DECRETO 2485 DE 2008
(julio 9)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Derogado por el Decreto 3452 de 2008, artículo 2º, por el Decreto 2977 de 2008, artículo 2º y por el Decreto 2496 de 2008, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 11 de julio del presente año, a la ciudad de Santa Ana de Coro – Capital del Estado Falcón de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de asistir a una reunión con el Presidente de ese país señor Hugo Chávez Frías;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