecnología de la Información y con las demás  Vicepresidencias, para responder por las normas de funcionamiento de la  operación bancaria;    

f) Realizar las  acciones requeridas para el desarrollo de nuevos productos y servicios, en  coordinación con la Vicepresidencia Comercial;    

g) Orientar mecanismos  de control permanente que faciliten la aplicación de medidas que impidan que la  Entidad sea utilizada en actividades de lavado de activos;    

h) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

i) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 42. Son  funciones de la Gerencia de Soluciones de Tecnología de la Información,  las siguientes:    

a) Proponer sistemas  de automatización de productos y procesos y recomendar el uso de herramientas  de computación;    

b) Garantizar un  desarrollo controlado y seguro de aplicaciones, definiendo parámetros  necesarios en la elaboración de especificaciones funcionales y pruebas de  aplicativos, como fases previas a su entrada en producción;    

c) Promover al  interior del Banco una cultura informática que le permita mantenerse a la  vanguardia en tecnología de punta;    

d) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

e) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 43. Son funciones  de la Gerencia de Desarrollo de Soluciones de Tecnología de la  Información, las siguientes:    

a) Diseñar y responder  por la arquitectura aplicativa y de datos del Banco;    

b) Diseñar y evaluar la  nueva arquitectura tecnológica del Banco, relacionada con sistemas de base,  redes locales y comunicaciones, atendiendo las políticas y directrices  establecidas para tal efecto por los órganos Directivos de la Entidad;    

c) Definir, proponer,  probar y evaluar los requerimientos para la selección de las soluciones de  sistemas que el Banco debe implementar de acuerdo con las directrices de la  Vicepresidencia de Tecnología;    

d) Participar en los  procesos de evaluación y selección de la solución tecnológica que se adecue a  las necesidades del Banco, de acuerdo con las políticas que la Vicepresidencia  de Tecnología haya definido para tal efecto;    

e) Participar en la  planificación e implementación de soluciones tecnológicas del Banco,  supervisando y controlando la aplicación de los recursos necesarios para tal  efecto;    

f) Controlar que la  aplicación de las soluciones tecnológicas en el Banco permita la realización  efectiva de las operaciones bancarias y financieras requeridas por la Entidad;    

g) Responder por la utilización  racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia;    

h) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 44. Son  funciones de la Gerencia de Infraestructura de Tecnología de  la Información, las siguientes:    

a) Proveer a los  usuarios, la información procesada por medios electrónicos, en forma ágil,  oportuna y confiable, bajo estrictos estándares de control y seguridad y  atendiendo las disposiciones reglamentarias sobre la materia;    

b) Planear, dirigir y  controlar el procesamiento en el Centro de Cómputo;    

c) Organizar y probar  debidamente, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia de  Tecnología, planes de contingencia que permitan garantizar el procesamiento  oportuno de la información en casos fortuitos o de fuerza mayor y responder por  este procesamiento cuando la situación requiera aplicarlo;    

d) Administrar la red  Nacional de telecomunicaciones y las redes locales;    

e) Planear, dirigir y  controlar la generación de interfases para la actualización de los sistemas de  información operativos y de gestión;    

f) Planear, dirigir y  controlar la actualización tecnológica, la optimización y seguridad en la administración  de los sistemas de información operativos basados en archivos tradicionales o  bases de datos, entre otros;    

g) Hacer seguimiento a  los contratos de outsourcing de sistemas y tecnología que el Banco suscriba y  actuar como interventor de los que la Presidencia o la Vicepresidencia de  Tecnología le designen;    

h) Controlar y  responder por el estricto cumplimiento técnico de los contratos de adquisición,  servicios y mantenimiento de hardware y software, de acuerdo con las normas  establecidas en el Banco sobre la materia y atendiendo los requerimientos de  operatividad de la Entidad;    

i) Proveer, acorde con  las necesidades diarias del negocio, soluciones oportunas y eficientes de  sistemas y de tecnología;    

j) Participar en el  diseño y mantenimiento de la plataforma tecnológica del Banco, que proporcione  a la Entidad y a sus clientes, la información oportuna que agilice sus  operaciones y requerimientos y facilite la toma de decisiones para el  cumplimiento efectivo de los objetivos trazados;    

k) Planear, dirigir y  controlar los proyectos de tecnología que se requieran para el efectivo  desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de las  diferentes dependencias de la Entidad y prestarles la asesoría requerida;    

