DECRETO 2615 DE 2007
(julio 9)
por el cual se confiere la Condecoración “Orden de Boyacá” a unos Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales seleccionados por sus servicios al Ejército o a la Patria;
Que el artículo 17 del Decreto 2396 de 1954, dispone que la Orden de Boyacá en el grado de “Gran Oficial” podrá conferirse a los Brigadieres Generales y Contralmirantes de las Fuerzas Armadas;
Que los señores Oficiales Generales y de Insignia que se relacionan en el presente decreto se han distinguido por sus méritos y abnegados servicios prestados a la Patria y han honrado con sus virtudes la carrera de las armas;
Que corresponde al Gobierno Nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran al servicio de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese la condecoración de la Orden de Boyacá en el grado de “Gran Oficial” a los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares, que se relacionan a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:
1. BG. ARDILA URIBE FRANCISCO JOSE C.C. 13826772
2. BG. HERAZO MARZOLA JAIRO ANTONIO C.C. 19330120
3. BG. VARGAS BRICEÑO RICARDO ANTONIO C.C. 3181774
4. BG. CALDERON VALENZUELA JAIME C.C. 19211379
5. BG. RAMIREZ MEJIA JUAN CARLOS C.C. 16626058
6. BG. SANABRIA FAJARDO GUSTAVO C.C. 12187106
7. BG. GONZALEZ MARAGUA ALFREDO C.C. 19208907
8. CA. GARCIA DE VIVERO HUGO DE JESUS C.C. 9309551
9. CA. MANZANERA RODRIGUEZ JOSE BENJAMIN C.C. 73076118
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el presente decreto, será impuesta de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, el día 20 de julio de 2007.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.