DECRETO 2608 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2608 DE 2008    

(julio 16)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del departamento de Boyacá.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere  el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera  instancia del 22 de abril de 2008, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 165109693, impuso al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17128440, la sanción  disciplinaria de Destitución e Inhabilidad General por el término de once (11)  años, en su condición de Gobernador del departamento de Boyacá para la época de  los hechos;    

Que según constancia  del 16 de mayo de 2008, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora  para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo  se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Contratación  Estatal, en fallo de Primera Instancia del 22 de abril de 2008, proferido  dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-109693, hágase efectiva la  sanción disciplinaria de Destitución e Inhabilidad General por el término de  once (11) años, impuesta al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado  con la cédula de ciudadanía número 17128440, en su condición de Gobernador del  departamento de Boyacá.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

               

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