DECRETO 2649 DE 2008
(julio 18)
por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
Nota: Aclarado por el Decreto 2807 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el literal “a” del artículo 23 del Acuerdo número 03 de 1987, aprobado mediante el Decreto número 1083 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1°. Ver aclaración del Decreto 2807 de 2008, artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 04 de abril 30 de 2008, de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 004 DE 2008
(mayo 6)
por el cual se propone la modificación de la estructura del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en uso de las facultades legales conferidas por el literal a) del artículo 23 del Decreto 1083 de 1987, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 23 del Decreto 1083 de 1987, es función de la Junta Directiva proponer al Gobierno Nacional las modificaciones que se consideren necesarias para la actualización de los estatutos del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
2. Que la Junta Directiva, una vez estudiada la propuesta de modificación de los estatutos vigentes, encontró ajustados los argumentos de modificación a la conveniencia presente y futura del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
3. Que se trata de una reforma parcial de los actuales estatutos, tal como a continuación se indica,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar los artículos 22, 25 y 26 del Acuerdo número 03 de 1987, aprobado mediante el Decreto 1083 de 1987, los cuales quedarán así:
Artículo 22. “La Junta Directiva estará integrada por:
a) Un representante del Ministro de Defensa Nacional.
b) Dos representantes del Comando General de las Fuerzas Militares, de los cuales uno deberá ostentar la calidad de Suboficial en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o, Jefe Técnico de la Armada Nacional, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina, o Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana.
c) Un Representante del Comandante de la Guarnición de Bogotá.
d) Un representante de los Suboficiales del Ejército, en el grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor.
e) Un representante de los Suboficiales de la Armada Nacional en el grado de Jefe Técnico de Comando, Jefe Técnico, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina.
f) Un representante de los Suboficiales de la Fuerza Aérea en el grado de Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe.
g) Dos representantes de los afiliados efectivos, sin distinción de grado militar.
Parágrafo 1°. La Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, será nombrada por el Ministro de Defensa Nacional mediante candidatos propuestos por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza, para períodos de tres años. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un Suplente del mismo grado del principal que será nombrado de la misma forma, excepto los Afiliados Efectivos.
Parágrafo 2°. Los representantes de los Afiliados Efectivos y sus Suplentes serán elegidos para períodos de tres (3) años, mediante votación general que se llevará a cabo a nivel nacional previa postulación de los candidatos. Su nombramiento se hará mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la plancha que resulte elegida por los Afiliados Efectivos.
Parágrafo 3°. Los candidatos a representantes de los Afiliados Efectivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Tener título profesional Universitario.
• Tener un tiempo mínimo de quince (15) años continuos, como Afiliado al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 4°. La Junta Directiva realizará la convocatoria para la elección de los Afiliados Efectivos la cual deberá efectuarse con no menos de tres (3) meses de antelación a la fecha de nombramiento. La Junta Directiva fijará mediante acuerdo el procedimiento para realizar la convocatoria, a fin de llevar a cabo la elección de los representantes de los afiliados efectivos de que trata el parágrafo 2° del presente artículo.
Parágrafo 5°. Los miembros de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales, una vez cumplido su período de nombramiento no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Parágrafo 6°. El Director del Círculo, los Administradores de las Seccionales, el Revisor Fiscal y los Auditores Internos, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en las que tendrán voz pero no voto”.
Artículo 25. “El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares tendrá un Director General, quien será a su vez el Director de la sede principal y deberá ser del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de la Armada Nacional o Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina o Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo. Además tendrá un Subdirector de la sede principal que deberá corresponder a los mismos grados, en servicio activo.
Cada sede tendrá un administrador del grado de Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor del Ejército Nacional, Jefe Técnico de Comando o Jefe Técnico de la Armada Nacional, Sargento Mayor de Comando o Sargento Mayor de Infantería de Marina o Técnico Jefe de Comando o Técnico Jefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo. El subadministrador de cada sede deberá ser del grado de Sargento Primero del Ejército, Suboficial Jefe de la Armada Nacional o Sargento Primero de Infantería de Marina o Técnico Subjefe de la Fuerza Aérea Colombiana, en servicio activo”.
Artículo 26. “El nombramiento para los cargos de Director General, Subdirector, Administradores y Subadministradores Seccionales, será para períodos de tres años, no pudiendo ser reelegidos para períodos subsiguientes. Los requisitos que deben cumplir los candidatos serán definidos por la Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva podrá removerlos en cualquier tiempo y por causas debidamente justificadas.
Parágrafo 1°. El Suboficial designado para el cargo de Subdirector y Subadministrador deberá pertenecer a una Fuerza diferente a la del Director o Administrador, respectivamente.
Parágrafo 2°. Para la designación del Director General y los Administradores Seccionales se tendrá en cuenta, la rotación entre las Fuerzas.
Parágrafo transitorio. Los períodos anteriormente mencionados se aplicarán tanto a los miembros de la Junta Directiva como a los Suboficiales que se encuentren desempeñando los cargos de Director General, Subdirector General, Administradores y Subadministradores Seccionales, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.
Artículo 2°. “Presentar la propuesta de modificación de Estatutos para aprobación del Gobierno Nacional”.
Artículo 3°. “El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y su vigencia está condicionada a la aprobación por parte del Gobierno Nacional”.
“Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008”.
El Presidente Junta Directiva,
Mayor General Carlos Eduardo Avila Beltrán.
El Secretario Junta Directiva,
Jefe Técnico José Angel González César.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.