DECRETO 2623 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  2623 DE 2009     

(julio 13)    

por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano.    

Nota  1: Derogado parcialmente por el Decreto 1002 de 2022.    

Nota 2: Ver Decreto 1082 de 2015.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 43 y  45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la  Constitución Política en sus artículos 2°, 123, 209 y 270 señala que la  finalidad de la función pública es el servicio de la comunidad y que uno de los  fines del Estado es garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los  ciudadanos y facilitar la participación ciudadana en los asuntos públicos, lo  que entre otros, se debe materializar para el ciudadano en tener la posibilidad  de acceder a la información y servicios que le permitirán ejercer estas  potestades dentro del Estado Social de Derecho.    

Que las  Leyes, 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003 y 962 de 2005  respectivamente, crearon los Sistemas de Control Interno, Desarrollo  Administrativo, Gestión de Calidad y la política de racionalización de  trámites, como instrumentos de fortalecimiento de la capacidad de gestión y  respuesta de la Administración Pública a través de un conjunto de políticas y  estrategias formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública  y adoptadas por el Gobierno Nacional.    

Que los  esfuerzos iniciados con la organización de dichos sistemas son complementarios  con lo dispuesto en el acápite 6 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 que  señala como uno de sus objetivos la consolidación de una política activa de  servicio al ciudadano y la generación de estrategias tendientes a modificar las  percepciones ciudadanas sobre la Administración referidas entre otras a la  falta de continuidad, ineficacia e ineficiencia.    

Que para la  consecución de dichos fines en el Plan Nacional de Desarrollo se determina la  necesidad de diseñar y poner en marcha un Sistema Nacional de Servicio al  Ciudadano encargado de establecer, con la colaboración de las entidades  competentes en cada materia, lineamientos para el mejoramiento de los canales  de atención al ciudadano, modelos de gestión para las dependencias encargadas  del servicio y planes de capacitación específicos para los servidores públicos  destinados a labores de atención al ciudadano, entre otros.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Sistema Nacional de Servicio al  Ciudadano. Créase el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano –SNSC–  como instancia coordinadora para la Administración Pública del Orden Nacional  de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y  actividades encaminados a fortalecer la Administración al servicio del  ciudadano.    

Artículo 2°.  Articulación con otros sistemas. El  Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano se complementa y articula con los  Sistemas de Control Interno, Desarrollo Administrativo, de Gestión de Calidad y  con la política de racionalización de trámites establecidos en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003 y 962 de 2005, respectivamente.    

Artículo 3°.  Definición. El Sistema Nacional  de Servicio al Ciudadano es el conjunto de políticas, orientaciones, normas,  actividades, recursos, programas, organismos, herramientas y entidades públicas  y privadas que cumplen funciones públicas, encaminados a la generación de  estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la  relación cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución 192 de 2015, UAEPCT.  D.O. 49.534, pag. 57.    

Artículo 4°.  Alcance. El Sistema Nacional de  Servicio al Ciudadano se constituye como instancia de coordinación de la  calidad y la excelencia en el servicio al ciudadano en la Administración  Pública del Orden Nacional.    

Artículo 5°.  Objetivos. El Sistema Nacional  de Servicio al Ciudadano tendrá los siguientes objetivos:    

a) Fomentar  el fortalecimiento institucional de las entidades y dependencias encargadas del  servicio al ciudadano, mediante la expedición de lineamientos y políticas de  mejoramiento y la generación de herramientas de asistencia técnica para  aumentar la calidad del servicio que prestan.    

b)  Fortalecer los canales de atención al ciudadano en las entidades públicas.    

Artículo 6°.  Organos de Dirección, Programación, Ejecución y  Evaluación. El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano será presidido  por el Presidente de la República, la programación y coordinación  corresponderán a la Comisión Intersectorial a que hace referencia el presente  decreto, la ejecución estará a cargo de las entidades de la Administración  Pública del Orden Nacional y la evaluación y seguimiento corresponderán al  Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Departamento  Administrativo de la Función Pública en lo de su competencia.    

