DECRETO 2565 DE 2007
(julio 6)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Córdoba
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 10 de octubre de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165-85959, impuso a los señores Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba y a Norman Guillermo Espinosa Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 3181102, en su condición de Gobernador encargado del departamento de Córdoba, sendas sanciones de multa de 60 días;
Que mediante providencia del 25 de enero de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por los disciplinados, ordenando terminar el proceso disciplinario en contra de Norman Guillermo Espinosa Nieto por prescripción de la acción disciplinaria, y modificando la sanción impuesta al señor Jesús María López Gómez, por la de multa de 30 días del sueldo básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de tres millones doscientos sesenta y seis mil novecientos pesos ($3’266.900) m/l;
Que según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 25 de abril de 2007, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 10 de octubre de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 165-85959, modificado según providencia del 25 de enero de 2007 de la Sala Disciplinaria, hágase efectiva la sanción de multa de 30 días del sueldo básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de tres millones doscientos sesenta y seis mil novecientos pesos ($3’266.900) m/l, al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C, a 6 de julio de 2007
ÁLVARO URIBE VELEZ
El Ministro del Interior y Justicia,
Carlos Holguín Sardi.