DECRETO 2645 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2645 DE 2009     

(julio 15)    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009  Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.    

El Presidente de la República de Colombia, en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República remitió  a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de  Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se  reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.    

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue  presentado a consideración del honorable Congreso de la República por el  Ministro del Interior y de Justicia y el Ministro de la Protección Social, el  día 20 de marzo de 2009.    

Que la Presidencia de la honorable Cámara de  Representantes dispuso su reparto a la Comisión Primera Constitucional  Permanente de esa corporación, el 20 de marzo de 2009.    

Que la publicación del proyecto con su  exposición de motivos se publicó en la Gaceta del Congreso número  161 del 25 de marzo de 2009.    

Que el informe de ponencia para primer debate  en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  se presentó el 23 de abril de 2009.    

Que la publicación del informe de ponencia con  pliego de modificaciones y texto propuesto para primer debate al Proyecto de  Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se  reforma el artículo 49 de la Constitución Política”, se  efectuó en la Gaceta del Congreso número 240 del 24 de abril de  2009.    

Que el texto propuesto para primer debate  (primera vuelta), fue considerado y aprobado el día 28 de abril de 2009 por la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de  Representantes, según consta en el Acta número 36 de esa misma fecha; así  mismo, fue anunciado para discusión y votación el día 23 de abril de 2009,  según consta en Acta número 35 de esa misma fecha.    

Que la  publicación del texto aprobado en primer debate (primera vuelta) en la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes al  Proyecto de  Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, se publicó en  la Gaceta del Congreso número 281 del 6 de junio de 2009.    

Que el informe de ponencia para  segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285  de 2009 Cámara, fue publicado en la Gaceta del Congreso número  281 del día 6 de mayo de 2009.    

Que en Sesión Plenaria de la  honorable Cámara de Representantes del día 12 de mayo de 2009, fue aprobado en  segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto  Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara (primera vuelta),  según consta en Acta de Sesión Plenaria número 175 del 12 de mayo de 2009,  previo su anuncio el día 7 de mayo de 2009, según Acta de Sesión Plenaria  número 174.    

Que el día 14 de mayo de 2009 se  recibió en la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado  de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de  2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.    

Que en Sesión de la Comisión  Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República del día  2 de junio de 2009, la Secretaría informó que se radicaron tres (3) informes de  ponencia para primer debate: un primer informe fue presentado el día 27 de mayo  de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 374 de la  misma fecha; un segundo informe fue presentado el día 28 de mayo de 2009 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 380 de la misma fecha;  y un tercer informe presentado el día 29 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta  del Congreso número 393 de la misma fecha.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, “por el cual se  reforma el artículo 49 de la Constitución Política”,  fue aprobado con modificaciones en la Sesión de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del honorable Senado de la República del día 2 de  junio de 2009, según consta en Acta número 43, previo su anuncio el día 28 de  mayo de 2009, según consta en Acta número 42 de la misma fecha.    

Que el texto aprobado por la  Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República  al Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara,  fue publicado en la Gaceta del Congreso número 466 del 9 de junio  de 2009.    

Que el día 9 de junio de 2009 se  radicó un primer informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto  Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, el cual fue  publicado en la Gaceta del Congreso número 466 del 9 de junio de  2009; así mismo, el día 10 de junio de 2009 fue presentado un segundo informe  de ponencia para segundo debate, publicado en la Gaceta del Congreso número  476 del día 10 de junio de 2009.    

Que en Sesión Plenaria del  honorable Senado de la República del día 17 de junio de 2009 fue aprobado en  segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285  de 2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”  (primera vuelta), según consta en Acta de Sesión Plenaria número 62 de la misma  fecha, previo su anuncio el día 16 de junio de 2009, según consta en acta de  Sesión Plenaria número 61 de la misma fecha.    

Que el Informe de Conciliación y  el Texto Conciliado por la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de  Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara fueron  publicados en la Gaceta del Congreso números 527 y 529 del 18 de  junio de 2009 de Cámara y Senado, respectivamente.    

Que en Sesión Plenaria del  honorable Senado de la República del día 19 de junio de 2009, fue considerado y  aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al Proyecto de  Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, según consta en  Acta de Plenaria número 64, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de  junio de 2009, según Acta número 63.    

Que en Sesión Plenaria de la  honorable Cámara de Representantes del día 19 de junio de 2009, fue considerado  y aprobado el Informe de la Comisión Accidental de Conciliación al    

Proyecto de Acto Legislativo  número 020 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, según consta en Acta de Sesión  Plenaria número 190, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 18 de junio  de 2009, según Acta número 189.    

Que de conformidad con el artículo  375 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados  en primer periodo ordinario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénese la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2009 Senado, 285 de  2009 Cámara, “por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”,  cuyo texto es el siguiente:    

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO …    

(Primera Vuelta)    

“por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política  quedará así:    

“La atención de la salud y el  saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a  todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y  recuperación de la salud.    

Corresponde al Estado organizar,  dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de  saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y  solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios  de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,  establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares  y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en  esta ley.    

Los servicios de salud se  organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con  participación de la comunidad.    

La ley señalará los términos en los cuales la atención  básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.    

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado  integral de su salud y de su comunidad.    

El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o  psicotrápicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos  y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de  orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman  dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el  consentimiento informado del adicto.    

Así mismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo  dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios  que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de  la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará  en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o  sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de los adictos.    

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de  su promulgación.    

(Firmado)    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Hernán Andrade Serrano.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Emilio Ramón Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Germán Varón Cotrino.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

               

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