DECRETO 2559 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2559 DE 2007    

(julio 6)    

por  el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1165 de 1996.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Documentos  equivalentes a la factura para las empresas de transporte aéreo. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 1165 de 1996,  con el siguiente numeral:    

“7. Los tiquetes o billetes de transporte  aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono  de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o  multipropósito -MPD., el documento de cobro de la tasa administrativa por parte  de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás  documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por  la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA, sean estos virtuales o  físicos. Los documentos electrónicos se entenderán entregados al usuario una  vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga y la  impresión de los mismos será el soporte de los costos, deducciones e impuestos  descontables.    

La compañía de transporte aéreo conservará  copia física o electrónica de tales documentos.    

En el caso de las empresas de  transporte aéreo de pasajeros a las que se les ha autorizado la utilización de  un único código designador, será documento equivalente a la factura de venta,  el tiquete emitido conjuntamente por las compañías bajo este código. En todo  caso, previo a la adopción del documento conjunto, las compañías determinarán  las reglas que regirán la emisión de estos documentos. El documento deberá  identificar correctamente ambas compañías con su razón social y NIT.”    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VELEZ    

El Ministro Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.              

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