DECRETO 2460 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2460 DE 2009    

(julio 2)    

por el  cual se crea la Notaría Tercera en el círculo Notarial de Facatativá,  Cundinamarca.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política y  13 numeral 15 del Decreto 412 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 3° del  artículo 131 de la Constitución Política le  asigna al Gobierno Nacional la facultad para crear, suprimir y fusionar  círculos de Notaría y para determinar el número de Notarios;    

Que el Gobernador del  departamento de Cundinamarca, Andrés González Díaz, mediante escrito del 31 de  marzo de 2008, manifestó su propósito de alcanzar un mayor impacto en la  calidad de vida de los ciudadanos, mejorando los servicios prestados por el  departamento y la Nación, para cuyo efecto, solicitó a la Superintendencia de  Notariado y Registro que se estudiara la viabilidad de crear una nueva Notaría  en el municipio de Facatativá, Cundinamarca;    

Que la Oficina Asesora  de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio  OAP-387 del 28 de mayo de 2008, presentó el estudio técnico en el cual se  demuestra la factibilidad para atender favorablemente la creación de la Notaría  Tercera en el Círculo Notarial de Facatativá, Cundinamarca;    

Que el municipio de  Facatativá cuenta con una población de 107.452 habitantes, según el Censo del  DANE efectuado en el año 2005, con una proyección de la población a 2007 de  113.437 habitantes, y desde el año de 1993 no se ha ampliado este Círculo  Notarial;    

Que entre las  recientes regulaciones se sancionó la Ley 1183 de 2008, la  cual asigna nuevas funciones a los notariales del país, relativas a las  declaraciones de posesiones regulares y, la concerniente a la prescripción adquisitiva  de dominio, comprendiendo el tema de vivienda de interés social, que implica  atender de manera especial estas actuaciones;    

Que los volúmenes de  escrituración, asociado especialmente con el crecimiento de la población, la  asignación de nuevas competencias a los notarios y la necesidad de mejorar la  cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio notarial, hacen  indispensable la creación de una notaría que dé respuesta a las actuales  circunstancias de progreso, crecimiento económico y social del departamento de  Cundinamarca;    

Que de conformidad con  lo señalado en el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007,  la señora Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio  técnico – administrativo, propuso al Gobierno Nacional la creación de la  Notaría Tercera del Círculo de Facatativá, Cundinamarca;    

Que el artículo 122  del Decreto ley 960 de  1970, determina: “En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario  y en este caso los varios que existan se distinguirán por orden numérico”.    

Que por lo antes  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la  Notaría Tercera de Primera Categoría en el Círculo Notarial de Facatativá,  Cundinamarca.    

Artículo 2°. La  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolución, determinará la  localización específica para el funcionamiento de la Notaría Tercera en el  Círculo Notarial de Facatativá, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto  en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.    

Artículo 3°. La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione  la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio  conforme a lo establecido en el estatuto notarial y demás normas concordantes.    

Articulo 4°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 2 de julio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio  Valencia Cossio.              

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