DECRETO 2547 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2547 DE 2009     

(julio 7)    

por el cual se  concede una comisión de servicios en el exterior al Director General del  Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial–.    

El Presidente de la  República de Colombia, en sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 189, numeral 13 de la Constitución  Política, los artículos 78 y 96 del Decreto 1950 de 1973,  este último modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996,  el artículo del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en el marco del  Programa de Cooperación Técnica Internacional Colombia-Panamá, se desarrollará  seminario taller “Herramientas Pedagógicas para la Convivencia en el Sector  Cooperativo”.    

Que el Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en el marco de la Ley 454 de 1998, tiene  como misión dirigir y coordinar la política estatal para la promoción,  planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las  organizaciones de la economía solidaria, en virtud de lo cual, se hace necesario  participación activa del Director General del Departamento Administrativo  Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial–, contribuyendo al crecimiento  económico y productivo de las diversas organizaciones cooperativas en America  Latina y en especial en el territorio colombiano,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédase  comisión de servicios al exterior al doctor Rosemberg Pabón Pabón, como  Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria  –Dansocial, para desplazarse a la ciudad de Panamá (Panamá) durante los días 12  al 19 de julio de 2009.    

Artículo 2°.  Encárguese de las funciones de la Dirección General del Departamento  Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial–, al doctor Luis  Fernando Ortega Fernández, Subdirector del Departamento Administrativo,  mientras dura la ausencia del titular.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 7 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

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