DECRETO 2467 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2467 DE  2007    

(junio 29)    

por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006 y 2508 de 2006.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1717 del 6 de agosto de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la  Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado, domiciliada en Bogotá, D. C.,  señalando, en su artículo 9°, un plazo para la liquidación de dos (2) años  contados a partir    

Que el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002  fue modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004,  mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación de la Fiduciaria  del Estado S. A. en Liquidación el 31 de enero de 2006;    

Que el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004,  fue modificado por el artículo 2° del Decreto 226 de 2006,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 31 de julio de  2006;    

Que el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por el artículo 2° del Decreto 2421 de 2004,  modificado por el artículo 2° del Decreto 226 de 2006,  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 2508 de 2006,  el cual fijó el plazo para la liquidación de la entidad hasta el 30 de junio de  2007;    

Que en los términos de  la Comunicación GL-379 del 5 de junio de 2007 presentada por el Gerente  Liquidador de la Fiduciaria, en la cual se realiza el análisis y evaluación de  la situación actual de la entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para  su liquidación;    

Que en desarrollo de la  facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades  presentadas para la terminación de su existencia legal;    

Que mediante  Comunicación DLQ-02835 fechada el 5 de junio de 2007, el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 30  de junio de 2009 a la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación;    

Que teniendo en cuenta  el estado actual del proceso liquidatorio de la Fiduciaria del Estado S. A. en  Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma,  es necesario modificar el artículo 9° del Decreto 1717 de 2002;    

Que la Dirección General  de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció  de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por el Gerente  Liquidador de la Fiduciaria del Estado S. A. en Liquidación, y considera, a  partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se  encuentran ajustadas a la regulación vigente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  9° del Decreto 1717 de 2002,  modificado por los Decretos 2421 de 2004, 226 de 2006, y 2508 de 2006  quedará así:    

“Artículo 9°. El proceso de  liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009”.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de junio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

La Subdirectora del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del  Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana  Henao Carmona.    

               

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