DECRETO 2565 DE 2008
(julio 14)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30 de abril de 2008, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes clasificados en las subpartidas arancelarias 3102.21.00.00, 3102.30.00.00, 3102.60.00.00, 3102.80.00.00, 3102.90.10.00, 3102.90.90.00, 3103.10.00.00, 3103.90.00.00, 3104.90.10.00, 3104.90.90.00, 3105.10.00.00, 3105.20.00.00, 3105.51.00.00, 3105.59.00.00, 3105.60.00.00, 3105.90.20.00 y 3105.90.90.00, hasta el 31 de diciembre de 2008,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de fertilizantes, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
3102.21.00.00
3103.10.00.00
3105.51.00.00
3102.30.00.00
3103.90.00.00
3105.59.00.00
3102.60.00.00
3104.90.10.00
3105.60.00.00
3102.80.00.00
3104.90.90.00
3105.90.20.00
3102.90.10.00
3105.10.00.00
3105.90.90.00
3102.90.90.00
3105.20.00.00
3102.80.00.00
3104.90.90.00
3105.90.20.00
3102.90.10.00
3105.10.00.00
3105.90.90.00
3102.90.90.00
3105.20.00.00
Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez