DECRETO 2484 DE 2008
(julio 9)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses jurídicos de la Nación.
Nota: Derogado por el Decreto 4085 de 2011, artículo 26.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación y objeto. Créase la Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses de la Nación, la cual tendrá por objeto estudiar la problemática presentada con ocasión de las controversias judiciales que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses patrimoniales de la Nación y proponer las soluciones jurídicas para garantizar la adecuada defensa de los intereses de la misma en el marco de los procesos ordinarios, constitucionales, administrativos y arbitrales que se adelanten contra esta.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial para la defensa de los intereses de la Nación estará integrada por:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. El Ministro de Defensa o su delegado.
5. El Ministro de Protección Social o su delegado.
6. El Viceministro de Justicia.
7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
8. La Dirección de Defensa Judicial de la Nación, quien hará las veces de Secretaria de la Comisión.
Parágrafo. La Secretaría de la Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la Comisión en virtud del presente decreto.
Artículo 3°. Funciones. Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Defensa de los Intereses de la Nación:
1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectivas las acciones para la adecuada defensa judicial de los intereses de la Nación en procesos que en su contra cursen ante los distintos despachos judiciales y que por su naturaleza o cuantía amenacen con afectar gravemente los intereses patrimoniales de la Nación.
2. Realizar consultas con entidades estatales, sectores académicos, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las acciones y gestiones que deben adelantarse para una adecuada defensa de los intereses de la Nación.
3. Conceptuar sobre los argumentos a sustentarse en los escritos de contestación a las respectivas demandas y asesorar sobre las acciones a que haya lugar para lograr un resultado favorable a los intereses de la Nación, en los procesos que contra ella cursan actualmente en los juzgados, tribunales, Altas Cortes de Justicia y Tribunales de Arbitramento.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás funciones Inherentes a la naturaleza y a los fines de la Comisión.
Artículo 4°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos una (1) vez al mes, pero podrá ser convocada en cualquier tiempo por iniciativa del Presidente de la Comisión para estudiar situaciones especiales que por su naturaleza deban ser evaluados inmediatamente.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.