DECRETO 2485 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2485 DE 2008    

(julio 9)    

por el cual se  delegan unas funciones constitucionales.    

Nota: Derogado por el Decreto 3452 de 2008,  artículo 2º, por el Decreto 2977 de 2008,  artículo 2º y por el Decreto 2496 de 2008,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República se  trasladará el día 11 de julio del presente año, a la ciudad de Santa Ana de  Coro – Capital del Estado Falcón de la República Bolivariana de Venezuela, con  el fin de asistir a una reunión con el Presidente de ese país señor Hugo Chávez  Frías;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro  del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que dure  la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del  Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones  correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129; 189, con excepción  de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio  de 2008.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

               

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