DECRETO 2600 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2600 DE 2009     

(julio 13)    

por el cual se reglamenta el  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4549 de 2009.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Carácter del Consejo Técnico  Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor  de Política y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1° del artículo 11  de la Ley 99 de 1993, tiene  el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial. (Nota: Ver artículo 2.2.8.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 2°. Miembros del Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales. De acuerdo con el parágrafo 1° del  artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales estará integrado  de la siguiente forma:    

1. El Viceministro de Ambiente,  quien lo presidirá.    

2. Un (1) representante de las  universidades públicas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.    

3. Un (1) representante de las  Universidades privadas, experto en asuntos científicos y tecnológicos.    

4. Un (1) representante de los  Gremios de la Producción Industrial.    

5. Un (1) representante de los  Gremios de la Producción Agraria.    

6. Un (1) representante de los  Gremios de la Producción de Minas e Hidrocarburos.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.8.3.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3°. Requisitos que deben cumplir los miembros  del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Los  miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales de  que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos  mínimos de formación académica y experiencia profesional:    

1. Representantes de las  universidades. Título profesional en áreas afines con el ambiente; experto en  asuntos científicos y tecnológicos, vinculado como decano, director de  departamento o profesor de medio tiempo o tiempo completo, en facultades o  institutos universitarios de investigación relacionados con las áreas antes  mencionadas, y con experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años  en temas relacionados con el ambiente y los recursos naturales.    

2. Representante de los Gremios de  la Producción. Experiencia mínima profesional comprobada de cinco (5) años en  formulación de políticas de ambiente y recursos naturales del sector al cual  pertenece el gremio que representa.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.8.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 4°. Funciones del Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales tendrá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de  proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado.    

2. Asesorar al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación de políticas y la  expedición de normas.    

3. Formular un conjunto de  recomendaciones al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e  implementación de las políticas y normas ambientales, con base en los preceptos  ambientales establecidos en la Constitución Política, en la Ley 99 de 1993, en el  Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos de política ambiental  oficialmente adoptados por el Gobierno Nacional y en el proceso de consulta a  los Comités Técnicos.    

4. Servir como órgano de  coordinación interinstitucional e intersectorial a través de la conformación de  Comités Técnicos, para hacer más eficaz y participativo el proceso de consulta  técnica de las normas y políticas ambientales.    

5. Realizar un balance periódico  de las recomendaciones formuladas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés  nacional, de los sectores público y privado y sobre la formulación de políticas  y la expedición de normas.    

6. Definir su propio reglamento  operativo.    

Parágrafo. Las recomendaciones  formuladas por el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales  no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos  propios del Ministerio.    

Las recomendaciones del Consejo se  formularán por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida  apartarse de dicho consenso, dejará constancia en tal sentido a través de un  salvamento escrito que se anexará al acta.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.8.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 5º. Modificado por el Decreto 4549 de 2009,  artículo 1º. Procedimiento  de selección de los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales. Para  efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.    

1. Representante de las Universidades Públicas. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal -SUE designará el representante de  las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de  evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece  el artículo 30 de este decreto. El Consejo Nacional de Rectores del Sistema  Universitario Estatal – SUE invitará a todas las universidades públicas para  que postulen un candidato por cada  una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política  y Normatividad Ambientales para un periodo de cuatro (4) años, contados a  partir de la aceptación del nombramiento. El Consejo Nacional de Rectores del  Sistema Universitario Estatal -SUE deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión  que realizará con los representantes legales o delegados de las universidades  públicas participantes.    

2.  Representante  de las universidades privadas. La  Asociación Colombiana de Universidades -Ascun-, impulsará, coordinará y  realizará el proceso de selección de los candidatos  que aspiren a ser representantes de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo  cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en  cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3° de este decreto.  Ascun invitará a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso  de evaluación, elegirá el representante de  las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir  de la aceptación del nombramiento. Ascun deberá comunicar los resultados del  proceso de evaluación y selección  en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de  todas las universidades privadas participantes.    

