DECRETO 264 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 264 DE 2007    

(enero 31)    

por el cual se modifica la estructura del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 430 de 2016,  artículo 20.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3715 de 2010.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 3715 de 2010,  artículo 5º. Modifícase  el artículo 5° del Decreto 188 de 2004, el cual quedará así:    

1.  Despacho del Director    

1.1.  Oficina Asesora de Planeación    

1.2.  Oficina de Control Interno    

1.3.  Oficina de Sistemas    

2.  Despacho del Subdirector    

3.  Dirección de Empleo Público    

4.  Dirección de Desarrollo Organizacional    

5.  Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites    

6.  Dirección Jurídica    

7. Órganos  de Asesoría y Coordinación    

7.1.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.2.  Comisión de Personal    

Artículo 2°. Dirección  Jurídica. La Dirección Jurídica, tendrá a cargo las siguientes funciones:    

1. Formular y orientar políticas  y directrices para los asuntos jurídicos de la entidad que garanticen la unidad  de criterio jurídico del Departamento.    

2. Emitir y establecer las  directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad  y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de  régimen de administración de personal.    

3. Dirigir las acciones  necesarias para la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina,  procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca  la entidad y velar por su actualización y difusión.    

4. Desarrollar instrumentos y  programas orientados a fortalecer a las entidades y organismos de la Rama  Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial en la  interpretación y aplicación de las normas sobre empleo público y organización y  funcionamiento de la Administración Pública.    

5. Asesorar al Director General y  a las dependencias de la entidad en la interpretación de las normas  constitucionales y legales, para garantizar una adecuada toma de decisiones, y  mantener la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las  disposiciones en el campo de acción del Departamento.    

6. Dirigir la realización de los  estudios e investigaciones jurídicas en materia de empleo público, con el fin  de servir de fuente doctrinaria para las entidades y organismos de la Rama  Ejecutiva del Poder Público.    

7. Expedir las certificaciones  del Registro Público de Carrera Administrativa, hasta tanto dicha función sea  asumida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.    

8. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos  del Director del Departamento y supervisar el trámite de los mismos.    

9.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción  coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normatividad  vigente.    

10. Suministrar a las entidades  que por mandato legal se disponga, la información y documentación necesarias  para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y  actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos de competencia del  Departamento.    

11. Preparar, revisar y aprobar  los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos relacionados con  las funciones asignadas al Departamento que sean sometidos a su consideración.    

12. Orientar la absolución de las  consultas jurídicas relativas a los objetivos y funciones de la entidad.    

13. Elaborar, cuando sea del  caso, los actos administrativos que se deriven de la contratación y revisar los  pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía  impartiendo la aprobación de estas últimas.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 188 de 2004,  deroga el artículo 7° del mismo y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  enero de 2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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