DECRETO 2508 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2508 DE 2009    

(julio 6)    

por el cual se crea la Oficina  Seccional de Instrumentos Públicos en el municipio de Cáchira, departamento de  Norte de Santander, dentro del Círculo de Cúcuta.    

Nota: Modificado por  el Decreto 1479 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de  Colombia, 58 y 59 del Decreto ley 1250  de 1970 y 26 y 27 del Decreto 412 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso tercero del artículo  131 de la Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”.    

Que de conformidad con lo señalado  en el artículo 58 del Decreto ley 1250  de 1970, en la capital de la República y en la de cada Departamento, habrá  una Oficina de Registro, y el territorio de la correspondiente entidad  político-administrativa formará el Círculo respectivo.    

Que el parágrafo del artículo 59  del Decreto 1250 de 1970,  modificado por el artículo 7° del Decreto ley 2156 del mismo año, dispone: “El  Gobierno, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, y teniendo  en cuenta las necesidades del servicio, podrá crear registradores delegados en  las oficinas de registro o establecer oficinas seccionales de registro dentro  de los círculos señalando a estas la respectiva circunscripción territorial y  la cabecera…”.    

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política,  “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones”.    

Que los artículos 26 y 27 del Decreto 412 de 2007  asignan al Gobierno Nacional, la determinación sobre la organización del  registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio.    

Que la Oficina Asesora de  Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, realizó estudio  técnico en el mes de julio de 2008, para la creación de la Oficina Seccional de  Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Cáchira en el departamento  de Norte de Santander, y concluye favorablemente su establecimiento, la cual  estaría integrada por los municipios de Cáchira y La Esperanza.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el parágrafo del artículo 59 del Decreto ley 1250  de 1970 modificado por el artículo 7° del Decreto ley 2156 del mismo año y  en el artículo 13 numeral 15 del Decreto 412 de 2007,  la Superintendente de Notariado y Registro propuso la creación de la Oficina  Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cáchira, Norte de Santander.    

Que la Superintendencia de  Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, incrementar la  cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral  inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los  usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el  posicionamiento de la imagen Institucional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Oficina Seccional  de Registro de Instrumentos Públicos de Cáchira, (Norte de Santander), como  cabecera municipal, dentro del Círculo de Cúcuta, con la siguiente comprensión  territorial:    

OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

SEGREGADOS DE LA OFICINA    SECCIONAL DE   

CACHIRA (NORTE DE SANTANDER)                    

Cáchira                    

Oficina de Registro de Ocaña (Norte de Santander)   

La Esperanza                    

 Artículo 2°. En razón a la creación de la Oficina de Registro  dispuesta en el artículo anterior, modificase la comprensión municipal de la  Oficina de Registro de Ocaña (Norte de Santander), la cual quedará así:    

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER    

OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL   

Ocaña                    

Ocaña   

                     

Abrego   

                     

Bucarasica   

                     

Hacarí   

                     

La Playa   

                     

Villacaro    

 Artículo 3°. Las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos no enunciadas en el presente decreto, conservarán la comprensión  territorial ya asignada.    

Artículo 4°. Teniendo en cuenta la transición,  para el traslado de los archivos y folios de matrículas inmobiliarias de los  predios que hacen parte de la nueva Oficina Seccional de Registro de  Instrumentos Públicos, así como el tiempo para su puesta en marcha, la  Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo aproximado de noventa  (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto,  para dar cumplimiento a lo ordenado en este acto.    

Parágrafo. Hasta tanto la Oficina Seccional de  Registro de Instrumentos Públicos de Cáchira inicie labores, la Oficina  Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña continuará prestando el  servicio conforme a la integración que tiene en la actualidad.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2444 de 1972.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *