DECRETO 2675 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2675 DE 2007    

(julio 12)    

por el cual se  reglamenta el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006.    

Nota: Derogado por el Decreto 3373 de 2007,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006  estableció que “Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización  de los procesos de selección para la provisión de los empleos de la carrera que  convoque la Comisión Nacional del Servicio Civil y la especial del Sector  Defensa, la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como  derechos de participación en dichos concursos, la suma equivalente a un salario  mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y  asistenciales, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los  empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la Comisión  nacional del Servicio Civil o quien esta delegue”;    

Que con el fin de facilitar el  proceso de inscripción y recaudo de los derechos de participación en los  concursos, se considera necesario ajustar la tarifa al peso siguiente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cuando al liquidar el  valor de la tarifa a que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006,  resultaren centavos, el valor se ajustará al peso siguiente.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *