DECRETO 248 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 248  DE 2007    

(enero 31)    

por el cual se hace  efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento  de Boyacá.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 4  de abril de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-87914-2003,  impuso al señor Miguel Angel Bermúdez Escobar, identificado con la cédula de  ciudadanía número 17128440 de Bogotá, en su condición de Gobernador del  Departamento de Boyacá para la época de los hechos, la sanción de destitución e  inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de trece (13) años;    

Que mediante  providencia del 22 de septiembre de 2006, el Procurador General de la Nación  resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmando la  sanción impuesta en el fallo de primera instancia, consistente en destitución e  inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de trece (13) años;    

Que según constancia  del Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal, el fallo de  segunda instancia fue notificado al disciplinado mediante edicto fijado en la  Secretaría de la Procuraduría Auxiliar entre el 23 y el 27 de noviembre de  2006, por lo cual se encuentra debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento bajo  radicación 624, del 28 de julio de 1994, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento  de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de primera  instancia del 4 de abril de 2006, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 154-87914-03, confirmado según providencia del 22 de  septiembre de 2006, impóngase al señor Miguel Ángel Bermúdez Escobar,  identificado con la cédula de ciudadanía 17128440 de Bogotá, en su condición de  Gobernador del Departamento de Boyacá para la época de los hechos, la sanción  de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de  trece (13) años.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 31 de enero de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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