DECRETO 251 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 251  DE 2007    

(enero 31)    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento  del Tolima.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuradora  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia de  primera instancia del 28 de julio de 2006, proferida dentro de la Investigación  Disciplinaria número 014-125525-05, impuso al doctor Jorge Enrique García  Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía número 17192610 expedida en  Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento del Tolima, la sanción  de 90 días de multa del salario básico mensual devengado para la época de los  hechos, equivalente a la suma de diez millones ciento noventa y nueve mil  ochocientos treinta y cinco pesos ($10.199.835), e inhabilidad especial por el  término de doce (12) meses;    

Que mediante  providencia del 5 de octubre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el  disciplinado, decidiendo confirmar parcialmente la sanción impuesta en primera  instancia, en el sentido de imponer multa de noventa (90) días del salario  básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de  diez millones ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos  ($10.199.835) moneda corriente y revocar la sanción de inhabilidad especial por  el término de doce (12) meses;    

Que según constancia  de notificación personal realizada el 12 de octubre de 2006, el fallo de  segunda instancia se halla debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa, en fallo de primera instancia del 28 de julio de  2006, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 014-125525-05,  confirmado parcialmente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, según providencia del 5 de octubre de 2006, impóngase al doctor  Jorge Enrique García Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía número  17192610 de Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento del Tolima,  la sanción de multa de noventa (90) días de salario básico devengado  para la época de los hechos, equivalente a la suma de diez millones ciento  noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos ($10.199.835,00).    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 31 de enero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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