3.  Representantes  de los gremios de la producción. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicará en un  diario de amplia circulación nacional, un aviso  convocando a los gremios nacionales de la producción (i) industrial, (ii)  agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para que  escojan su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales.    

Estos  gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de selección de los  candidatos que aspiren a representarlos en el  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual  definirán previamente la forma de evaluación y selección teniendo en cuenta los  requisitos mínimos que establece el numeral 2 del artículo 3° de este decreto.    

Cada  sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para  un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del  nombramiento. Los gremios participantes deberán  comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión  que realizarán con sus representantes legales o delegados.    

Parágrafo.  Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente  siguiente al que fueron elegidos.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.8.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Texto inicial del artículo 5º.: “Procedimiento de Selección de los Miembros  del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Para  efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.    

1. Representante de las Universidades Públicas. El  Instituto Colombiano para la Educación Superior –ICFES– impulsará, coordinará y  realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser  representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma  de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que  establece el artículo 3° de este decreto. El ICFES invitará a todas las  universidades públicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y  previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades  públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales  para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del  nombramiento. El ICFES deberá comunicar los resultados del proceso de  evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes  legales o delegados de todas las universidades públicas participantes.    

2. Representante de las Universidades Privadas. La  Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, impulsará, coordinará y  realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser  represente de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma  de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que  establece el artículo tercero de este decreto. ASCUN invitará a todas las  universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y  previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades  privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales  para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del  nombramiento. ASCUN deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y  selección en una reunión que realizará con los representantes legales o  delegados de todas las universidades privadas participantes.    

3. Representantes de los Gremios de la Producción. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicará en un  diario de amplia circulación nacional, un aviso convocando a los gremios  nacionales de la producción (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e  hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo Técnico Asesor  de Política y Normatividad Ambientales.    

Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el  proceso de selección de los candidatos que aspiren a representarlos en el  Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual  definirán previamente la forma de evaluación y selección teniendo en cuenta los  requisitos mínimos que establece el numeral 2 del artículo 3° de este decreto.    

Cada sector gremial previo proceso de evaluación,  elegirá su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y  Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir  de la aceptación del nombramiento. Los gremios participantes deberán comunicar  los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que  realizarán con sus representantes legales o delegados.    

Parágrafo. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo  inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.”.    

Artículo  6°. Comités Técnicos. Con el  objeto de contar con una participación técnica más amplia de los sectores o  grupos cuyo aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten  al interior del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales y  dada la especialización de los temas que son sometidos a su consideración, este  podrá conformar Comités Técnicos de apoyo, cuando por las circunstancias se  requiera. (Nota: Ver artículo 2.2.8.3.1.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 7°. Invitados  a las Sesiones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad  Ambientales. El Presidente del Consejo podrá invitar a cualquiera de las  sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere  convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento  de sus funciones.    

De manera permanente será invitado un representante de la  Superintendencia Financiera, de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los  gremios de la producción de (i) servicios públicos, (ii) de energía y (iii) de  minas; para este último, si el consejero en ejercicio es del sector de minas,  será invitado un representante del gremio de la producción de hidrocarburos, y  en caso que el consejero en ejercicio sea del sector hidrocarburos, será  invitado un representante del gremio de la producción de minas.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.8.3.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8°. Secretaría  Técnica del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El  Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales  de alto nivel técnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto  administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.  Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:    

1. Convocar a reunión al Consejo por solicitud del  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus  miembros.    

2. Preparar y revisar los documentos que deben ser  analizados por el Consejo.    

3. Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás  documentos de las reuniones del Consejo.    

4. Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los  resultados obtenidos como fruto de su labor.    

5. Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones  específicas que formule el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad  Ambientales para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e  implementación de las políticas y regulaciones ambientales.    

6. Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor de  Política y Normatividad Ambientales le asigne.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.2.8.3.1.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 9°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga el Decreto 707 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Costa Posada.    

               

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