DECRETO 2508 DE 2009
(julio 6)
por el cual se crea la Oficina Seccional de Instrumentos Públicos en el municipio de Cáchira, departamento de Norte de Santander, dentro del Círculo de Cúcuta.
Nota: Modificado por el Decreto 1479 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia, 58 y 59 del Decreto ley 1250 de 1970 y 26 y 27 del Decreto 412 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 58 del Decreto ley 1250 de 1970, en la capital de la República y en la de cada Departamento, habrá una Oficina de Registro, y el territorio de la correspondiente entidad político-administrativa formará el Círculo respectivo.
Que el parágrafo del artículo 59 del Decreto 1250 de 1970, modificado por el artículo 7° del Decreto ley 2156 del mismo año, dispone: “El Gobierno, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, podrá crear registradores delegados en las oficinas de registro o establecer oficinas seccionales de registro dentro de los círculos señalando a estas la respectiva circunscripción territorial y la cabecera…”.
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que los artículos 26 y 27 del Decreto 412 de 2007 asignan al Gobierno Nacional, la determinación sobre la organización del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio.
Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, realizó estudio técnico en el mes de julio de 2008, para la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Cáchira en el departamento de Norte de Santander, y concluye favorablemente su establecimiento, la cual estaría integrada por los municipios de Cáchira y La Esperanza.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 59 del Decreto ley 1250 de 1970 modificado por el artículo 7° del Decreto ley 2156 del mismo año y en el artículo 13 numeral 15 del Decreto 412 de 2007, la Superintendente de Notariado y Registro propuso la creación de la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cáchira, Norte de Santander.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene como objetivos, entre otros, incrementar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen Institucional.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cáchira, (Norte de Santander), como cabecera municipal, dentro del Círculo de Cúcuta, con la siguiente comprensión territorial:
OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL
COMPRENSION MUNICIPAL
SEGREGADOS DE LA OFICINA SECCIONAL DE
CACHIRA (NORTE DE SANTANDER)
Cáchira
Oficina de Registro de Ocaña (Norte de Santander)
La Esperanza
Artículo 2°. En razón a la creación de la Oficina de Registro dispuesta en el artículo anterior, modificase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de Ocaña (Norte de Santander), la cual quedará así:
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
OFICINA DE REGISTRO SECCIONAL
COMPRENSION MUNICIPAL
Ocaña
Ocaña
Abrego
Bucarasica
Hacarí
La Playa
Villacaro
Artículo 3°. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no enunciadas en el presente decreto, conservarán la comprensión territorial ya asignada.
Artículo 4°. Teniendo en cuenta la transición, para el traslado de los archivos y folios de matrículas inmobiliarias de los predios que hacen parte de la nueva Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, así como el tiempo para su puesta en marcha, la Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un plazo aproximado de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para dar cumplimiento a lo ordenado en este acto.
Parágrafo. Hasta tanto la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Cáchira inicie labores, la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Ocaña continuará prestando el servicio conforme a la integración que tiene en la actualidad.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2444 de 1972.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.