DECRETO 2510 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2510 DE 2009     

(julio 6)    

por el cual se  modifica el Decreto 2590 de 2003.    

Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 2590 de 2003,  el cual quedará de la siguiente manera:    

Artículo 16. Reconocimiento de pensiones o cuotas partes.  Será  función del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación reconocer las pensiones  o cuotas partes causadas, mientras tal función es asumida por la entidad con la  cual se realice la conmutación pensional.    

Parágrafo 1°. Una vez terminada la existencia jurídica del  Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, la Nación-Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo se subrogará en la administración del contrato de  Fiducia que se celebre para que, con cargo a los recursos propios del Instituto  y con el propósito de que se administren las contingencias en discusión, se expidan,  si hay lugar a ello, los actos administrativos de reconocimiento de  obligaciones de carácter pensional a favor de los ex trabajadores del Instituto  de Fomento Industrial, IFI en Liquidación o de sus beneficiarios en virtud del Decreto 1270 de 2009.    

La Nación-Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo obrará como Fideicomitente del contrato que el  Instituto de Fomento Industria IFI, en Liquidación haya celebrado para la  defensa judicial de la entidad y deberá conmutar, si es del caso, las pensiones  que esté pagando como producto de las demandas interpuestas para el efecto.    

El Instituto de  Fomento Industrial IFI, en Liquidación, sin perjuicio de lo establecido en el  presente artículo, podrá celebrar un contrato de Fiducia en los términos del  presente decreto, con una entidad autorizada, para la administración de sus  cuotas partes por cobrar y por pagar, cuyo fideicomitente será la Nación-  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez terminada la existencia  jurídica de la entidad.    

La Nación-Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo será el competente para expedir las  certificaciones y demás documentos laborales solicitados por los pensionados y  ex funcionarios del Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación. Este  Ministerio también será el competente para realizar el pago de los beneficios  extralegales reconocidos, en virtud del Pacto Colectivo, a los pensionados del  Instituto de Fomento Industrial IFI, en Liquidación, pago que se hará por  intermedio del mismo contrato de Fiducia a que se ha hecho referencia en el  presente decreto.    

Parágrafo 2°. La  Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y  documentación que se requieren para el buen desarrollo de la función prevista  en el presente artículo, de acuerdo con el contrato que se realice con la  Fiduciaria.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.10.11.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

La Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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