DECRETO 247 DE 2008
(enero 31)
por el cual se modifica un área de reserva especial.
Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2218 de 2008.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 – dispone: “Reservas Especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológicos-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos”;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 535 del 21 de febrero de 2006, mediante el cual delimitó el Area de Reserva Especial de Quinchía, localizada en el municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, para un yacimiento de oro y metales preciosos;
Que los integrantes de la Corporación Area de Reserva Especial Minera de Quinchía integrada por doce asociaciones mineras, solicitaron a este Ministerio mediante oficio Radicado 2007030784 del 13 de julio de 2007 la ampliación del área mediante la inclusión del Título Minero 058-93M, declarado terminado, por cuanto en la misma se encuentran realizando, desde hace muchísimos años, labores de minería artesanal con plantas de beneficio y avances de túneles en zonas de este título;
Que la Universidad de Caldas en desarrollo del Convenio 032 de 2006, cuyo objeto consiste en la realización de un programa integral de exploración, implementación y diseño minero en el área reservada, en cumplimiento del artículo 31 del Código de Minas, recomendó en su Informe Ejecutivo de Avance número 2 del 7 de julio de 2007, la inclusión del área correspondiente al antiguo Título Minero 058-93M, ya que en la misma se encuentran los núcleos de pequeños mineros de La Soledad, Mina Rica y la Peña, quienes desarrollan actividades de minería rudimentaria;
Que la Dirección de Minas solicitó al Ingeominas mediante Comunicado 2007034671 08-08-2007, informar sobre el estado del Título Minero 058-93M;
Que el Ingeominas proporcionó a la Dirección de Minas la descripción del Area y el Certificado de Registro Minero del Contrato en virtud de Aporte número 058-93M, terminado mediante Resolución 0103 de 2007, confirmada por el Acto Administrativo DSM 777 de 2007;
Que las explotaciones de oro llevadas a cabo dentro del Título Número 058-93M, presentan informalidad y que los trabajos presentes proporcionan alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y bajos rendimientos económicos para los explotadores, por lo cual se hace necesario propender por generar condiciones estables para la explotación minera;
Que la Universidad de Caldas proporcionó al Ministerio de Minas y Energía información sobre un zona ubicada hacia la parte Este del área declarada, con baja potencialidad de reservas y no presencia de mineros, por lo que se procede a excluir dicha área;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar al Area de Reserva Especial localizada en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, declarada mediante Decreto número 535 de 2006 para un yacimiento de oro y metales preciosos. El área que se adiciona corresponde al área del Título Minero número 058-93M, terminado mediante Resolución 0103 de 2007, confirmada por el Acto Administrativo DSM 777 de 2007, y está alinderada por las siguientes coordenadas:
Descripción del P.A: Confluencia de las Quebradas Moreta y Batero
Plancha Igac: 0-186-4-C-0
Municipios: Quinchía (Risaralda)
Area Total: 117 ha 5.000m2
PUNTOS
COORDENADAS
NORTE
ESTE
P.A
1’083.580
1’154.080
1
1’083.580
1’154.230
2
1’082.580
1154.230
3
1’082.580
1’153.055
4
1’083.580
1’153.055
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.3.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2°. Modificado por el Decreto 2218 de 2008, artículo 1º. Excluir, por la no presencia de mineros y la baja potencialidad de reservas, una zona ubicada hacia la parte Este del Area de Reserva Especial de Quinchía, la cual se encuentra alinderada por las siguientes coordenadas:
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1’152.254
1’081.500
2
1’152.000
1’081.500
3
1’152.000
1’084.000
4
1’152.697
1’084.000
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.3.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Texto inicial del artículo 2º.: “Excluir, por la no presencia de mineros y la baja potencialidad de reservas, una zona ubicada hacia la parte Este del Area de Reserva Especial de Quinchía, la cual se encuentra alinderada por las siguientes coordenadas:
PUNTOS
COORDENADAS
NORTE
ESTE
1
1’152.254
1’081.500
2
1’152.000
1’081.500
3
1’152.000
1’084.000
4
1’152.697
1’084.000
Artículo 3°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.