DECRETO 2590 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2590 DE 2007    

(julio 6)    

por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1369 de 2020,  artículo 31.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que  le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el siguiente  parágrafo al artículo 13 del Decreto 990 de 2002:    

“Parágrafo 3°. La Superintendencia  Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo también ejercerá las funciones  asignadas en este artículo respecto a:    

i) Las empresas de servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y aseo que atiendan menos de dos mil quinientos  (2.500) usuarios;    

ii) Las personas naturales o jurídicas  que produzcan para ellas los bienes y servicios propios del objeto de las  empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;    

iii) Las empresas de servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y aseo que operen exclusivamente en uno de los  municipios clasificados como menores según la ley o en zonas rurales;    

iv) Las organizaciones autorizadas de que  trata el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para  la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;    

v) Los productores marginales de los  servicios de acueducto, alcantarillado y aseo;    

vi) Los municipios menores de  categorías 5ª y 6ª de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que  sean prestadores directos de los servicios de acueducto, alcantarillado y  aseo”.    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 20 del Decreto 990 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 20. Funciones de las Direcciones  Territoriales: Las Direcciones Territoriales tendrán las siguientes funciones:    

1. Resolver los recursos de  apelación que interpongan los usuarios conforme a lo establecido en el artículo  159 de la Ley 142 de 1994.    

2. Ordenar en el acto administrativo  que resuelva el recurso de apelación de que tratan los artículos 154 y 159 de  la Ley 142 de 1994, la  devolución de los dineros que una empresa de servicios públicos retenga sin  justa causa a un usuario dentro de los quince (15) días siguientes a la  comunicación de la decisión respectiva.    

3. Conocer de los recursos de  apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el  personero municipal, mediante los cuales decida la constitución de los Comités  de Desarrollo y Control Social y las elecciones de sus juntas directivas.    

4. Dar trámite a las quejas sobre  eventuales violaciones de las disposiciones legales y de los contratos de  servicios públicos.    

5. Promocionar la participación de la  comunidad en las tareas de vigilancia de los servicios públicos domiciliarios,  conforme a las directrices emanadas de la Dirección General Territorial.    

6. Asegurar la capacitación de los  vocales de control, dotándolos de instrumentos básicos que les permitan  organizar mejor su trabajo de fiscalización y contar con la información  necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social.    

7. Mantener un registro estadístico,  de carácter permanente, de las peticiones, quejas, reclamos y silencios  administrativos por servicios, en el cual se determinen las causas que los  motivaron y de encontrar posibles incumplimientos legales por parte de los  prestadores, informar a la Superintendencia Delegada respectiva.    

8. Implantar y poner en funcionamiento  el sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités  de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.    

9. Revisar y aprobar las garantías  que constituyan los contratistas a favor de la Entidad en los contratos que  celebren los Directores Territoriales.    

10. Notificar todos los actos  administrativos que emitan.    

11. Las demás funciones que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 990 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería Rodríguez    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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