DECRETO 251 DE 2007
(enero 31)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia de primera instancia del 28 de julio de 2006, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 014-125525-05, impuso al doctor Jorge Enrique García Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía número 17192610 expedida en Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento del Tolima, la sanción de 90 días de multa del salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de diez millones ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos ($10.199.835), e inhabilidad especial por el término de doce (12) meses;
Que mediante providencia del 5 de octubre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, decidiendo confirmar parcialmente la sanción impuesta en primera instancia, en el sentido de imponer multa de noventa (90) días del salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de diez millones ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos ($10.199.835) moneda corriente y revocar la sanción de inhabilidad especial por el término de doce (12) meses;
Que según constancia de notificación personal realizada el 12 de octubre de 2006, el fallo de segunda instancia se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, en fallo de primera instancia del 28 de julio de 2006, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 014-125525-05, confirmado parcialmente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 5 de octubre de 2006, impóngase al doctor Jorge Enrique García Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía número 17192610 de Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento del Tolima, la sanción de multa de noventa (90) días de salario básico devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de diez millones ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y cinco pesos ($10.199.835,00).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia
Carlos Holguín Sardi.