DECRETO 2440 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2440 DE 2009    

(junio 30)    

por el cual se crea el Círculo  Notarial en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, con una Notaría.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de  Colombia delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 2327 de 2009,  en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el crecimiento de la población en los municipios de  Balboa y Argelia, el incremento en los volúmenes de escrituración, ingresos y  utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la  necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la  creación de un Círculo Notarial con una Notaría que dé respuesta a las actuales  circunstancias de progreso económico y social del municipio de Balboa en el  departamento del Cauca;    

Que el Gobierno Nacional, es consciente de la necesidad de  facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de  brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio  nacional;    

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se  han presentado requerimientos tanto de la comunidad como de las  administraciones municipales de Balboa y Argelia y del departamento del Cauca;    

Que del estudio realizado por la Superintendencia de  Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geográficos y notariales  demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Balboa;    

Que el Círculo Notarial de Patía se encuentra integrado  por tres (3) municipios, Patía (El Bordo), como cabecera municipal, Balboa y  Argelia;    

Que para el mejoramiento de la función administrativa en  la prestación del servicio notarial se hace necesario segregar los Municipios  de Balboa y Argelia del Círculo Notarial de Patía y crear el Círculo Notarial  de Balboa en el departamento del Cauca;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política  establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia  de Notariado y Registro, se encuentra la de incrementar la cobertura y  accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción  del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de  la imagen institucional.    

Que por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Segréganse los municipios de Balboa y Argelia  del Círculo Notarial de Patía (El Bordo), en el departamento del Cauca, para  formar un nuevo Círculo Notarial.    

Artículo 2°. Créase el Círculo Notarial de Balboa en el  departamento del Cauca. Para la prestación del servicio público notarial su  comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:    

CIRCULO NOTARIAL CATEGORIA                    

COMPRENSION MUNICIPAL   

Balboa 3ª                    

Balboa, Argelia    

 Artículo 3°. Créase  la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Balboa, departamento del Cauca, en  cuya cabecera municipal estará localizada la Notaría.    

Artículo 4°. De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970, modificado por el artículo 44 del Decreto ley 2163  de 1970 inciso 2°, el Superintendente de Notariado y Registro mediante  resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de Notaría  Unica del Círculo de Balboa.    

Artículo 5°. La  Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde  funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 6°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 30 de junio de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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