DECRETO 2595 DE 2009
(julio 9)
por el cual se modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 004 del 2 de enero de 2009.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 2536 del 7 de julio del 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confirieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 004 de 2009 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;
Que el Consejo de Ministros, el 2 de enero de 2009 facultó al Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, para emitir el concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el artículo 4° del Decreto 004 del 2 de enero de 2009, estableció que el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo;
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, mediante Comunicación número 293040829631 del 8 de julio de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Departamento Administrativo Nacional de Planeación, mediante Comunicación número SF20096800430631 del 4 de junio, de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, mediante Comunicación número 8002009EE444001 del 7 de mayo de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Comunicación número 2.2- 014475 del 9 de julio de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Comunicaciones número 2009EE35873 del 3 de julio de 2009 respectivamente, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Instituto Nacional para Sordos – Insor, mediante Comunicaciones números SDGI- 29-063 y SDGI-2009-065 del 19 de junio y 29 de junio de 2009 respectivamente, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, mediante Comunicación número 20094000053031 del 13 de mayo de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, mediante Comunicación número 2-2009- 009786 del 22 de mayo de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, mediante Comunicación número 30131 del 16 de junio de 2009, solicitó modificar el aplazamiento de algunas partidas del presupuesto de gastos de funcionamiento incluidas en el Decreto 004 de 2009;
Que el Departamento Nacional de Planeación –DNP– mediante Oficios números DIFP- 1520092610002926 del 9 de julio de 2009, DIFP-22-20092620002256 del 3 de junio de 2009, DIFP12-20092620001766 del 4 de mayo de 2009, DIFP-15-20092610002916 del 9 de julio de 2009, DIFP-24-20092610002326 del 4 de junio de 2009, DIFP-24-20092610002556 del 17 de junio de 2009, DIFP-12-20092620465781 del 1° de julio de 2009, DIFP-17-20092610002396 del 10 de junio de 2009, DIFP-17-20092610002446 del 11 de junio de 2009, emitió conceptos favorables a las modificaciones solicitadas por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación, Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional, Instituto Nacional para Sordos – Insor, Instituto Nacional de Concesiones – INCO, Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, respectivamente;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal – Confis, en su sesión del 9 de julio de 2009, una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo, emitió concepto favorable para modificar algunas partidas por la suma de ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos trece pesos ($134.790.463.813) moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos trece pesos ($134.790.463.813) moneda legal, según el siguiente detalle
Nota: Ver Diario Oficial 47.405, pag. 8
Artículo 2°. Aplazar el presupuesto de para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos trece pesos ($134.790.463.813) moneda legal, según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.405, pag. 9
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2009.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.