DECRETO 263 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 263 DE 2009    

(enero 30)    

por el cual se  modifica el Decreto 669 de 2007,  modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones  Presidenciales mediante Decreto  162 del 22 de enero de 2009, en uso de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la  Constitución Política y el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 669 de 2007,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1696 de 2007  y por el artículo 1° del Decreto 985 de 2008,  el cual quedará así:    

“8. Hasta en un 5%  para los depósitos descritos en el numeral 9 del artículo 2°. Para determinar  el límite previsto en este numeral, no se debe tener en cuenta dentro del saldo  de los depósitos las sumas recibidas durante los últimos ciento ochenta (180)  días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos  de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones  nominales de las mismas, así como aquellos recursos que deben mantenerse en  depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la  adquisición de inversiones en el exterior. Tampoco serán tenidos en cuenta  dentro del saldo de los depósitos a la vista las sumas asociadas a las  operaciones de transferencia temporal de valores a que hace referencia el  numeral 14 del artículo 2° del presente decreto”.    

Artículo 2°.  Modifíquese el inciso 4° del artículo 8° del Decreto 669 de 2007,  el cual quedará así:    

• “No se incluirán las  sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos ciento ochenta  (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y  vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las  condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que por  disposición expresa deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a  la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 669 de 2007,  modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de enero 2009    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar    

               

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