DECRETO 248 DE 2007
(enero 31)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 4 de abril de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-87914-2003, impuso al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 17128440 de Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos, la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de trece (13) años;
Que mediante providencia del 22 de septiembre de 2006, el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmando la sanción impuesta en el fallo de primera instancia, consistente en destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de trece (13) años;
Que según constancia del Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia fue notificado al disciplinado mediante edicto fijado en la Secretaría de la Procuraduría Auxiliar entre el 23 y el 27 de noviembre de 2006, por lo cual se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento bajo radicación 624, del 28 de julio de 1994, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de primera instancia del 4 de abril de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-87914-03, confirmado según providencia del 22 de septiembre de 2006, impóngase al señor Miguel Ángel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía 17128440 de Bogotá, en su condición de Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos, la sanción de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de trece (13) años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia
Carlos Holguín Sardi.