DECRETO 2613 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2613 DE 2009     

(julio 13)    

por el cual se  reglamenta el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008,  referido a la medida correctiva de asunción temporal de competencia, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver  Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 3979 de 2009.    

Nota 3: Ver Decreto 1484 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en  el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y el Decreto 028 de 2008,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Medidas financieras, presupuestales, contables  y contractuales    

Artículo 1°. Atribuciones y medidas financieras, presupuestales y contables. El  desarrollo de las atribuciones y el ejercicio de medidas financieras,  presupuestales y contables que se adopten en la asunción temporal de  competencias se regirán, por las siguientes disposiciones:    

1.1  Programación presupuestal. En aplicación del artículo 352 de la Constitución Política, la  programación presupuestal a que hace referencia el numeral 13.3.1 del artículo  13 del  Decreto 028 de 2008  comprende las etapas presupuestales anteriores a la aprobación del presupuesto,  es decir, la elaboración y presentación del presupuesto. Sin perjuicio de lo  dispuesto en el artículo 16 del Decreto 028 de 2008  referido al ajuste de competencias, las asambleas departamentales y los  concejos municipales serán las encargadas de aprobar el correspondiente  presupuesto en presencia de la medida de asunción temporal de competencia.    

Sin perjuicio de la expedición del presupuesto por parte  del gobernador o el alcalde según el caso, cuando las corporaciones  administrativas territoriales no expidan el presupuesto general de la entidad  correspondiente, el presupuesto que regirá para el sector o sectores objeto de  la medida será el presentado por el competente temporal.    

1.2 Ejecución del presupuesto y ordenación del gasto. En  aplicación del numeral 13.3. del artículo 13 del Decreto 028 de 2008  corresponde a la Nación o al departamento, según el caso, la ejecución y la  ordenación del gasto del presupuesto de la entidad sujeto de la medida para lo  cual podrá modificar, adicionar, aplazar, reducir o hacer traslados al  presupuesto, en general ejecutar los mecanismos de modificación al presupuesto.    

La Nación o el departamento, según el caso, llevará contabilidad  separada de los recursos que se administren con motivo de la ejecución de la  medida.    

Nota, artículo  1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.18. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 2°. Alcance  de las medidas adoptadas en el marco de la asunción temporal de competencia. Las  atribuciones en materia de programación presupuestal, ordenación del gasto,  competencia contractual y nominación del personal, lo mismo que la adopción de  las medidas administrativas institucionales, presupuestales, financieras,  contables y contractuales a las que hacen referencia los numerales 13.3.1 y  13.3.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008,  comprende los recursos del Sistema General de Participaciones que de  conformidad con las disposiciones legales vigentes corresponden a la entidad  territorial respecto de la cual se adopta la medida correctiva.    

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 350, 351, 353 y 366 de la Constitución Política,  los recursos que se asignen por la entidad sujeta a la medida correctiva y los  provenientes de otras fuentes que complementen la financiación del servicio,  presupuestados en la vigencia en que se adopta la medida para garantizar la  continuidad, cobertura y calidad del servicio objeto de medida, no podrán  disminuirse de una vigencia fiscal a otra.    

Para garantizar las coberturas, la calidad y la  continuidad existentes al momento de aplicar la medida, la entidad territorial  objeto de la medida correctiva podrá poner a disposición de la Nación o del  departamento, según el caso, los recursos necesarios para financiar los  conceptos de gasto que venían siendo atendidos con recursos diferentes a los  del Sistema General de Participaciones en cada uno de los sectores.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 3979 de 2009,  artículo 1º. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, a las entidades  territoriales sobre las cuales se haya adoptado la medida correctiva de  asunción temporal de competencia a que se refiere el artículo 13 del Decreto 028 de 2008,  en el sector de educación, no se les aplicará el cruce de cuentas de que trata  el artículo 37 de la Ley 1151 de 2007,  mientras subsista la medida.    

Nota, artículo  2°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.19. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 3°. Asunción  del pasivo. La asunción temporal de la competencia por parte de la  Nación o el departamento, según el caso, no implica solidaridad alguna respecto  a las obligaciones a cargo de la entidad sobre la que recae la medida  correctiva, existentes o causadas con anterioridad o con posterioridad a la  adopción de la medida, y generadas en el correspondiente sector o servicio. El  pasivo originado en el servicio o sector se mantendrá a cargo de la entidad  territorial sujeta de la medida, el cual deberá ser financiado con cargo a sus  recursos propios o a los apropiados con destinación específica para el servicio  o sector según el caso, pero, atendiendo las particulares normas que gobiernen  este aspecto.    

Nota, artículo  3°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.20. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

CAPITULO II    

Medidas administrativas e institucionales    

Artículo 4°. Administración  de plantas de personal. La atribución nominadora de personal dentro del  sector o servicio objeto de medida, será ejercida por la Nación o el  departamento, según el caso, a través de la persona que aquella o este designe.    

