DECRETO 2609 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2609 DE 2008    

(julio 16)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del departamento de Guaviare.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera  Instancia del 20 de abril de 2007, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 165101500, impuso al señor Nebio de Jesús Echeverry  Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 10056431, sanción  disciplinaria de destitución e inhabilidad general de diez (10) años, en su  condición de Gobernador del departamento de Guaviare para la época de los  hechos;    

Que mediante  providencia del 22 de noviembre de 2007, la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto  por el disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Nebio de Jesús  Echeverry Cadavid, por la de suspensión de seis (6) meses, convertible dicho  término en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la  comisión de la falta;    

Que mediante auto del  2 de mayo de 2008, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal, liquidó la conversión de la sanción de suspensión de seis (6) meses,  en la suma de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y un mil  cuatrocientos cuarenta pesos ($32.461.440 moneda legal);    

Que según constancia  suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación  Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 11 de febrero  de 2008, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación  624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República  da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la  Contratación Estatal, para la Contratación Estatal en fallo de Primera  Instancia del 20 de abril de 2007, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 165101500, modificado según providencia del 22 de  noviembre de 2007 de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, hágase efectiva la sanción impuesta al señor Nebio de Jesús Echeverry,  identificado con la cedula de ciudadanía número 10056431, de suspensión en el  ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, convertido dicho término  en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión  de la falta, a la suma de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y un mil  cuatrocientos cuarenta pesos ($32.461.440 moneda legal) en su condición de  Gobernador del departamento de Guaviare para la época de los hechos.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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