DECRETO 2603 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2603 DE 2009     

(julio 13)    

por el cual se  modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia  y de capital colombiano en el exterior.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 15 de la Ley 9ª de 1991 y el  artículo 59 de la Ley 31 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el literal a) del  artículo 8° del Decreto 2080 de 2000,  el cual quedará así:    

“a) Las inversiones directas y las inversiones  de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración  de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario.    

Se exceptúan de lo dispuesto en este literal  las inversiones en divisas de que tratan los ordinales ii) y iv) del literal a)  del artículo 3° de este decreto, los cuales se sujetan al literal c) del  presente artículo”.    

Artículo 2°. Modificase el literal c) del  artículo 8° del Decreto 2080 de 2000,  el cual quedará así:    

“c) Las inversiones directas en otras  modalidades distintas de las señaladas en los literales anteriores se  registrarán una vez se presente la solicitud correspondiente y se acredite el  cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto y en la reglamentación  del Banco de la República. La solicitud deberá presentarse dentro de un plazo  de tres (3) meses contado a partir de:    

i) La fecha de la nacionalización o del  levante, según el caso, de las importaciones ordinarias no reembolsables;    

ii) La fecha en que se convierten las  importaciones temporales en importaciones ordinarias;    

iii) La fecha de contabilización de  intangibles en el capital de la empresa;    

iv) La fecha de la presentación de la declaración  de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario en  el caso de inversiones en divisas destinadas a la adquisición de derechos en  patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, de  que trata el presente decreto;    

v) La fecha del perfeccionamiento de la  adquisición de las acciones, en caso de inversión extranjera directa realizada  con recursos en moneda legal provenientes de operaciones locales de crédito  celebradas con establecimientos de crédito”.    

Artículo 3°. Régimen transitorio. El registro de las inversiones directas  destinadas a la adquisición de inmuebles o de títulos de participación emitidos  como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de  proyectos de construcción, o a través de fondos inmobiliarios, de que trata el  ordinal iii) del literal a) del artículo 3° del Decreto 2080 de 2000,  cuya declaración de cambio se haya presentado con anterioridad a la vigencia  del presente decreto, se tramitará de la siguiente forma:    

Si el término para la solicitud del registro  se encuentra vigente o tiene una prórroga autorizada y no se ha radicado la  solicitud de registro ante el Banco de la República, la inversión directa se  entenderá registrada a la fecha de la presentación de la declaración de cambio  correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario.    

Si el término para la solicitud del registro  se encuentra vencido o se ha radicado la documentación de registro ante el  Banco de la República, la solicitud continuará tramitándose de conformidad con  lo previsto en el literal c) del artículo 8° del Decreto 2080 de 2000  antes de su modificación mediante el presente decreto.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

               

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