Artículo 7°.  Funciones. Para el logro de los  objetivos señalados, el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano tendrá las  siguientes funciones:    

a) Coordinar  la implementación de la política pública de servicio al ciudadano en la  Administración Pública del Orden Nacional, de común acuerdo con las entidades  encargadas de la formulación de la misma.    

b) Coordinar  la adopción e implementación de los marcos teóricos, conceptuales y  metodológicos establecidos para una adecuada prestación de servicios al  ciudadano por parte de las entidades de la Administración Pública del Orden  Nacional.    

c) Definir con el Departamento Administrativo  de la Función Pública el cuadro funcional del servicio al ciudadano que permita  determinar el ingreso, la capacitación y la retribución de los empleados  públicos que prestan estos servicios en las entidades en la Administración  Pública del Orden Nacional.    

d) Apoyar al  Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites GRAT creado por el Decreto 4669 de 2005  en la definición de estrategias para la implementación de la política de  racionalización de trámites en la Administración Pública del Orden Nacional,  formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.    

e)  Establecer los estándares, indicadores y mecanismos de seguimiento para medir  la función de servicio al ciudadano en las entidades públicas.    

f) Hacer  recomendaciones a los modelos de gestión adoptados por el Departamento  Administrativo de la Función Pública cuando a ello haya lugar, para mejorar el  servicio al ciudadano.    

g) Coordinar  con el Ministerio de Comunicaciones la implementación en las entidades públicas  de mecanismos que conduzcan al mejoramiento de canales de atención no  presencial al ciudadano, de acuerdo con lo señalado en la estrategia Gobierno  en Línea sobre el particular.    

Artículo 8°.  Derogado por el Decreto 1002 de 2022,  artículo 3º. Comisión  Intersectorial de Servicio al Ciudadano. Créase la Comisión Intersectorial de  Servicio al Ciudadano, responsable de ejercer la coordinación del Sistema  Nacional de Servicio al Ciudadano. (Nota: Ver artículo 1.1.2.1. del Decreto 1082 de 2015.).    

Artículo 9°.  Derogado por el Decreto 1002 de 2022,  artículo 3º. Integración.  La Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano estará conformada por:    

a) El  Ministro de Comunicaciones o su delegado.    

b) El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

c) El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

d) El  Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.    

e) El  Director de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– o su delegado.    

La  Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano podrá invitar a sus reuniones  a los servidores públicos o a los representantes del sector privado, cuya  presencia se considere necesaria.    

Parágrafo  1°. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Parágrafo  2°. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica que estará en  cabeza del Departamento Nacional de Planeación, la cual prestará el apoyo  requerido para el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 10.  Funciones de la Comisión  Intersectorial de Servicio al Ciudadano. La Comisión Intersectorial de  Servicio al Ciudadano tendrá a su cargo la coordinación y orientación de las  políticas y actividades del Sistema Nacional del Servicio al Ciudadano, así  como el aseguramiento de la complementariedad y articulación de sus esfuerzos  con los Sistemas de Desarrollo Administrativo, de Control Interno, de Gestión  de Calidad y la política de racionalización y automatización de trámites  establecidos en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003 y 962 de 2005,  respectivamente.    

Del mismo  modo, la Comisión tendrá como una de sus funciones, darse su propio reglamento.    

Artículo 11.  Derogado por el Decreto 1002 de 2022,  artículo 3º. Funciones  de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial  de Servicio al Ciudadano tendrá las siguientes funciones:    

a)  Apoyar administrativamente la preparación y elaboración de los estudios y  proyectos que determine la Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.    

b)  Elaborar las actas y hacer seguimiento a las decisiones y recomendaciones de la  Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.    

c)  Organizar y mantener actualizados los archivos requeridos por la Comisión  Intersectorial de Servicio al Ciudadano y relacionados con los asuntos objeto  de sus funciones.    

d)  Divulgar entre los organismos y entidades estatales las orientaciones,  políticas, directrices y demás pronunciamientos de la Comisión Intersectorial  en relación con el servicio al ciudadano.    

e) Las  demás que correspondan a su naturaleza y las que le sean asignadas por la  Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano.    

Artículo 12.  Seguimiento a las labores de  mejoramiento del Servicio al Ciudadano. Las entidades de la  Administración Pública del Orden Nacional deberán adoptar los indicadores,  elementos de medición, seguimiento, evaluación y control relacionados con la  calidad y eficiencia del servicio al ciudadano establecidos por la Comisión Intersectorial  de Servicio al Ciudadano.    

Artículo 13.  Vigencia. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

La Ministra  de Comunicaciones,    

María del Rosario Guerra.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

El Director  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

Héctor Maldonado  Gómez.    

               

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