DECRETO 2436 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2436 DE 2008    

(julio 3)    

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 101 de la Ley 1151 de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, los  artículos 2° y 5.1 de la Ley 142 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el municipio o  distrito en ejercicio de su competencia legal de asegurar la prestación  eficiente de los servicios públicos domiciliarios, en particular de la  disposición adecuada de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, debe  planificar y ejecutar el manejo de estos residuos conforme a lo previsto en el  respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS;    

Que de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 101 de la Ley 1151 de 2007, las  autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no  podrán imponer restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios  y/o estaciones de transferencia;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Restricciones  injustificadas para el acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de  transferencia. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del  servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final  de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán  imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios  y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos.    

Para los efectos del  presente artículo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a los  rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos sólidos,  las siguientes:    

1. Impedir el acceso  de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia a  cualquiera de las personas prestadoras de servicios públicos a que hace  referencia el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.    

2. Impedir el acceso  de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, con  fundamento en la región o municipio de origen de los residuos sólidos.    

3. Imponer exigencias,  características o parámetros técnicos para el acceso de los residuos sólidos  diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.    

4. Implementar  tratamientos tarifarios diferentes o discriminatorios para el acceso de  residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, que se  encuentren por fuera de lo establecido en la metodología tarifaria expedida por  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

Parágrafo. Una vez  determinada la viabilidad de recibir los residuos sólidos en el relleno  sanitario o en la estación de transferencia de su jurisdicción, la entidad  territorial establecerá con el operador y el prestador del servicio solicitante  las condiciones, requisitos y obligaciones del servicio a prestar.    

Artículo 2°. Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 3 de julio de 2008.    

ÁLVAROURIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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