DECRETO 2608 DE 2008
(julio 16)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 22 de abril de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165109693, impuso al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17128440, la sanción disciplinaria de Destitución e Inhabilidad General por el término de once (11) años, en su condición de Gobernador del departamento de Boyacá para la época de los hechos;
Que según constancia del 16 de mayo de 2008, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Contratación Estatal, en fallo de Primera Instancia del 22 de abril de 2008, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-109693, hágase efectiva la sanción disciplinaria de Destitución e Inhabilidad General por el término de once (11) años, impuesta al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17128440, en su condición de Gobernador del departamento de Boyacá.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.