DECRETO 2461 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2461 DE 2009    

(julio 2)    

por el  cual se prorroga la vigencia de la comisión para la reforma a la Jurisdicción  Contencioso Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 4820 de 2007,  modificado y adicionado por el Decreto 453 de 2009,  se creó la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso  Administrativa, la cual debía rendir su informe final en un plazo de un año;    

Que a través del artículo 2° del Decreto  453 del 17 de febrero de 2009, se modificó el parágrafo del artículo 5° del  Decreto 4820 de 2007,  en el sentido de indicar que la Comisión debe rendir su informe final el 31 de  julio de 2009;    

Que el Presidente del honorable  Consejo de Estado, mediante escrito del 11 de junio de 2009, dirigido al  Ministro del Interior y de Justicia, le solicitó gestionar la expedición de un  acto administrativo a través del cual se amplíe el plazo previsto en el Decreto 453 de 2009,  hasta el 30 de septiembre del mismo año, para efectos de realizar una labor de  socialización del borrador del proyecto de ley con diversos sectores, de manera  que se enriquezca con los comentarios y sugerencias presentados y se pueda  iniciar favorablemente el respectivo trámite legislativo;    

Que teniendo en cuenta la solicitud  que antecede, se considera viable modificar el parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007,  modificado y adicionado por el Decreto 453 de 2009,  para que la Comisión rinda su informe final el 30 de septiembre de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  parágrafo del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007,  modificado por el artículo 2° del Decreto 453 de 2009,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. La Comisión deberá  rendir su informe final el día 30 de septiembre de 2009”.    

Artículo 2°. Este decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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