DECRETO 2569 DE 2008
(julio 14)
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;
Que mediante Decreto 2131 del 16 de junio de 2008 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en seis mil un millones setecientos treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal,
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente liquidación a la adición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de seis mil un millones setecientos treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal, según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 6.001.737.048
2. RECURSOS DE CAPITAL 6.001.737.048
Artículo 2°. Presupuesto de Gastos. Efectúase la siguiente liquidación a la adición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, en la suma de seis mil un millones setecientos treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal, según el siguiente detalle:
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTODE INVERSION 6.001.737.048 6.001.737.048
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO DE LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 6.001.737.048 6.001.737.048
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6.001.737.048 6.001.737.048
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6.001.737.048 6.001.737.048
Artículo 3°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.