DECRETO 2660 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2660 DE 2008    

(julio 18)    

por  el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 259 de  2008 Cámara – 023 de 2008 Senado “por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”.    

El Presidente de la República de  Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República,  remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara – 023 de 2008 Senado, por medio del cual se  adiciona el artículo 125 de la Constitución Política.    

Que el citado Proyecto de Acto  Legislativo, fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República  por 20 Congresistas, el 12 de marzo de 2008.    

Que la Presidencia de la Cámara de  Representantes dispuso su reparto a la Comisión Primera Constitucional  Permanente de esa corporación el 12 de marzo de 2008.    

Que la publicación del Proyecto con  su exposición de motivos se publicó en la Gaceta del Congreso número 78 del 13  de marzo de 2008.    

Que el informe de la ponencia para  primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes se presentó el 2 de abril de 2008.    

Que la publicación del informe de  ponencia para primer debate al proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008  Cámara – 023 de 2008 Senado, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, se efectuó en la Gaceta del  Congreso número 111 del 7 de abril de 2008.    

Que el texto propuesto para primer  debate (primera vuelta), fue considerado y aprobado por la Comisión Primera de  la honorable Cámara de Representantes, según consta en el Acta número 29 del día  15 de abril de 2008; así mismo fue anunciado para discusión y votación el día 9  de abril de 2008, según consta en el Acta número 28 de esa misma fecha.    

Que la publicación del texto  aprobado en primer debate (primera vuelta) en la comisión primera de la  honorable Cámara de Representantes al proyecto de Acto Legislativo número 259  de 2008 Cámara se publicó en la Gaceta del Congreso número 168 del día 23 de  abril de 2008.    

Que el informe de ponencia para  Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara fue  aprobado el 17 de abril 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 168  de abril 23 de 2008.    

Que en sesión Plenaria de la Cámara  de Representantes del día 6 de mayo de 2008, fue aprobado en Segundo Debate el  Texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 259  de 2008 Cámara, por  medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política (Primera Vuelta), según consta en  Acta de Sesión Plenaria 106 de mayo 6 de 2008, previo su anuncio del día 29 de  abril de 2008, según Acta de Sesión Plenaria 105.    

Que según Acta del honorable Senado  de la República – Secretaria General – Sustanciación Segunda Ponencia y Texto  Definitivo de junio 12 de 2008, informa que en Sesión Plenaria del honorable  Senado del día miércoles once (11) de julio del 2008 fue considerado en Segundo  Debate en primera vuelta el Proyecto de Acto Legislativo número 23 de 2008  Senado – 259 de 2008 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución, Según consta en Acta de la Sesión  Plenaria número 54, previo su anuncio en la Sesión Plenaria del 10 de junio de  2008, Acta número 53. Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 292  de 2008.    

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados  en el primer período ordinario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase la publicación  del Proyecto de Acto Legislativo número 259 de 2008 Cámara – 023 de 2008  Senado, por  medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente:    

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO    

(Primera Vuelta)    

por  medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo  transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:    

Parágrafo. Durante un tiempo de tres  (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la  Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios  para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los  Servidores Públicos que se encuentran en provisionalidad o en encargo en un  empleo por vacancia definitiva, siempre y cuando durante tres (3) años o más  hayan desempeñado cargos de carrera, cumplido las calidades y requisitos  exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con buen desempeño,  y que acrediten en el caso de los encargos una calificación media del desempeño  en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje máximo  posible durante todo el tiempo de servicio en cargos de carrera. Igual derecho  lo tendrán los Servidores de las Carreras Especiales y de los Sistemas Específicos  de Carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término  adelantará los trámites respectivos.    

Mientras se surte este  procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos  que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno.    

A lo anterior se exceptúan los  concursos según lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política.    

Artículo 2°. El presente Acto  Legislativo rige a partir de su promulgación.    

(Firmado)    

La Presidenta del honorable Senado  de la República,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

El Secretario General del honorable  Senado de la República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara  de Representantes,    

Oscar Arboleda Palacio.    

El Secretario General de la  honorable Cámara de Representantes (E.),    

Jesús Alfonso Rodríguez  Camargo.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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