DECRETO 2561 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2561 DE 2009    

(julio 7)    

por el cual se modifica el Decreto 1486 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Para la fijación de los honorarios de los  miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a  que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes  criterios:    

1. Se fijarán por resolución, en salarios mínimos legales  mensuales vigentes, por sesión.    

2. Se establecerán, entre otros, de acuerdo al nivel de  activos del respectivo establecimiento público, empresa industrial y comercial  del Estado, sociedad de economía mixta o sociedad en que la Nación posea  participación mayoritaria, y tomando en consideración las disponibilidades  presupuestales de la respectiva entidad y su viabilidad financiera.    

3. Por las sesiones realizadas en un mismo día solo podrá  pagarse el equivalente a una sesión.    

3. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no  presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos.    

Parágrafo. El valor de los honorarios establecidos de  acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, se incrementará  automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual  decretado por el Gobierno Nacional”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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