DECRETO 2560 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2560 DE 2009    

(julio 7)    

por el  cual se reglamenta la forma en la que se liquidará el rendimiento de los  depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.    

Nota: Desarrollado por  la Resolución  79 de 2011, S. Financiera.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, por  medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996  Estatutaria de la Administración de Justicia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Periodicidad de la certificación de  rentabilidad en cuentas de ahorro. En cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, la  Superintendencia Financiera de Colombia emitirá una certificación, con  periodicidad semestral, del interés promedio reconocido a los depósitos en  cuentas de ahorro en dichos periodos conforme a lo establecido en el presente  decreto.    

Parágrafo: La certificación a que  se refiere el presente artículo, será emitida por la Superintendencia  Financiera de Colombia dentro de los quince (15)  primeros días corrientes de los meses de enero y de julio de cada año.    

Artículo 2°. Reporte de tasas de rendimiento de los  establecimientos bancarios. La Superintendencia Financiera de Colombia  solicitará a los establecimientos bancarios el reporte de la tasa de interés  reconocida durante el semestre respectivo, a los depósitos en cuentas de ahorro  con saldos hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).    

Artículo 3°. Determinación de las tasas de rendimiento en  cuentas de ahorro. La Superintendencia Financiera de Colombia tomará,  dentro de los reportes realizados por los establecimientos bancarios en  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las cinco (5) mayores  tasas y calculará su promedio.    

El promedio así determinado,  corresponderá a la certificación de tasa de rendimiento en cuentas de ahorro de  que trata el artículo primero de este decreto.    

Artículo 4°. Liquidación del rendimiento de los depósitos  judiciales. La tasa de rendimiento en cuentas de ahorro certificada por  la Superintendencia Financiera de Colombia será la aplicable para la  liquidación de los rendimientos por intereses de depósitos judiciales y demás  conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009,  correspondiente al semestre calendario inmediatamente siguiente al del período  de reporte por parte de los establecimientos bancarios.    

Con base en dicha tasa, el Banco  Agrario de Colombia efectuará la liquidación de los rendimientos por intereses  de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la  Ley 1285 de 2009,  aplicándola sobre el promedio diario mensual de cada uno de los meses que  conforman el respectivo periodo.    

Artículo 5°. Régimen transitorio. Para la  liquidación del valor de los intereses de los depósitos judiciales y demás  conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, del  periodo comprendido entre el 23 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, se  aplicará la primera tasa certificada por la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  julio de 2009    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta    

               

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