DECRETO 2566 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2566 DE 2009     

(julio 7)    

por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1477 de 2014,  artículo 5º.    

Nota 2: Citado en la Revista de la  Universidad del Norte. División de Ciencias Jurídicas. No. 44. Eficacia  de la Ley 1010/2006 de acoso laboral en Colombia, una interpretación desde la sociología.  Carmen Marina López Pino, Enrique Seco Martín.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 201 del Código  Sustantivo del Trabajo y,    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 1 del artículo 200 del Código  Sustantivo del Trabajo, define la en­fermedad profesional como todo estado patológico  que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña  el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.    

Que el numeral 2 del artículo 201 del Código  Sustantivo del Trabajo, señala que la tabla de enfermedades profesionales puede  ser modificada o adicionada en cualquier tiempo por el Gobierno.    

Que la definición contenida en el literal m)  del artículo 1° de la Decisión 584 de 2004 del Instrumento Andino de Seguridad  y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones–CAN,  define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la  exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tabla de enfermedades  profesionales. Adóptase la siguiente tabla de  enfer­medades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos  Profesionales:    

1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas,  túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de  carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y  conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajos de desmolde y desbarbado  en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivos y de polvos  detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.    

2. Silicoantracosis  (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros,  fogoneros, manipuladores de negro de humo.    

3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción,  preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan.  Fabricación o reparación de tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado,  tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos, material  aislante de amianto y de productos de fibrocemento.    

4. Talcosis  (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso,  industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios,  aisladores para bujías, industria farmacéutica.    

5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de  hierro y trabajadores de minas.    

6. Baritosis (Polvo  de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y  transformación de compuestos del bario.    

7. Estañosis (Polvo  de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipu­lación de óxido de estaño  y sus compuestos.    

8. Calicosis (Polvo  de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.    

9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la  industria de algodón.    

10. Bagazosis (Bagazo de caña de  azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.    

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.    

12. Tabacosis (Polvo de tabaco):  Trabajadores de  la industria del tabaco.    

13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento  preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y  todos los productos que lo contengan.    

14. Hidragirismo (Mercurio y sus  amalgamas): Extracción,  tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas,  sus combinaciones y de todo producto que lo contenga.    

15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipu­lación y  empleo de cadmio y sus compuestos.    

16. Manganismo (Manganeso y sus  compuestos): Extracción,  preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.    

17. Cromismo (Cromo y sus  compuestos): Preparación,  empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y  bicromatos.    

18. Beriliosis (Berilio y sus  compuestos): Manipulación  y empleo del berilio o sus compuestos.    

19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus  compuestos: Obtención  y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.    

20. Arsenismo (Arsénico y sus  compuestos): Preparación,  empleo y manipulación del arsénico.    

21. Fosforismo (Fósforo y sus  compuestos): Preparación,  empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.    

22. Fluorosis (Flúor y sus  compuestos): Extracción  de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y  empleo de él o sus derivados.    

23. Clorismo (Cloro y sus  compuestos): Preparación  del cloro, purificación de agua, desinfección.    

24. Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones como:    

Extracción y tratamiento de minerales radioactivos;  fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias  radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y  farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes  con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que  utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de  radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás instituciones  prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a  radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja  densidad.    

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas  (catarata): en  opera­ciones tales como:    

Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás  ocupaciones con exposición a este tipo de radiación.    

26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen:    

Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de  plasma, Rayos Láser o Máser, trabajos de impresión, procesos de secado y  tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de  radiación.    

27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus.    

28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones  no ionizantes.    

29. Sordera profesional: Trabajadores industriales  expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.    

30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas  portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar,  martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.    

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos  repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.    

32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras,  frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas  tolerables.    

33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas,  tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia,  Insolación o Síncope por calor.    

34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y  acabamiento de vidrio fundición de metales.    

35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presiones  barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la  misma.    

36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.    

37. Otras lesiones osteo-musculares  y ligamentosas:    

Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos  repetitivos y/o posiciones viciosas.    

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos  con exposición a riesgos biológicos:    

Tales como: Trabajos en el campo de la salud;  laboratorios; veterinarios; manipulado­res de alimentos, de animales, cadáveres  o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un  riesgo de contaminación biológica.    

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus  derivados:    

Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos  y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano.    

40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.    

41. Cáncer de origen ocupacional.    

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:    

Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en  relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con  sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo  o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos  por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efec­tos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y  depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares,  Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa  o Colon irritable.    

Artículo 2°. De la relación de causalidad. En los  casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades  profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de  riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.    

Para determinar la relación de causalidad en patologías no  incluidas en el artículo 1 de este decreto, es profesional la enfermedad que  tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.    

Artículo 3°. Determinación de la causalidad. Para  determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar:    

1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional  en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.    

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada  médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.    

No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo  en el sitio de trabajo y enfer­medad diagnosticada, cuando se determine:    

a. Que en el examen médico pre-ocupacional  practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad  en cuestión.    

b. La demostración mediante mediciones ambientales o  evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue  insuficiente para causar la enfermedad.    

Artículo 4°. Enfermedad origen común. Salvo los  casos previstos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, las demás  enfermedades son de origen común.    

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 778 de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

               

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