DECRETO 2462 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2462 DE 2007    

(junio 29)    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 1292 de 2003.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1292 del 21 de mayo de 2003, por el cual se suprime el Instituto Colombiano  de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación;    

Que mediante Decretos 1492 del  15 de mayo de 2006 y 542 del  27 de febrero de 2007, se amplió el plazo de liquidación hasta el 30 de junio  de 2007;    

Que de conformidad con la  sustentación técnica y la programación de las actividades pendientes por  ejecutar, presentada por el Gerente Liquidador del Incora, a la junta  liquidadora según consta en Acta número 2 del 23 de abril de 2007, se considera  necesario ampliar el tiempo de la liquidación para concluir las siguientes  actividades: (i) Aprobación del cálculo actuarial por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público; (ii) Traslado de pasivo pensional; (iii) Pago de  Pensiones; (vi) Cancelación pasivo cierto no reclamado;    

Que el presupuesto otorgado al  Incora en Liquidación por la Ley General de Presupuesto es suficiente para  sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación en la vigencia 2007;    

Que la Junta Liquidadora del  Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, acordó  someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación del plazo para la  liquidación del Instituto, de acuerdo con el Acta número 2 del 23 de abril de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el inciso 2°  del artículo 1° del Decreto 1292 de 2003,  el cual quedará así:    

“En consecuencia, a partir de la  vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de  liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 22 de noviembre de 2007 y  utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, Incora en Liquidación, y estará adscrito al Ministerio de Agricultura  y Desarrollo Rural”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1292 de 21 de mayo de 2003 y 542 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Subdirectora del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Carla Liliana Henao Carmona.    

               

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