DECRETO 2430 DE 2009
(junio 26)
por el cual se modifica el Decreto 330 de 2009.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 2883 de 2001 dispuso que “El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) del mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, asuman las funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de Minas”.
Que mediante la expedición de la Ley 773 de 2002, en su artículo 1° se autorizó al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), cuyo objeto principal será la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure, Guajira, actividades que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, a través de IFIConcesión de Salinas, por virtud del contrato de administración delegada suscrito con el Gobierno Nacional el 2 de abril de 1970.
Que en desarrollo de la Ley 773 de 2002, se creó la sociedad de economía mixta Salinas Marítimas de Manaure Limitada, Sama Ltda., mediante Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira, modificada por la Escritura Pública número 1592 del 11 de octubre del 2007, sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo).
Que en desarrollo de su objeto social, y conforme a sus estatutos, Sama Ltda., deberá contratar mediante el procedimiento de Licitación Pública, un Operador Privado que tenga capacidad técnica y económica para adelantar dichas labores.
Que mediante el Decreto 2590 de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el proceso liquidatorio del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1988 de 2009.
Que el Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación, suscribió el 30 de marzo de 2009, con la sociedad fiduciaria Fiducoldex S.A., el contrato de encargo fiduciario cuya celebración fue autorizada a través del artículo 1° del Decreto 330 de 2009.
Que hasta tanto no se cumpla la condición suspensiva contenida en el artículo 55 de los estatutos de Sama Ltda., se considera conveniente que sea esta sociedad quien ocupe la posición contractual de fideicomitente que en la actualidad ostenta el Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación, en dicho negocio fiduciario, una vez se efectúe por parte de la entidad en liquidación la entrega total de la operación del centro de producción de las Salinas de Manaure a la mencionada sociedad fiduciaria. Lo anterior, con el fin de que efectivamente Sama Ltda. pueda asumir de manera adecuada y lo más pronto posible, el cumplimiento del objeto para el cual fue creada,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 330 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure, momento en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al operador privado.
Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 330 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 4°. A partir del día siguiente a la suscripción del acta de entrega a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, Sama Ltda. se subrogará o asumirá la posición contractual que el Instituto de Fomento Industrial – IFI en Liquidación, ostente en el mencionado negocio fiduciario”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.