DECRETO 2457 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2457 DE 2007    

(junio 28)    

por  el cual se declara la existencia de una situación de desastre departamental.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por el  artículo 19 del Decreto 919 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la región de La Mojana y el sur  del departamento de Bolívar son unas de las grandes zonas fluviales inundables  del mundo y comprenden una gran planicie aluvial edificada con los sedimentos  de los ríos de la región y un gran número de ciénagas, brazos y caños antiguos  y recientes activos y taponados;    

Que la región afectada está  conformada por porciones territoriales de tres Departamentos y diez Municipios:  Nechí (Antioquia); Magangué, San Jacinto del Cauca, Montecristo, Tiquisio,  Pinillos y Achí (Bolívar); y Guaranda, Majagual y Sucre (Sucre);    

Que la ola invernal de 2005 produjo  desbordamientos de los ríos Cauca y San Jorge en esta región, afectando a los  11 Municipios, con un consolidado de 14.391 familias afectadas, lo que equivale  a 71.937 personas afectada aproximadamente, destruyendo 270 viviendas y averiando  5.128, afectación de la infraestructura vial e incalculables pérdidas en el  sector agropecuario con una afectación de aproximadamente 656.048 hectáreas  cultivadas de arroz, yuca, maíz y plátano entre otros;    

Que dada la magnitud y la  recurrencia de las afectaciones de esa zona, el Gobierno Nacional a través del  Documento Conpes 3421 estableció las estrategias para la reactivación económica  y social de la Región;    

Que el 7 de mayo de 2007 la  Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y  de Justicia realizó un recorrido por la zona iniciando en Magangué siguiendo  por Achí, Guaranda, Majagual, San Jacinto del Cauca, Nechí y finalizó en Caucasia.  Se verificó la situación actual de los Municipios de la Zona de La Mojana y se definió  una serie de acciones de atención, prevención y/o mitigación;    

Que el 26 de mayo de 2007 en las  horas de la noche el río Cauca rompió entre la Boca del Cura (Municipio de  Majagual) y el casco urbano del Municipio de Guaranda en el Departamento de  Sucre, causando afectación inicialmente a 191 Familias en Guaranda;    

Que por la persistencia de las  lluvias se afectaron otros municipios de la zona, los cuales de acuerdo con el  censo efectuado por los Comités Regionales de los Departamentos de Antioquia,  Bolívar y Sucre y los Comités Locales de los Municipios afectados detallados en  el segundo considerando del presente decreto se registraron 2 personas muertas,  más de 20.000 familias afectadas que corresponden a más de 100.000 personas de  acuerdo con los censos que se están elaborando, y gran afectación en hectáreas  cultivadas de arroz, yuca, maíz, plátano y otras ocupadas por semovientes;    

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989  define como desastre: “El daño grave o la alteración grave de las condiciones  normales de vida en un área geográfica determinada causada por fenómenos  naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma  accidental, que requiere por ello la especial atención de los organismos del  Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social”;    

Que el Decreto 919 de 1989  consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones  coordinadas tendientes a conjurar la crisis y procurar la rehabilitación y recuperación  de las zonas afectadas;    

Que el artículo 19 ibídem dispone  que tal situación deberá ser declarada, mediante Decreto Presidencial, hasta  tres meses (3) después de haber ocurrido los hechos que la constituyen,  clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres;    

Que el Comité Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres señaló que la situación presentada en los  Departamentos de Antioquia, Bolívar y Sucre y en los Municipios de Nechí  (Antioquia); Magangué, San Jacinto del Cauca, Montecristo, Tiquisio, Pinillos y  Achí (Bolívar); y Guaranda, Majagual y Sucre (Sucre), como consecuencia del desbordamiento  del río Cauca;    

Que declarada una situación de  desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones  excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición  y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de  servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas,  incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el  desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control,  vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por  parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1909 de 1992  y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las  importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de  desastre;    

Que es de interés del Gobierno  Nacional, agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción, de tal  manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de  atención de la emergencia hacia la fase de recuperación y reconstrucción del  área afectada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declárese la existencia  de una situación de Desastre Departamental en los Municipios de Nechí  (Antioquia); Magangué, San Jacinto del Cauca, Montecristo, Tiquisio, Pinillos y  Achí (Bolívar); y Guaranda, Majagual y Sucre (Sucre).    

Artículo 2°. Será de aplicación en  los municipios señalados en el artículo anterior el régimen normativo especial  para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989,  así como lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto 1909 de 1992  y demás disposiciones concordantes.    

Artículo 3°. Los Comités Regionales  de los Departamentos de Antioquia, Bolívar y Sucre y los Comités Locales de los  Municipios detallados en el artículo primero del presente decreto elaborarán,  con base en los lineamientos generales establecidos por el Comité Técnico  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un plan de acción específico  para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto,  que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y  privadas que deban contribuir a su ejecución.    

Parágrafo 1°. Los lineamientos  generales para el manejo de las inundaciones en la zona de La Mojana y sur de  Bolívar, dados por el Comité Técnico Nacional, señalan diez líneas de acción, a  saber:    

1. Asistencia Humanitaria a las  familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina,  durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el  desarrollo del proceso de recuperación.    

2. Administración y manejo de  albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que  evacuaron sus viviendas.    

3. Agua potable y saneamiento  básico.    

4. Salud integral, control y  vigilancia epidemiológica.    

5. Recuperación de vivienda  (Averiada y destruida).    

6. Incentivos del sector  agropecuario.    

7. Reactivación económica y social  de la zona acordes con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación  establezca.    

8. Ordenamiento territorial.    

9. Alertas tempranas, y    

10. Obras de emergencias  (reforzamiento de terraplenes, obras de control, etc.) y obras de Prevención y  mitigación en la zona.    

Parágrafo 2°. Como temas  transversales en las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener  en cuenta:    

1. La Coordinación de las acciones  del Sistema por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres con  los respectivos Comités Regionales y Locales.    

2. Mantener clara y oportuna  información pública del desarrollo del Plan.    

3. Activar las redes de  comunicaciones que sean necesarias.    

4. Activar las acciones necesarias  de logística.    

Artículo 4°. Las entidades públicas  y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, y entidades públicas del orden nacional de carácter financiero, de  acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia y los lineamientos  generales trazados por el Comité Técnico Nacional, deberán participar en la  ejecución de las labores tendientes a atender, rehabilitar y recuperar la zona  afectada. Las cuales deberán designar un funcionario del más alto nivel con  respaldo institucional, quien estará al frente del cumplimiento de las acciones  que le compete a su entidad en el Plan de acción.    

Artículo 5°. Para los efectos del  presente decreto se entenderán como personas damnificadas o afectadas por el  desastre, aquellas que se encuentren en el censo de afectados elaborados por  los Comités Locales de los municipios señalados en el artículo 1° de este decreto,  con el aval del respectivo Comité Regional y de una entidad operativa del  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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