La nominación y administración de la planta comprenderá la  facultad de expedir los correspondientes actos administrativos generales y  particulares relacionados con todas las situaciones administrativas derivadas  de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como nombramientos,  traslados, comisiones, permisos, licencias, vacaciones, retiros, encargos,  ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y  dependiendo del tipo de atribución o competencia nominadora que se ejerza, el  personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecerá o continuará  perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la  cual se haya asumido de forma temporal la competencia.    

Ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En  todo caso y dependiendo del tipo de atribución o competencia nominadora que se  ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecerá o continuará  perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la  cual se haya asumido de forma temporal la competencia.    

Parágrafo. En caso de que la entidad sujeta a la medida  correctiva cuente con planta de personal financiada con recursos propios  complementando la prestación de los servicios, dicha planta será administrada a  través de la entidad que asuma temporalmente la competencia y su pago será  garantizado por la entidad territorial a la cual pertenece.    

Nota, artículo  4°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.21. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 5°. Facultades  y deberes del administrador designado. Sin perjuicio del ejercicio de  las demás competencias y facultades propias del jefe del organismo intervenido  para la administración del servicio público objeto de la medida de asunción  temporal, y para la guarda y administración de los archivos, bases de datos,  activos líquidos, inversiones y demás bienes muebles e inmuebles de la entidad  territorial que correspondan al sector o servicio sujeto a la medida cautelar,  el administrador que la Nación o el departamento, según el caso, designe para  ejecutar la medida de asunción temporal de competencias, tendrá los siguientes  deberes y facultades:    

a) Ejecutar las actividades relacionadas con la  planificación o planeación del sector o servicio;    

b) Suscribir los contratos que sean requeridos para  garantizar el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad de  los servicios intervenidos;    

c) Efectuar la administración del personal responsable de  la administración y/o prestación del sector o servicio;    

d) Actuar bajo el marco de la ley para preservar y  defender los intereses y recursos públicos inherentes a la prestación del  servicio intervenido, de la entidad territorial y de la Nación;    

e) Presentar los informes que se le requieran, los  definidos por las normas vigentes, los de cierre de vigencia y al separarse del  cargo; para el efecto, deberá continuar con la contabilidad que le corresponda  en libros debidamente registrados, si no se cuenta con la contabilidad al día,  proveer su reconstrucción y actualización permanente.    

Parágrafo 1°. Las facultades propias del jefe del  organismo intervenido se refieren, en el caso de las entidades territoriales, a  las contenidas en los artículos 305 y 315 de la Constitución Política.    

Nota, artículo  5°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.22. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 6°. Representación  judicial y extrajudicial. En el evento de asunción temporal de la  competencia, la representación judicial y extrajudicial por actuaciones u  omisiones generadas en desarrollo de la aplicación de la medida correctiva,  estará a cargo de la entidad que asuma temporalmente la competencia. Esta  representación se ejercerá ordinaria y exclusivamente en relación con  situaciones jurídicas originadas durante la ejecución de la medida de asunción  temporal de la competencia.    

Excepcionalmente a juicio de la Nación o del departamento,  según el caso, y con el objetivo de eliminar los eventos de riesgo o de  asegurar la continuidad, cobertura y calidad del servicio o sector y la  correcta ejecución de los recursos dispuestos para su financiación, podrá coadyuvar  en la defensa judicial y extrajudicial con motivo de situaciones generadas con  anterioridad a la entrada en vigencia de la medida correctiva, estén o no judicializadas para tal momento.    

Nota, artículo  6°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.23. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

CAPITULO III    

Otras disposiciones    

Artículo 7°. Asunción  temporal de competencia por la Nación. De manera excepcional, y cuando  los departamentos no tengan la capacidad suficiente para asumir la competencia  temporal respecto a los servicios a cargo de los municipios sujetos de la  medida, corresponderá a la Nación la asunción de dicha competencia. Para estos  efectos la determinación de la insuficiencia corresponderá al ministerio  respectivo.    

Nota, artículo  7°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.13. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 8°. Adopción  de medidas correctivas. La medida correctiva, por su naturaleza  cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a la iniciación y comunicación  del procedimiento respectivo. La medida se surtirá mediante la publicación de  un aviso en diarios de amplia circulación nacional y/o regional, y se entenderá  surtida en la fecha de publicación. El contenido de la publicación  corresponderá a la parte resolutiva del acto administrativo.    

Nota, artículo  8°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 9°. Rendición  de cuentas. Cuando la Nación o el departamento asuma el ejercicio de la  medida de asunción temporal de la competencia, deberá registrar la totalidad de  transacciones celebradas con cargo a los recursos que administra y presentar  informes a las autoridades competentes y a la entidad territorial respecto de  la cual se adopta la medida correctiva, para que esta consolide y genere de  manera integral los reportes a cargo de la entidad.    

Nota, artículo  9°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.6.3.4.2.24. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

Artículo 10. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Educación,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director General de Planeación Nacional,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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