DECRETO 2607 DE 2008
(julio 16)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Unico del Círculo de Copacabana-Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante fallo de Primera instancia del 27 de noviembre de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 083 de 2005, impuso al señor Luis Carlos Sánchez Vasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 8265356, la sanción de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis meses en su condición de Notario Unico del Círculo de Copacabana;
Que mediante providencia del 14 de abril de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en primera instancia, por la de Sanción de Suspensión por el lapso de tres (3) meses;
Que según obra en el expediente el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado desde el día 7 de mayo de 2008;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Superintendente de Notariado y Registro, mediante Resoluciones número 8189 del 27 de noviembre de 2007 y número 2443 del 14 de abril de 2008, impóngase al señor Luis Carlos Sánchez Vasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 8265356, la sanción de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, en su condición de Notario Unico del Círculo de Copacabana.
Artículo 2°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, cúmplase lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.