DECRETO 2649 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2649 DE 2008    

(julio 18)    

por  el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales  de las Fuerzas Militares.    

Nota: Aclarado por el Decreto 2807 de 2008.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  literal “a” del artículo 23 del Acuerdo número 03 de 1987, aprobado mediante el  Decreto número  1083 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ver aclaración del  Decreto 2807 de 2008,  artículo 1º. Apruébase  el Acuerdo número 04 de abril 30 de 2008, de la Junta Directiva del Círculo de  Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NUMERO 004 DE 2008    

(mayo 6)    

por  el cual se propone la modificación de la estructura del Círculo de Suboficiales  de las Fuerzas Militares.    

La Junta Directiva del Círculo de  Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de las facultades legales  conferidas por el literal a) del artículo 23 del Decreto 1083 de 1987,  y    

CONSIDERANDO:    

1. Que de conformidad con lo dispuesto  en el literal a) del artículo 23 del Decreto 1083 de 1987,  es función de la Junta Directiva proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones que se consideren necesarias para la actualización de los  estatutos del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.    

2. Que la Junta Directiva, una vez  estudiada la propuesta de modificación de los estatutos vigentes, encontró  ajustados los argumentos de modificación a la conveniencia presente y futura  del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.    

3. Que se trata de una reforma  parcial de los actuales estatutos, tal como a continuación se indica,    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Modificar los artículos  22, 25 y 26 del Acuerdo número 03 de 1987, aprobado mediante el Decreto 1083 de 1987,  los cuales quedarán así:    

Artículo 22. “La Junta Directiva estará integrada  por:    

a) Un representante del Ministro de  Defensa Nacional.    

b) Dos representantes del Comando  General de las Fuerzas Militares, de los cuales uno deberá ostentar la calidad de  Suboficial en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del  Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o, Jefe Técnico de la Armada  Nacional, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina, o  Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana.    

c) Un Representante del Comandante  de la Guarnición de Bogotá.    

d) Un representante de los  Suboficiales del Ejército, en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento  Mayor.    

e) Un representante de los Suboficiales  de la Armada Nacional en el grado de Jefe Técnico de Comando, Jefe Técnico,  Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina.    

f) Un representante de los  Suboficiales de la Fuerza Aérea en el grado de Técnico Jefe de Comando o Técnico  Jefe.    

g) Dos representantes de los  afiliados efectivos, sin distinción de grado militar.    

Parágrafo 1°. La Junta Directiva del  Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será nombrada por el Ministro  de Defensa Nacional mediante candidatos propuestos por el Comandante General de  las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, para períodos de tres años.  Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un Suplente del mismo  grado del principal que será nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados  Efectivos.    

Parágrafo 2°. Los representantes de  los Afiliados Efectivos y sus Suplentes serán elegidos para períodos de tres  (3) años, mediante votación general que se llevará a cabo a nivel nacional  previa postulación de los candidatos. Su nombramiento se hará mediante Acuerdo  de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de  la plancha que resulte elegida por los Afiliados Efectivos.    

Parágrafo 3°. Los candidatos a  representantes de los Afiliados Efectivos, deberán cumplir los siguientes  requisitos:    

• Tener título profesional  Universitario.    

• Tener un tiempo mínimo de quince  (15) años continuos, como Afiliado al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas  Militares.    

Parágrafo 4°. La Junta Directiva  realizará la convocatoria para la elección de los Afiliados Efectivos la cual  deberá efectuarse con no menos de tres (3) meses de antelación a la fecha de  nombramiento. La Junta Directiva fijará mediante acuerdo el procedimiento para  realizar la convocatoria, a fin de llevar a cabo la elección de los  representantes de los afiliados efectivos de que trata el parágrafo 2° del  presente artículo.    

Parágrafo 5°. Los miembros de la  Junta Directiva del Círculo de Suboficiales, una vez cumplido su período de nombramiento  no podrán ser reelegidos para el período siguiente.    

Parágrafo 6°. El Director del  Círculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor Fiscal y los  Auditores Internos, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que  tendrán voz pero no voto”.    

Artículo 25. “El Círculo de Suboficiales de las  Fuerzas Militares tendrá un Director General, quien será a su vez el Director  de la sede principal y deberá ser del grado de Sargento Mayor de Comando o  Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de  la Armada Nacional o Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería  de Marina o Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea  Colombiana, en servicio activo. Además tendrá un Subdirector de la sede  principal que deberá corresponder a los mismos grados, en servicio activo.    

Cada sede tendrá un administrador  del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional,  Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de la Armada Nacional, Sargento Mayor de  Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina o Técnico Jefe de Comando o  Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo. El  subadministrador de cada sede deberá ser del grado de Sargento Primero del  Ejército, Suboficial Jefe de la Armada Nacional o Sargento Primero de  Infantería de Marina o Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en  servicio activo”.    

Artículo 26. “El nombramiento para los cargos de  Director General, Subdirector, Administradores y Subadministradores  Seccionales, será para períodos de tres años, no pudiendo ser reelegidos para  períodos subsiguientes. Los requisitos que deben cumplir los candidatos serán  definidos por la Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva podrá  removerlos en cualquier tiempo y por causas debidamente justificadas.    

Parágrafo 1°. El Suboficial  designado para el cargo de Subdirector y Subadministrador deberá pertenecer a  una Fuerza diferente a la del Director o Administrador, respectivamente.    

Parágrafo 2°. Para la designación  del Director General y los Administradores Seccionales se tendrá en cuenta, la  rotación entre las Fuerzas.    

Parágrafo transitorio. Los períodos  anteriormente mencionados se aplicarán tanto a los miembros de la Junta  Directiva como a los Suboficiales que se encuentren desempeñando los cargos de  Director General, Subdirector General, Administradores y Subadministradores  Seccionales, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.    

Artículo 2°. “Presentar la propuesta  de modificación de Estatutos para aprobación del Gobierno Nacional”.    

Artículo 3°. “El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de su expedición y su vigencia está condicionada a la  aprobación por parte del Gobierno Nacional”.    

“Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo  de 2008”.    

El Presidente Junta Directiva,    

Mayor General Carlos Eduardo Avila Beltrán.    

El Secretario Junta Directiva,    

Jefe Técnico José Angel González César.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan  Manuel Santos C.    

               

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