DECRETO 2610 DE 2008
(julio 16)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado para la Policía Nacional, mediante fallo de Primera instancia del 18 de mayo de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 020-86136-03, impuso al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 8284498, en su condición de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la sanción de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses. En caso de comprobarse que el sancionado no desempeña actualmente cargo público, la sanción se convertirá en salarios equivalente a 90 días del sueldo básico que devengaba para ese momento, la que alcanza a la suma de diez millones quinientos treinta y tres mil pesos ($10.533.000 moneda legal);
Que mediante providencia del 1° de febrero de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas;
Que según constancia del 16 de abril de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Policía Nacional, en fallo de Primera Instancia del 18 de mayo de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 020-86136/03, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 1° de febrero de 2007, hágase efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía 8284498, en su condición de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, equivalente a 90 días del sueldo básico que devengaba para ese momento, que asciende a la suma de diez millones quinientos treinta y tres mil pesos ($10.533.000 moneda legal).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.