DECRETO 2479 DE 2008
(julio 8)
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1132 de 1994.
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 8° del Decreto 1132 de 1994, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Consejo Asesor. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros:
1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3. Un representante de los pensionados con su respectivo suplente que será designado por el Ministerio de la Protección Social, de terna enviada por la agremiación de pensionados que cuente con el mayor número de asociados cuyas pensiones se paguen a través del Fondo. El período del designado será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.
4. El representante legal de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.
Parágrafo. El período del representante de los pensionados de conformidad con lo aquí señalado se iniciará a partir del 1° de agosto de 2008”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.10.4.8. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.