DECRETO 2484 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2484 DE 2008    

(julio 9)    

por el cual se  crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de  la Nación.    

Nota: Derogado por el Decreto 4085 de 2011,  artículo 26.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto. Créase la Comisión Intersectorial  para la defensa de los intereses de la Nación, la cual tendrá por objeto  estudiar la problemática presentada con ocasión de las controversias judiciales  que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses  patrimoniales de la Nación y proponer las soluciones jurídicas para garantizar  la adecuada defensa de los intereses de la misma en el marco de los procesos  ordinarios, constitucionales, administrativos y arbitrales que se adelanten  contra esta.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la  defensa de los intereses de la Nación estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior y de  Justicia o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Secretario Jurídico de la  Presidencia de la República o su delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

4. El Ministro de Defensa o su  delegado.    

5. El Ministro de Protección Social  o su delegado.    

6. El Viceministro de Justicia.    

7. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

8. La Dirección de Defensa Judicial  de la Nación, quien hará las veces de Secretaria de la Comisión.    

Parágrafo. La Secretaría de la  Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades,  expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad  para los fines encomendados a la Comisión en virtud del presente decreto.    

Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión  Intersectorial para la Defensa de los Intereses de la Nación:    

1. Sugerir, coordinar y orientar las  medidas necesarias, tendientes a hacer efectivas las acciones para la adecuada  defensa judicial de los intereses de la Nación en procesos que en su contra  cursen ante los distintos despachos judiciales y que por su naturaleza o  cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses patrimoniales de la  Nación.    

2. Realizar consultas con entidades  estatales, sectores académicos, asociaciones de abogados y las personas u  organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las acciones y  gestiones que deben adelantarse para una adecuada defensa de los intereses de  la Nación.    

3. Conceptuar sobre los argumentos a  sustentarse en los escritos de contestación a las respectivas demandas y  asesorar sobre las acciones a que haya lugar para lograr un resultado favorable  a los intereses de la Nación, en los procesos que contra ella cursan  actualmente en los juzgados, tribunales, Altas Cortes de Justicia y Tribunales  de Arbitramento.    

4. Darse su  propio reglamento.    

5. Las demás funciones Inherentes a  la naturaleza y a los fines de la Comisión.    

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá  ordinariamente, al menos una (1) vez al mes, pero podrá ser convocada en  cualquier tiempo por iniciativa del Presidente de la Comisión para estudiar  situaciones especiales que por su naturaleza deban ser evaluados  inmediatamente.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.    

               

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