1) Investigar y evaluar el desarrollo de  tecnologías de punta, con el fin de diseñar e implementar soluciones  automatizadas, aplicables para el Banco, que disminuyan la complejidad y los  costos en el manejo de información de la Entidad;    

m) Diseñar programas  de adquisición de software de acuerdo con los requerimientos de las diferentes  dependencias, de tal forma que les permita desarrollar efectivamente sus  responsabilidades;    

n) Coordinar en su  dependencia, la organización de equipos de cómputo existentes en las diferentes  dependencias del Banco y velar porque estas dispongan de los equipos requeridos  para realizar sus labores en forma efectiva de acuerdo con los desarrollos  tecnológicos modernos y con los avances logrados en la Entidad;    

o) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

p) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 45. Son  funciones de la Vicepresidencia Jurídica, las siguientes:    

a) Asegurar la defensa  de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y procesos que se  promuevan en su contra, o que este deba promover para ese efecto, con excepción  de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito;    

b) Asesorar a la Junta  Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos en los asuntos  jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan con  todos los requisitos legales a los que están obligados;    

c) Asesorar a la  Presidencia y a las demás Dependencias del Banco en la interpretación de las  normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la  actividad del Banco;    

d) Asesorar y  coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el despacho  correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadores  jurídicos regionales y asesorar a las demás dependencias del Banco que tengan a  su cargo el ejercicio de funciones jurídicas;    

e) Compilar las normas  legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados con la  actividad del Banco y velar por su actualización y difusión;    

f) Coordinar el  desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran;    

g) Definir la política  de administración del riesgo legal del Banco;    

h) Estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás  actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a su  consideración;    

i) Evaluar y dar  viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y  convenios que se adelanten en el Banco;    

j) Orientar la  actuación del Banco y diseñar la estrategia jurídica de acompañamiento a los  propósitos generales del Banco y el Estado;    

k) Participar en el  diseño y gestión estratégica del Banco;    

1) Resolver las  consultas jurídicas presentadas por las distintas dependencias del Banco, por  organismos públicos, privados, clientes y usuarios de conformidad con las  normas que rigen los servicios y funciones del Banco;    

m) Responder por la  utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;    

n) Ejercer las demás  funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.    

Artículo 46. Compete a  los Organos de Asesoría y Coordinación, las siguientes  responsabilidades:    

1. Comité de Presidencia:  Planear, coordinar, evaluar y controlar la administración interna del Banco  en orden al cumplimiento efectivo de su objeto social.    

2. Comité de  Archivo: Asesorar a los órganos de Dirección y Administración del Banco, en  la definición de políticas, programas de trabajo y toma de decisiones  relacionadas con la administración y manejo técnico de los archivos de la  Entidad.    

3. Comité de Gestión  de Activos y Pasivos: Apoyar a la Junta Directiva y a la Presidencia del  Banco, en la definición, seguimiento y control de las políticas generales de la  gestión de activos y pasivos y la determinación de los límites para asumir  riesgos.    

4. Comité de Evaluación  y Control de los Riesgos Físicos: Asesorar a la  Presidencia del Banco en el establecimiento de políticas para el manejo y  control de los siniestros presentados en la Entidad, tanto en sus bienes como  en sus instalaciones y en la evaluación y seguimiento sobre la aplicación de  recomendaciones de las firmas auditoras y reaseguradoras relacionadas con  aspectos críticos del Banco.    

5. Comités para la  Evaluación de Cartera: Evaluar la cartera del Banco, en forma periódica,  por intermedio del Comité Nacional de Cartera y del Comité Regional de Cartera,  con el fin de determinar su calificación de conformidad con las normas  vigentes.    

6. Comité de  Defensa Judicial y Conciliaciones: Actuar como sede previa de  estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño y  defensa de los intereses del Banco así como de la aprobación de las  Conciliaciones que debe firmar la Entidad.    

7. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno: Recomendar a la  Presidencia del Banco pautas para la determinación, implantación, adaptación y  mejoramiento del Sistema de Control Interno; evaluar el cumplimiento de metas  de acuerdo con las políticas, planes y programas trazados y recomendar los  correctivos requeridos.    

8. Comité de  Auditoría de la Junta Directiva: Apoyar a la Junta Directiva en la  toma de decisiones atinentes al control interno y servir de enlace de  comunicación entre la Junta Directiva, la Administración y los Organismos  Internos de Control, con el propósito de realizar el análisis, la evaluación y  el seguimiento a los procedimientos de control utilizados por el Banco.    

Parágrafo. Corresponde  a la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., crear los Comités y  Comisiones que exijan las disposiciones legales y los demás que considere necesarios  para el buen funcionamiento de la Entidad, señalando su conformación y  funciones.    

Artículo 47. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1618 de 2002,  el Decreto 4304 de 2005,  y el Decreto 4805 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a julio 22 de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe  Arias Leiva.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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