DECRETO 2609 DE 2008
(julio 16)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Guaviare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera Instancia del 20 de abril de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165101500, impuso al señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 10056431, sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general de diez (10) años, en su condición de Gobernador del departamento de Guaviare para la época de los hechos;
Que mediante providencia del 22 de noviembre de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid, por la de suspensión de seis (6) meses, convertible dicho término en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta;
Que mediante auto del 2 de mayo de 2008, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, liquidó la conversión de la sanción de suspensión de seis (6) meses, en la suma de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos ($32.461.440 moneda legal);
Que según constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 11 de febrero de 2008, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 20 de abril de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165101500, modificado según providencia del 22 de noviembre de 2007 de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, hágase efectiva la sanción impuesta al señor Nebio de Jesús Echeverry, identificado con la cedula de ciudadanía número 10056431, de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, convertido dicho término en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, a la suma de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos ($32.461.440 moneda legal) en su condición de Gobernador del departamento de Guaviare para la época de los hechos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.