DECRETO 2581 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2581 DE 2007    

(julio 6)    

por  el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las Cajas de  Compensación Familiar podrán constituir Instituciones Técnicas Profesionales,  Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas,  especialmente, para ofrecer y desarrollar programas académicos de formación  técnica profesional y tecnológica, previo cumplimiento de los requisitos  legales establecidos para tal fin.    

Artículo 2°. Para la constitución de  las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, las  Cajas de Compensación Familiar podrán destinar, de los rendimientos y productos  líquidos de las operaciones que efectúen, así corno de los remanentes  presupuestales de cada ejercicio, los recursos necesarios, conforme lo  dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en  concordancia con el artículo 62 de la misma ley.    

Artículo 3°. Las inversiones para la  constitución de las Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones  Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas que realicen  las Cajas de Compensación Familiar, requerirán aprobación previa de la  Superintendencia del Subsidio Familiar.    

Artículo 4°. Las Instituciones de  Educación Superior de que trata el artículo 1° del presente decreto, promoverán  el acceso al servicio educativo que ofrecen, a los afiliados a las Cajas de  Compensación Familiar.    

Artículo 5°. En los estatutos de  constitución de las Instituciones de Educación Superior, se deberá consignar en  caso de disolución o liquidación, la forma en que retornarán los recursos  invertidos, a la respectiva Caja de Compensación Familiar, calculados a valor presente,  previo cumplimiento de las obligaciones con la prelación prevista en la ley.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.              

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