DECRETO 2659 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2659 DE 2009     

(julio 15)    

por medio del cual  se fijan unas partidas.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1073 del 1° de junio de 1976, establece que con excepción de las Misiones  Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo para  aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales y  previa su aprobación, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para la  celebración del 20 de julio.    

Que la cuantía del  auxilio de que trata el artículo anterior se fijará anualmente por Decreto  Ejecutivo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  desarrollo de lo establecido en el considerando, se asignan 8.000.oo dólares  Americanos, a cada una las Misiones Diplomáticas detalladas a continuación:    

Embajada de Colombia  en Caracas, Venezuela, Embajada de Colombia en Quito, Ecuador Embajada de  Colombia en Lima, Perú Embajada de Colombia en Panamá, Panamá.    

Artículo 2°. El gasto  que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al  presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,  según certificado de disponibilidad presupuestal número 4589 del 05/27/2009,  expedido por el Coordinador del grupo de Presupuesto del Fondo Rotatorio del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 15 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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