DECRETO 2479 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2479 DE 2008    

(julio 8)    

por  el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1132 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo  8° del Decreto 1132 de 1994,  el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Consejo Asesor. El Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de la Protección  Social o su delegado, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado.    

3. Un representante de los  pensionados con su respectivo suplente que será designado por el Ministerio de  la Protección Social, de terna enviada por la agremiación de pensionados que  cuente con el mayor número de asociados cuyas pensiones se paguen a través del  Fondo. El período del designado será de dos años, contados a partir de la fecha  de su posesión.    

4. El representante legal de la  entidad fiduciaria con la cual se contrate.    

Parágrafo. El período del  representante de los pensionados de conformidad con lo aquí señalado se  iniciará a partir del 1° de agosto de 2008”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.10.4.8. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar  Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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