DECRETO 2602 DE 2009
(julio 13)
por el cual se aprueba una modificación a la planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia S. A.
Nota: Derogado por el Decreto 2302 de 2013, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 770 de 2005 suprimió de los niveles jerárquicos el Ejecutivo, eliminando por consiguiente las denominaciones existentes; redefinió las funciones del nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto ley 770 de 2005, Artesanías de Colombia S. A., requiere hacer los ajustes a la planta de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos establecida en el Decreto 2489 de 2006;
Que Artesanías de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable;
Que para los mismos efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en sesión del 14 de diciembre de 2006, según Acta número 465 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la supresión del siguiente empleo de la planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia, así:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Jefe de Oficina
2045
24
Artículo 2°. Apruébase la creación en la planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia, el siguiente empleo:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1 (uno)
Jefe de Oficina
0137
14
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1714 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.