DECRETO 2565 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2565 DE  2007    

(julio 6)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del Departamento de Córdoba    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador  Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera  instancia del 10 de octubre de 2006, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 165­-85­95­9, impuso a los señores Jesús María López  Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición  de Gobernador del departamento de Córdoba y a Norman Guillermo Espinosa Nieto,  identificado con la cédula de ciudadanía número 3181102, en su condición de Gobernador  encargado del departamento de Córdoba, sendas sanciones de multa de 60 días;    

Que mediante providencia  del 25 de enero de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por los disciplinados, ordenando  terminar el proceso disciplinario en contra de Norman Guillermo Espinosa Nieto por  prescripción de la acción disciplinaria, y modificando la sanción impuesta al  señor Jesús María López  Gómez, por la de multa de 30 días del sueldo básico devengado para la época de  los hechos, equivalente a la suma de tres millones doscientos sesenta y seis  mil novecientos pesos ($3’266.900) m/l;    

Que según constancia suscrita por el  Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del  Procurador General de la Nación de fecha 25 de abril de 2007, el fallo se halla  debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son  de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en  fallo de Primera Instancia del 10 de octubre de 2006, proferido dentro de la  investigación disciplinaria número 165­-85­95­9, modificado según providencia del  25 de enero de 2007 de la Sala Disciplinaria, hágase efectiva la sanción de  multa de 30 días del sueldo básico devengado para la época de los hechos,  equivalente a la suma de tres millones doscientos sesenta y seis mil  novecientos pesos ($3’266.900) m/l, al señor Jesús María López Gómez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865­, en su condición de  Gobernador del departamento de Córdoba.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C, a 6 de julio de  2007    

ÁLVARO URIBE VELEZ    

El Ministro del Interior y Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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