DECRETO 244 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  244 DE 2008    

(enero 31)    

por el cual se modifica el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007  corregido por el Decreto 3242 de 2007  y modificado por el Decreto  4823 del 14 de diciembre de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2570 del 6 de julio de 2007 corregido por el Decreto 3242 de 2007  y modificado por el Decreto  4823 del 14 de diciembre de 2007 se aprobó el Programa de Enajenación de  las Acciones que la Nación – Ministerio de Minas y Energía posee en la Empresa  de Energía de Cundinamarca S. A., ESP;    

Que el literal b) del  artículo 5° del Decreto  2570 del 6 de julio de 2007, en concordancia con lo establecido en los  artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995,  establece que las acciones se ofrecerán, a los Destinatarios de las Condiciones  Especiales, a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una  equivalente a cuarenta y cuatro pesos con ochenta y tres centavos ($44.83);    

Que el literal a) del  artículo 16 del Decreto  2570 del 6 de julio de 2007 establece que las acciones que se dispongan en  la Segunda Etapa, tendrán un precio de cuarenta y cuatro pesos con ochenta y  tres centavos ($44.83);    

Que se considera  necesario actualizar el precio mínimo de venta de las Acciones durante la  Segunda Etapa del Programa de Enajenación en cumplimiento al principio de  protección del patrimonio público establecido en el artículo 4° de la Ley 226 de 1995,  teniendo en cuenta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha expedido  elementos del nuevo marco regulatorio para la actividad de distribución de  energía eléctrica;    

Que como consecuencia  de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de enero de  2008, emitió concepto favorable respecto de la actualización del precio mínimo  de venta de las Acciones en la Segunda Etapa;    

Que con fundamento en  las anteriores consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el literal a) del artículo 16 del Decreto 2570 de 2007  corregido por el Decreto 3242 de 2007  y modificado por el Decreto  4823 del 14 de diciembre de 2007, el cual quedará así:    

“a) Las Acciones  tendrán un precio mínimo de cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y cuatro  centavos ($54.44). En el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida  para la Segunda Etapa se podrán incluir fórmulas de ajuste del precio  anteriormente indicado de conformidad con el nuevo marco regulatorio para la  actividad de distribución de energía eléctrica, el cual en ningún caso el  precio podrá ser inferior al precio establecido en el presente literal”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 31 de enero de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez  Torres.    

               

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