DECRETO 2569 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2569 DE 2008    

(julio 14)    

por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto  2131 del 16 de junio de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  2131 del 16 de junio de 2008,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de  Liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

Que el citado artículo  prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del  gasto;    

Que mediante Decreto  2131 del 16 de junio de 2008 se adicionó el Presupuesto General de la  Nación para la presente vigencia fiscal en seis mil un millones setecientos  treinta y siete mil cuarenta y ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente liquidación a la  adición del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008,  en la suma de seis mil un millones setecientos treinta y siete mil cuarenta y  ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS  DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. INGRESOS DEL  PRESUPUESTO NACIONAL 6.001.737.048    

2. RECURSOS DE CAPITAL  6.001.737.048    

Artículo 2°. Presupuesto  de Gastos. Efectúase la siguiente liquidación a la adición del Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre  de 2008, en la suma de seis mil un millones setecientos treinta y siete mil  cuarenta y ocho pesos ($6.001.737.048) moneda legal, según el siguiente  detalle:    

ADICIONES  – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE  RECURSOS TOTAL    

PROG SUBP  NACIONAL PROPIOS    

SECCION  0201    

PRESIDENCIA  DE LA REPUBLICA    

C. PRESUPUESTODE INVERSION 6.001.737.048  6.001.737.048    

520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION  INSTITUCIONAL PARA APOYO DE LA ADMINISTRACION    

DEL ESTADO 6.001.737.048 6.001.737.048    

1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  6.001.737.048 6.001.737.048    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6.001.737.048  6.001.737.048    

Artículo 3°. El  presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 14 de julio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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