DECRETO 2596 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2596 DE 2009    

(julio 10)    

por el cual se suspende  provisionalmente al Gobernador del departamento del Putumayo y se hace un  encargo.    

Nota: Ver Decreto 2887 de 2009.    

El Ministro del  Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones  presidenciales en virtud del Decreto  número 2536 del 7 de julio de 2009, en ejercicio de la facultad que le  confiere el artículo 304 de la Constitución Política de  Colombia y en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio  número 44289 del 9 de julio de 2009, el Procurador Delegado para la Moralidad  Pública de la Procuraduría General de la Nación, comunicó a la Presidencia de la  República de Colombia, la suspensión provisional en el cargo de Gobernador del  Putumayo al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, con el fin de hacer efectiva  dicha sanción, impuesta en su contra mediante auto del 9 de julio de 2009,  dentro de la Radicación IUS 2009-196994.    

Que en la misma  providencia la Procuraduría General de la Nación ordenó al señor Presidente de  la República para que proceda la suspensión provisional del señor Felipe  Alfonso Guzmán Mendoza, en el cargo de Gobernador del Putumayo, haciéndosele  saber que el cumplimiento de la determinación es inmediata y que no enerva sus  efectos la consulta de que trata la misma providencia, ni las alegaciones del  implicado, y que su incumplimiento le puede acarrear las sanciones de ley,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender  provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del  Putumayo, al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza.    

Artículo 2°. Encargar  provisionalmente de las funciones del Despacho del Gobernador del Putumayo, al  doctor Pascual Augusto Agudelo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía  3365894 de Amagá, Antioquia, quien es titular del cargo de Asesor del Despacho  del Ministro del Interior y de Justicia.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 10 de julio de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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