DECRETO 2610 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2610 DE 2008    

(julio 16)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Alcalde  del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere  el artículo 172 de la Ley 734 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Delegado para la Policía Nacional, mediante fallo de Primera instancia del 18  de mayo de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  020-86136-03, impuso al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas, identificado con  la cédula de ciudadanía número 8284498, en su condición de Alcalde del Distrito  Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la sanción de Suspensión en el  ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses. En caso de comprobarse  que el sancionado no desempeña actualmente cargo público, la sanción se  convertirá en salarios equivalente a 90 días del sueldo básico que devengaba  para ese momento, la que alcanza a la suma de diez millones quinientos treinta  y tres mil pesos ($10.533.000 moneda legal);    

Que mediante  providencia del 1° de febrero de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta  en primera instancia, al señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas;    

Que según constancia  del 16 de abril de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora  para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo  se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Policía  Nacional, en fallo de Primera Instancia del 18 de mayo de 2006, proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 020-86136/03, confirmado por la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia  del 1° de febrero de 2007, hágase efectiva la sanción disciplinaria impuesta al  señor Humberto de Jesús Caiafa Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía 8284498,  en su condición de Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de  Barranquilla, de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres  (3) meses, equivalente a 90 días del sueldo básico que devengaba para ese  momento, que asciende a la suma de diez millones quinientos treinta y tres mil  pesos ($10.533.000 moneda legal).    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.              

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